Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

OLA

  • Consulta : 111058
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 15:13 desde la IP: 201.137.56.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    EN UN JUCIO EJECUTIVO MERCANTIL FUE EMBRAGADO UN AUTOMOVIL EL CUAL NO ES PROPIEDAD DE LA PARTE DEUDORA.

    SI NO ES UN TERCERO QUE NADA TIENE QUE VER .

    MUCHAS SON LAS OPINIONES SOBRE LO QUE PROCEDE UNOS DICEN QUE LA TERCERIA Y OTROS EL AMPARO INDIRECTO.

    ME GUSTARIA SABER SU OPINION ,

    SALUDOS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 221438

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cerillo:

    Me da gusto poder salufdarlo.

    Existe criterio al respecto de la Corte.

    Mire, resulta obvio que si se reclama en el Amparo los mismos argumentos que en el incidente de tercería, el Amparo resulta improcedente, no así si lo que se reclama en el Amparo es la posesión y en la tercería se discute la propiedad, toda vez que en este escenario ambos juicios son coexistentes, por lo que hay que tener cuidado al respecto,  además a la hora de promover el juicio de Amparo el quejoso se debe ostentar como tercero extraño al juicio

    Registro No. 394485

    Localización: 
    Quinta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo VI, Parte SCJN
    Página: 347
    Tesis: 529
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    TERCERIAS, COEXISTENCIA DE LAS, CON EL AMPARO.

    Como en las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, la controversia no se refiere a la posesión sino a la propiedad y a los derechos provenientes de un embargo, y en el amparo, el punto que se debate en las reclamaciones hechas por un tercero, es la posesión, no son incompatibles la coexistencia del juicio de garantías y de una tercería de las ya mencionadas.

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 221467

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en las tercerías excluyentes de dominio ...  el punto de ataque...de combate...no se refiere a quien tiene o no la  posesión sino quien tiene la propiedad...y su interes primordial es demostrar que esa propiedad no es del demandado o del aval de ese demandado....

     en  un embargo... no estan en conflicto esos actos posesorios... sino la desposesiòn de un bien que puede ser barrido y rematado en pago de una prestaciòn adeudada en forma principal o por su aval....con daño y molestia de quien es el real propietario de ese carro...de esa cosa...

     en el amparo, el acto reclamado es promovido por  un tercero extraño totalmente al jucio ejecutovo mercantil, y lo que pelea o combate es la posesión, .... y la desposeciòn que le causa el acto de privaciòn de un bien en beneficio de un tercero (el deudor)... para el que no tiene porque señalarlo o...mencionar que este puede  ser garantia y en su caso pago de la deuda  de ese tercero beneficioso....

    si pueden ser o  son icoexistentes  el juicio de garantías y la tercería excluyente de dominio....

    lo que se ventila en cada uno es un juicio (garantias o terceria)... sobre un juicio (ejecutivo mercantil)... pero lo que erroneamente se piensa es que el juicio de amparo es mas  rapido y fugas que el de terceria excluyente de dominio....ambos...requeriran de la factura original.... y no se la pueden prestar uno al otro o presentar una copia certificada de la misma....

    SALUDOS a los colegas participantes....





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión