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DERECHOS IMSS?
- Consulta : 110551
- Autor : luiseso67
- Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 00:29 desde la IP: 189.137.35.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Abril de 2011
Buenas noches, por el desconocimiento de la ley del IMSS tengo las siguientes preguntas:
Una vez terminada mi relación laboral cuanto tiempo conservo mis derechos
Con respecto a maternidad a quien se puede dar de alta solo esposa o acepta otro tipo de relación
Con respecto al seguro voluntario cuales son los requisitos, los derechos, sus limites "maternidad" y costo.
Todo esto lo trate de buscar en Internet pero la información en la página del IMSS no es precisa
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221043
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 09:42 2011-04-26 09:42 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La conservación de derechos derivado de la baja del trabajador en el régiimen obligatorio, es de ocho semanas, contadas apartir de la fecha en que se presente el aviso correspondientepor parte del patrón.
Tienen derecho a ser inscritas como beneficiaria, además de la esposa, la concubina del asegurado que haya vivido con él más de cinco años, o hayan procreado anteriormente a un hijo, y ambos permanezcan libres de matrimonio; si cualquiera de los dos está casado, no existe el concubinato y no puede registrarla.
Respecto a los requisitos que debe satisfacer para poder tramitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y el monto de las cuotas que deberá pagar, así como la forma de enterarlas, se lo informan en la Subdelegación del nstituto Mexicano del Seguro Social más cercana a su domicilio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221044
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 09:45 2011-04-26 09:45 desde IP: 189.152.121.218
Primero. Los derechos para atencion medicca una vez despues de la baja, son de ocho semanas.para pensiones es el 25% del tiempo de las semanas cotizadas, es decir si alguien tiene cotizadas 1,000 semanas , tiene 250 semanas de conserrvacion para pensiones.
segundo.-a la concubina , siempre y cuando se acredite esto.
tercero.-Hay dos caldes de seguro voluntario, el que sirve para pensiones que es la continuacion voluntaria en el regiemen obligatorio, llamada en el imss como modalidad 40, se registra con el sueldo que tenia o hasta 25 veces el salario minimo del D.Fo tope y se paga el 10.075% de dicho registro, tiene como normatividad un plazo maximo de cinco años despues de la baja, en este no van servicios medico. El otro es el seguro de salud para la familia y se paga anualmente segun la edad del asegurado.
saludos.
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Autor