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ACTA DE ADJUDICACION SE PUEDEN CEDER LOS DERECHOS?
- Consulta : 111647
- Autor : felix.fernandez_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 22:59 desde la IP: 189.233.175.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estimados Foristas:
Mi hermano y yo recibimos en herencia la casa donde vivimos, la cual se dividio por partes iguales segun el testamento, mi duda es si al tener el acta de adjudicacion, podre ceder mis derechos a un tercero (pienso mudarme a otra parte de la ciudad), la intencion es venderla ¿o bien deberia esperar a tener la escritura formalizada?, ¿es correcto elaborar un contrato de compra venta de un bien sobre el que tengo derecho aunque no tenga aun la escritura?, no quisera incurrir en alguna cosa indebida o que me perjudique.
Agradezco muchisimo el tiempo que le presten a mi consula asi como cualquier comentario.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222314
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 17:23 2011-05-06 17:23 desde IP: 201.114.11.207
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Autor
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AutorRespuesta No: 222327
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 19:02 2011-05-06 19:02 desde IP: 189.216.229.153
No precede la compraventa, puede usted ceder los derechos hereditarios, pero tiene que darle el derecho del tanto a sus coherederos antes de ceder esos derechos a terceros. En cuanto a la escrituración, ésta se da hasta que se dicte sentencia de adjudicación y se remita al notario el expediente para tal efecto.
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