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EMBARGO SOBRE BIEN PATRIMONIO FAMILIAR

  • Consulta : 111064
  • Autor : BullMaster
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 16:14 desde la IP: 189.248.27.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,512
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  • Autor
    Consulta

  • BullMaster
    ABOGADO LABORAL

    Hola, a todo este respetable foro, el motivo de mi consulta es por que el dia de hoy me tope con un grave problema, toda vez que voy saliendo de la Universidad y tengo minima experiencia parctica, es por lo anterior que quisiera su valiosa participacion, a fin de que estemos en lo posibilidad de  solucionar tan grave problema:

    El antecedente es el siguiente:

    a) Presente un Juicio ejecutivo mercantil, por el adeudo de cien mil pesos mexicano, admitida que fue la demanda se procedio al embargo sobre un bien inmueble, cuyos datos se extrajeron de un recibo de pago de predial.

    b) Se le declaro la rebeldia al demandado por no contestar la demanda en tiempo, asi mismo se ordeno al registro publico de la propiedad inscribiera el embargo sobre dicho bien einmueble, arrojando dicho instituto registral LA NEGACION, a dicha inscripcion, toda vez que dicho bien inmueble fue constituido como patrimonio familiar.

    c) Dicho Juicio termino su periodo de desahogo de pruebas el dia 19 de los corrientes, por lo que el dia de ayer solicite a dicho tribunal se emtiera sentencia, asi como tambien condenara a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones, asi como tambien se ordenara el trance y remate del bien embargado, "PERO GRANDE FUE MI SORPRESA EL DIA DE HOY",  pues dicho bien es inembargable.

    Pese a lo anterior se me ocurre y digo se me ocurre, pues es el primer Juicio ejecutivo mercantil que llevo, que mientras no se dicte sentencia, estoy en la posibilidad de dar vista al ministerio publico de la federacion, a fin de intervenga para lo que pudiera tifipicarse como el delito de fraude, pues a la hora de ser emplazado el demandado, nego tener bienes para hacer el pago.

    Otra cosa es si a la par del Juicio, presentar una denuncia por el delito de fraude generico, pues la sentencia del Juicio Ejecutivo  le dara mayor peso a la denuncia antes planteada, todo esto lo comento, por que el demandado (DEUDOR), no tiene bienes con los que pudiera respaldar el adeudo, asi como tambien, ahun se encuentra casado, por lo que no encuadra  en ninguno de los elelmentos constitutivos para la extincion del bien patrimonio de familia.

    La pregunta es:

    ¿Que puedo hacer en esta situacion, pues todavia hasta las ocho de la mañana del dia de Hoy, sentia que con el remate del bian mi cliente recuperaria su dinero, pero ahora que hago?

    De antemano les agradezco la ayuda que me puedan proporcionar.

    Saludos a todos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221441

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El hecho de que una persona no tenga bienes con que garantizar un adeudo no tipifica ningún delito, ni mucho menos el delito de fraude.

    Sin embargo si la persona dedudora, constituy{o el patrimonio familiar POSTERIORMENTE  al momento en que contrajo la deuda, entonces se puede ejercitar la acci{on pauliana, a efecto de que quede sin efecto la constitución del patrimonio de familia y poder ejecutar sobre el inmueble.

    Además el hecho de que no se haya podido ejecutar el embargo sobre el inmueble, da el derecho de solicitar una ampliación de embargo, en caso que el demandado tenga más bienes.

    Sin embargo si el el patrimonio de familia se constituyó con anterioridad al adeudo, entonces nada tienes que hacer y tu cliente SUFRIRÁ por el hecho de no haber constatado qu eefectivamente el deudor tenía bienes a su nombre.

    Pero también cabe aclarar que si el deudor, al contraer la deuda mostró el certificado de propiedad s u nombre y posteriormente lo constituye en patrimonio familiar para no pagar, PUDIERA ser que se constituya el delito de fraude, pero es muy difícil, pues la ley otorga medios jurídicos para garantizar el cumplimiento de las olbigaciones, y es responsabilidad del acreedor usarlos o no.



  • Autor
    Respuesta No: 221481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aqui... el unico fraude eres tu aboagdo...

    pues que no fuiste a la escuela a estudiar?....saliste de las acdemias vazquez....?...que te regresen tu lana...porque te pasaron de año y sin saber nada....

    1...si el patrimonio de familia se constituyo ...antes de la firma del documento base de la acciòn ...ahi se contiene la dañada intenciòin ...ya que estaba seguro de que no tenia bienes para garantizar el adeudo... y aùn asi...firmo el documento mercantil garantia y base de lacciòn...

    2...pero si hizo pagos sobre el mismo...ya no hay acciòn penal... llamese como se llame... aùn fraude....

    3...asì sea la acciòn pauliana o la acciòn tatiana o...la acciòn ninel conde.... no es posible en momento algunpo destruir la gestiòn de patrimonio de familia....eso es cosa explorada....ni aùn cuando hubiera firmado el documento y posterior al mismo...inicia la acciòn civil de patrimonio de familia..l. ya que para ello...hay que gestionar un edicto... para que aquellos que se crean con derecho sobre los bienes... puedan deducir las deudas pendientes... y ni aun con la declaraciòn bajo protesta de decir verdad de que no tiene deudas y estas existian al momento de la constituciòn...

    4...cuando digo que eres un fraude... lo eres... ya que si pensabas señalar el bien inmueble en garantia... debiste ocurrir al registro publico y solicitar el certificado de libertad de gravamen del inmueble...que si tu lo señalaste... te quedaste sin garantia virtual... sin gaantia especifica y sin garantia de pago... y esa es tu culpa... y no salgas conque... "...es que es la primera vez....".....que la primera vez en lugar de esperma echaste miados????....porque no sabias que iba a salir???...

    5....si hay firma posterior a la constituciòn del PF...y no hubo pagos parciales... ahi puedes iniciar tu acciòn penal... pero respaldada en la sentencia ejecutoriada... en el haber acudido con el actuario a requerirle el pago de la planilla de liquidaciòn de deuda... gastos y costas... y te diga que no tienen bienes... ahi esta la dañada intencion....no antes.....MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION?.... POS QUE ES UN DELITO FEDERAL....eres comisiòn federal de electricidad...petroleos mexicanos... una secretaria de estado....?...donde esta el delito federal...??? y no me salgas conque el codigo de comercio es federal...mejor ponte a estudiar....que por lo visto mucha falta te hace....





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