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DAñOS EN PROPIEDAD A CAUSA DE CONSTRUCCION VECINA

  • Consulta : 111080
  • Autor : konichiwa1285_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 18:28 desde la IP: 189.137.234.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,249
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  • Autor
    Consulta

  • konichiwa1285_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes a todos, ojala puedan orientarme con mi problema; y de ante mano gracias. Hace Veinte años se construyo mi casa, en ese entonces el vecino de atras tenia su terreno semi baldio. Tiempo después comenzaron a construir tambien, justo a espaldas de la nuestra. El albañil que realizo el trabajo no dejo separacion suficiente entre nuestra barda y la de ellos (tengo entendido que son unos 10 cm). Al paso del tiempo mi casa comenzo a hundirse, tanto que incluso los muros y cadenas se cuartearon, y la loza tiene una inclinacion de unos 15 cm en direccion a la casa de este mismo vecino. Por tanto comenzamos a trabajar para arreglar dicha situacion, lo cual ha sido dificil porque se tienen que demoler los muros y resulta complicado porque el muro del vecino esta literalmente pegado. A causa de este trabajo hoy vino la vecina a reclamarnos porque segun dice que con el golpeteo su casa esta siendo afectada, tratamos de explicarle que es a causa de no haber separacion entre las construcciones, pero no entiende. Mi pregunta es, puedo demandarla yo por daños ocasionados a mi hogar?? y de ser haci ante que autoridad debo de realizarlo?? Una vez mas muchas gracias por la atencion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221523

  • MIGUEL ANGEL67
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tendría que ejercitar una acción que se conoce como de obra nueva a traves de un interdicto (en mi entidad federativa se describe como: "ACCION PARA SUSPENDER LA CONCLUSION DE UNA OBRA  PERJUDICIAL A SUS POSESIONES, SU DEMOLICION O MODIFICACION, EN SU CASO, Y LA RESTITUCION DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA OBRA NUEVA" ART. 19 DEL CPCSLP) Para tal efecto tendría que acreditar los daños a su inmueble y el costo de las reparaciones, a los cuales se tendría que condenar a la demandada a indemnizarle.



  • Autor
    Respuesta No: 241796

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Denuncia dicha situación al Agente del Ministerio público por los daños en su construcción ante la negligencia de su vecino al momento de construir, el dictamen que rinda el perito de la Procuraduría y la inspección ocular le serviran para acreditar y cuantificar los mismos. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 265482

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el problema que comentas es por tu causa ahora, si no respeto el limite desde hace varios años, tu queja ya no procede. ya prescribio... ahora ella tendria derecho a demandarte por la afectacion... esto es lo que pasa por dejad haced---dejad pasad



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