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PROCEDE DEFENSA CONTRA CESE LABORAL SIENDO DE CONFIANZA

  • Consulta : 109783
  • Autor : arturoreyna_2_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 03:08 desde la IP: 201.171.234.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,510
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  • Autor
    Consulta

  • arturoreyna_2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    1. buenas tardes, el vienes 15 de este mes se me notifico el cese de labores por perdida de confianza,la cual fue notificada por la administracion de apoyo juridico yno por el organo de control, en el documento se hace mencion que el cese es independiente del procedimiento que lleve acabo el organo de control

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219962

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     La información proporcionada es muy escueta y no aporta una idea clara de su situación, que permita a los especialistas emitir una asesoría. Es necesario que amplíe la información, en cuanto a las características del patrón (Gobierno o particular, etc.) y condiciones del trabajo (Cargo, jerarquía, etc.) y las circunstancias de los hechos determinantes del cese. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO, dispone:

    “…Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

    El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

    Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación…”

    Aunque lo dispuesto en ésta ley, PUEDE NO SER APLICABLE, en su caso particular. SI EXISTE UNA LEY ESPECÍFICA DIFERENTE, que norme su situación laboral particular (Por ejemplo Fuerzas Armadas, seguridad pública, policía, etc.), a la cual entonces deberá referirse, de manera equivalente en lo correspondiente. Si no puede contratar un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942), a fin de que se le proporcione asesoria personalizada, en entrevista donde se tengan a la vista los elementos probatorios y se puedan precisar personalmente los detalles del caso.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 219964

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como ejemplo de la necesidad de sesoría personal especifica, para el caso, dadas las múltiples variables que pueden estar implícitas, presento la siguiente tesis aislada de la Cuarta Sala.

    Séptima Época

    Registro: 243494

    Instancia: Cuarta Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    90 Quinta Parte

    Materia(s): Laboral

    Tesis:

    Página: 9

     

    Genealogía:

    Informe 1976, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 58, página 36.

     

    CONFIANZA, TRABAJADORES DE, PROFESIONISTAS MEDICOS. RESCISION DE LA RELACION LABORAL.

    Tratándose de un puesto de confianza, el médico que no se presenta a la guardia que le corresponde crea en forma lógica y natural en el patrón una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador. Tal inasistencia a la guardia, independientemente de que hubiese o no resultado daño de la misma, engendra una desatención de obligaciones que resulta grave, y lleva a establecer un motivo razonable de pérdida de confianza, en los términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    Amparo directo 1548/76. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.

     

    Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA PROFESIONISTAS MEDICOS.".

     

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 219966

  • Carlox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es importante analizar el contexto del documento de despido, el cual debe ser por acta administrativa, en la que se demuestra plenamente el motivo invocado, así como el proceso para tal hecho, de lo contrario se puede alegar reinstalación, independiente al organo de control tambien tiene que estar plenamente comprobado la infracción de lo contrario tambien admite defenza. Toda acción debe ser apegada a dercho de lo contrario el patron tratese de quien se trate esta obligado a cumplir con la ley, y si el patron es el Gobierno ya sea Municipal, Estado o Federal debe ser más que cabales de lo contrario se puede interponer queja administrativa por abuso de autoridad,espero que esta respuesta te ayude a mantener la tranquilidad ya que todo proceso legal es unpoco desgastante para quien es el afectado.



  • Autor
    Respuesta No: 384429

  • numbas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la ley se aplica en dos apartados el a y el b, como lo describe puedo supenor que usted es apartado b empleado al servicio del estado.

    el patron puede recobar su nombramiento sin ningun perjucio a el tal como lo establece el articulo 185, siempre y cuando lo noticife en tiempo y forma, si a ustede no lo notificaron de esta perdida de confianza por escrito y basada en un elemento objetivo de la misma, aunque esta puede ser muy "subjetiva, esto ya es un despido injustificado.

    ahora si existe una notificacion, esta debe de ser elaborado y entregada por la direccion en la que usted esta edscrita ya que independiente a los organos de control(contraloria) etc,  quien lo tiene que notificar es el area de recursos humanos de su dependencia, ya que estos fueron quien lo contrataron, siguiendo las indicaciones y motivos del organo de control, de no ser asi se cae en falta admiinistrativa y hasta abuso de autoridad y en despido injutificado, me imagino que primero le pidieron su renuncia voluntaria.

    existe otra alternativa la cual es que el nombre o denominacion del cargo es mas bien a relacion de las funciones que  desempeñaba, es decir si usted y su abogado puden demostrar que las funciones que realizaba  eran meramente administrativas y no de direccion fiscalizacion etc, esta plaza laboral encuandra en un empleado de base en la cual se aplicaria el articulo 123 y 47 de la ley federal del trabajo,por lo cual seria en automatico un despido injustificado.

    siempre y cuando no haya entregado renuncia voluntaria o si exista una verdadera causa de perdida de confianza falsificacion de documentos etc, si existen elementos juridicos para su defensa

     

    saludos y si en usted esta la razon y la justicia adelante y ojala le haya servido mis comentarios.



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