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RESCISION DE CONTRATO

  • Consulta : 110544
  • Autor : carlosclon_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 23:53 desde la IP: 189.193.89.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • carlosclon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola!

    Estaba leyendo el tema que aquí se presenta y sólo deseaba hacer una consluta, el día 19 e Abril me presenté a mis labores, pero se me informó q no podía continuar en la empresa y me canalizaron a Recursos Humanos, indicando q por faltas injustificadas, no consecutivas en los úlimos 30 días se me hacía rescision de contrato, pero me ofrecieron la opcion de firmar "voluntariamente" mi renuncia para poder recibir un finiquito (15 dias de salario), em negué a firmar y me indicaron q debía abandonar la empresa... Mi pregunta es, tengo derecho a recibir una liquidación superior, o debo aceptar la renuncia y los 15 dias q se me ofrece de indemnizacion... Ojala y puedan ayudarme!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no menciona si efectivamente usted incurrió o no en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, ni la fecha en que tuvo la última inasistencia, debo señalarle que, efectivamente, el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajho contempla como causa justificada para que el patrón pueda rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo, el que el trabajador falte injustificadamente más de tres días, aunque no sean consecutivos, en un lapso de treinta días naturales (no en un mes calendario; sino en treinta días, contando el primero de esos treinta, el de la falta inicial); sin embargo, el patrón también debe cumplir ciertos requisitos al momento de rescindir el contrato, tal y como lo señala la parte finaldel citado artículo 47, que previene que el patrón debe dar aviso escrito al trabajador, haciéndole saber la fecha y la causa o causas dela rescisión de contrato, ya que si omite entregar dicho escrito, entonces el despido es injustificado.

    Si en su caso, no le hicieron entrega de ese aviso escrito, sino solamente le dijeron verbalmente que se le rescindía el contrato, entonces lo despidieron injustificadamente, por lo que, INMEDIATAMENTE, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales, presentando la demanda correspondiente en contra del patrón, reclamándole las siguientes prestaciones:

    Inmdenización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario diario integrado;

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, pago que de conformidad con los artículos 485 y 486, del Código Laboral, se hace con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del áfea geográfica en que se ubique el centro de trabajo, que en el caso del Estado de Puebla, es la zona "C", que tiene un salario diario de $ 56.70, por lo que el salario para efecto de pago de la prima de antigüedad, tiene el tope máximo de $ 113.40;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se le hayan otorgado;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo), correspondiente a las vacaciones del último año de servicios, si no se la han pagado;

    Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, de la fecha en que cumplió el último año de servicios, a la del despido;

    Prima vacacional proporcional a ese mismo tiempo trabajado;

    Aguinaldo, quince días por cada año de servicios (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo trabajado en el 2011, correspondiendo 1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado, porque lo que el suyo debe ser de 4.375 días;

    Sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no se le hubieran pagado a la fecha del despido, y

    Salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, no firme alpatrón NINGÚN DOCUMENTO, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio, ni nincuno otro del que pueda desprenderle que no le rescindió su contrato ni que lo despidió, sino que usted es quien volunariamente dió por terminada la relación laboral.

    Y le reitero, de inmediato contrate a un abogado, y no de oportunidad al patrón de que subsane su omísión de no entregarle el aviso escrito, pues él también tiene treinta días, contados a partir de la última falta, para hacerlo, pero si presenta usted su demanda antes de que se lo entregue, entonces dicho aviso ya no surte ningún efecto para justificar el despido.



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