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MISMO PERIODO VACACIONAL
- Consulta : 110597
- Autor : KAELHR_NR
- Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 11:47 desde la IP: 189.253.177.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO TODOS LOS EMPLEADOS GOZAMOS DEL MISMO PERIODO VACACIONAL MI DUDA ES SI ES LEGAL? Y YO TENGO 14 AÑOS LABORANDO SEGUN ME CORRESPONDEN MAS DIAS PUEDO PEDIR ADICINAL A ESTOS MIS DIAS FALTANTES? SI ES ASI ME LOS PAGAN? YA QUE ME GUSTARIA TOMAR MIS DIAS CUANDO DESEO NO CUANDO ME IMPONGAN , GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221075
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 12:48 2011-04-26 12:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su conulta, le informo.
Dado que no señala cuántos días de vacaciones les otorga la empresa a los trabajadores que cumplen su primer año de servicios, no es posible decirle cuántos días le corresponden con una antigüedad de catorce años.
Por otra parte, de conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder a los trabajadores esas vacaciones, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan año de servicios, sin que los trabajadores puedan elegir las fechas en que las disfrutarán, ya que es el patrón quien decide cuándo las otorga; por tanto, si en la empresa, por cuestiones de la propia productividad del centro de trabajo, el patrón resuelve que todos los trabajadores disfruten vacaciones simultáneamente, está en todo su derecho a hacerlo así, a condición que respete, a cada trabajador, el número de días que les correspponden según su antigüedad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221083
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 14:15 2011-04-26 14:15 desde IP: 189.234.173.122
Irrelevante saber cuantos dias le dan a los trabajadores de un año de antiguedad.
Simplemente tome en cuenta esto, de acuerdo a la LFT hay un minimo de dias de vacaciones que le debe ser otorgado, si los dias de vacaciones que otorga el patron son menores al numero estipulado en la ley debe usted exigir la diferencia de dias. Segun yo, usted minimo debe tener derecho a 16 dias de vacaciones por año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221120
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 18:07 2011-04-26 18:07 desde IP: 189.208.200.29
Skineriff, con el debido respeto, conidero que no es irrelevante cuántos días hábiles se vacaciones les otoga el patrón a sus trabajadoresal cumplir el primer año de servicios, sino que por el contrario, es de suma importancia para poder cuantificar el número de días que le corresponden al consultante.
Sólo para ejemplificar: suponiendo que les concede ocho días al cumplir el primer año, entonces, de acuerdo con lo previsto por el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, los días que les corresponden, en los años subsecuentes, serán:
Diez al cumplir el segundo;
Doce al cumplir el tercero;
Catorce al cumplir el cuarto;
Diecisés alcumplir el noveno;
Dieciocho al cumplir el décimo cuarto;
Veinte al cumplir el décimonono, y así sucesivamente.
Entonces podrás advertir que, contrario a tu comentario, no es irrelevante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248569
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 08:25 2011-12-21 08:25 desde IP: 189.234.142.3
LE CORRESPONDEN 16 DIAS por la antiguedad que tiene y de acuerdo a la ley en materia. y si coincido con SKNERF hay datos irrelevates. SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248570
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 08:45 2011-12-21 08:45 desde IP: 189.136.97.161
Kahel_HR:
Lamento tener que decir que todos los foristas que me antecedieron en la respuesta tienen que regresar a la escuela de derecho para estudiar.
Y es que toodos esos foristas cometen el error de considerar que las únicas prestaciones laborales válidas son las que señala la Ley Federal del Trabajo, y que si el patrón otorga prestaciones superiores a las de la ley, entonces esto es en beneficio de los trabajadores. ¡¡¡Imagínese que con el criterio dado por esos foristas el patrón solamente podría pagar salarios mínimos!!!.
Lo cierto es que, de conformidad con una interpretación integral (que es la correcta) de la Ley Federal del Trabajo, resultará que el patrón otorga vacaciones de xx días por los primeros xx años de trabajo que correspondan a la tabla de vacaciones del artículo 76 del Código Laboral, y entonces los días de vacaciones que falten conforme a dicha tabla, deberán ser otorgadas conforme a la misma.
En cuanto al período en el que los trabajadores deben disfrutar sus vacaciones, el numeral 81 de la Ley Laboral establece que deben ser dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de antigüedad, previa entrega que el patrón haga a cada trabajador, de una constancia de antigüedad y número de días de vacaciones y de la fecha en que deba discfrutar sus vacaciones.
Muy importante es que el artículo 81 antes invocado previene que las vacaciones deban disfrutarse "dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios", lo que impide que sean otorgadas en diferentes períodos como acontece con los burócratas, pues en tal caso se estaría violando el artículo 81.
Finalmente le informo que de conformidad con el numeral 79 del Código Laboral, está prohibido que las vacaciones sean pagadas con una remuneración.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248575
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 10:03 2011-12-21 10:03 desde IP: 187.149.96.164
CONSULTA ANACRÓNICA DE FECHA (26 abr 11).
Por alguna razón, al parecer fuera de la voluntad de los foristas, algunas consultas antiguas, y muchas veces anacrónicas, se AUTOACTUALIZAN Y APARECEN FRECUENTEMENTE COMO CONSULTAS VIGENTES , y aunque a veces el tema puede ser interesante, en ocasiones sin percatarnos de lo extemporánea de la contestación, el darle respuesta a dicha consulta, además de ser inútil para el consultante, significa una pérdida de tiempo para los profesionales y/o foristas, que emplean tiempo y conocimientos, que podrían utilizar en contestar las consultas más recientes y urgentes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248576
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 10:03 2011-12-21 10:03 desde IP: 187.149.96.164
CONSULTA ANACRÓNICA DE FECHA (26 abr 11).
Por alguna razón, al parecer fuera de la voluntad de los foristas, algunas consultas antiguas, y muchas veces anacrónicas, se AUTOACTUALIZAN Y APARECEN FRECUENTEMENTE COMO CONSULTAS VIGENTES , y aunque a veces el tema puede ser interesante, en ocasiones sin percatarnos de lo extemporánea de la contestación, el darle respuesta a dicha consulta, además de ser inútil para el consultante, significa una pérdida de tiempo para los profesionales y/o foristas, que emplean tiempo y conocimientos, que podrían utilizar en contestar las consultas más recientes y urgentes.
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Autor