Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

QUE TAN BUENO ES EL DIF EN CUESTIONES DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 112915
  • Autor : luz_ulloag_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 17:40 desde la IP: 189.186.186.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • luz_ulloag_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Acabo de llevar los documentos que me solicitaron en el DIF para demandar al papa de mi hijo por pension alimenticia ya que nunca se ha hecho cargo de el. Les facilite datos de el de donde trabaja hasta recibos de nomina que me enviaron de BCS.  Como funciona el DIF y en que tanto tiempo se resuelve. Puedo quitarle la patria potestad del niño sin que se vea afectada la pension... desde que nos vinimos a sinaloa jamas ha sido para llamarlo, o mandarle nada..y con lo de la demanda no va  a querer dar su autorizacion para salir de vacaciones. asi que quiero ver mis posibilidades. gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 223475

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hasta hace dos años eran lo mennjor,... pero su politica cambio... ahora prefieren  hacer convenios... que son violatorios de toda garantia legal...y se hacen pasar por autoridad... el dif no es autoridad de mninguna especia... sus convenios...si no estan ratificados ante juez familiar...no tienen ningun valor... ni referencial.... 

    ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
    De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión