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QUE HACER ME RAMITARON UN AMPARO SOABRE UN EMBARGO CON UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENT
- Consulta : 109845
- Autor : antonioperez3079
- Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 16:20 desde la IP: 189.161.86.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Abril de 2011
Hola Abogados una pregunta.
En el estado de durango efetue un embargo de una vivienda y estaba en el remate de la isma cuando me tramitan un amparo por que supuestamente la propietaria vendio el bien, mediante un contrato de copravanta, el codigo civil del estado de durango establece que los contratos mayores a 40,000.00 deven de registrarse ante el registro publico de la propiedad para que hagan efectos ante terceros, y por tanto lo obliga a realizarlo mediante escritura publica.
No obstante lo anterior segun la jurisprudencia, no es necesario el registro, yo por mi parte en mi caracter de tercero perjudicado quiero hacer valer lo que dice el codigo de la entidad, pero creo que la jurisprudencia no me apoya mucho y de esta manera se valen de chicanadas algunos abogados para biolar la ley, que me aconsejan.
saludos
Antonio Perez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220011
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 17:13 2011-04-18 17:13 desde IP: 187.158.182.202
Estimado consultante:
En la mayoría de las legislaciones locales se prevé que, los actos relativos a la enajenación de inmuebles deben cumplir con ciertos requisitos de validez, como la forma, para la cual se estatuye la escritura pública.
El problema es que, los abogados con frecuencia desconocen que, para que los actos jurídicos en general existan se requieren dos elementos: consentimiento y objeto. Algunos doctrinarios incluyen la solemnidad, tratándose de ciertos contratos, como el de matrimonio o ciertos convenios como la novación y de ciertas declaraciones unilaterales de voluntad como el testamento.
Si bien la ley distingue asimismo elementos llamados de validez como la libertad en la policitación y/u aceptación de la voluntad, capacidad de goce y ejercicio, forma que la ley determine y motivos o fines lícitos, cualquier deficiencia o afectación en su integración que provoquen su nulidad, debe ser declarada judicialmente, y mientras ello no sucede, el acto jurídico que reune sus elementos de existencia se presume plenamente válido y surte sus efectos totalmente.
Por esta razón la Corte sostiene que el registro inmobiliario solo tiene efectos publicitarios pero no constitutivos de derechos. Si un acreedor inscribe al margen de la inscripción de una propiedad un embargo, y dicha persona ya no es la propietaria, tal acción no puede llegar al extremo de desconocer la existencia de un acto previo traslativo de dominio.
La única defensa de Usted en el amparo, como acreedor presumiblemente afectado por el derecho de propiedad no inscrito del cual es titular un tercero, es acreditar que el registro del embargo es anterior a la fecha de la compraventa de este último, pues en este sentido los tribunales federales vienen sosteniendo que el título del quejoso, si bien no se halla inscrito, debe ser un título de fecha cierta y auténtica, es decir fehaciente, de suerte que no quede lugar a dudas que la compraventa es efectivamente de realización previa y cierta a la del gravámen o embargo.
Con frecuencia los quejosos se confían en que, su contrato privado será suficiente para obtener el amparo, por lo que, corresponde a Usted, estar atento a que se observe lo que antes le comento y aprovechar cualquier deficiencia en este sentido. Un buen amparista en este tipo de asuntos ( y créame que los hay pocos ) procura desahogar pruebas adicionales dentro del juicio, como testimoniales de quienes a la vez suscriben el contrato de compraventa con este carácter, pericial para identificar el título con los datos de la inscripción antecedente, etc. Por contra, en la mayoría de los casos se descuidan estos aspectos y es ahí donde surgen sus posibilidades de exito como tercero perjudicado para lograr sostener la constitucionalidad de los actos reclamados.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220042
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 19:40 2011-04-18 19:40 desde IP: 187.194.19.198
habogado...violar no es con b de buey...es con v de vaca lechera...
primero...debe prevalecer la ley del estado.... y solo la jurisprudencia que ataque dicha ley y por el circuito que le corresponde...
no es valido invocar una tesis de jurisprudencia de cualquier circuito... solo la que le corresponde al circuito de donde emana el acto que se reclama...
si la ley dice que es necesario inscribir y escriturar...la tesis...no puede destruir lo que en derecho no tiene limites...solo cuando hay duda de interpretación se debe entrar al estrudio de una tesis... es mas... puedes invar la tesis y... el colegiado.... el de distrito... el unitario... te pueden decir de la vigencia y presentarte otra que destruya la invocada... esto es ..una tesis en contradicción...la cual se adecue expresamente a tu interes....
las chicanadas no existen.,.. y este no es el caso... es un conflicto de derecho, ...que trae como consecuencia un fraude y por ende carcel... abusado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 220063
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 22:17 2011-04-18 22:17 desde IP: 187.171.47.139
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Autor
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AutorRespuesta No: 220125
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 13:07 2011-04-19 13:07 desde IP: 189.161.86.208
Gracias a los abogados que amablemente me envían sus comentarios les agradezco y será de utilidad sus informaciones vertidas de antemano que tengan un buen día y gracias por todo.
Lic. José Antonio Pérez
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AutorRespuesta No: 220283
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 12:05 2011-04-20 12:05 desde IP: 187.144.24.201
pos... de naDA
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AutorRespuesta No: 242457
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 20:26 2011-10-18 20:26 desde IP: 189.215.58.100
Amigos la Jurisprudencia en esta materia es muy clara. si el acto aunque sea un contrato privado es de fecha cierta y anterior al embargo procederá el Amparo.
El Problema es que el comprador en el contrato de compraventa privada por el monto de la operacion no va a poder inscribir el título
un tip. checa la ultima fecha en que en tu entidad sufrio algun cambio el sello de notarios, si ha sufrido algun cambio por alla puedes impugnar.
saludos.
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AutorRespuesta No: 258755
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 13:07 2012-03-20 13:07 desde IP: 187.175.144.215
Gracias a todos los abogados que me ayudaron con sus comentarios efectivamente y con su ayuda ya se resolvió el amparo en cuestión y se resolvió en favor de mis intereses, por ello reitero a Todos Ustedes mi agradecimiento y es importante contar con el apoyo de abogados con tanto conocimiento como los que respondieron, para uno que esta comenzado en este medio
Atentamente
Lic. José Antonio
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