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AYUDA CON MATRIMONIO POR BIENES MANCOMUNADOS.

  • Consulta : 109272
  • Autor : TOYSTORY
  • Publicado : Miércoles 13 de Abril de 2011 19:40 desde la IP: 189.140.211.137
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    Consulta

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO

    Hola abogados, mucho les agradeceré su asesoría en el siguiente asunto:

    Matrimonio por bienes mancomunados

    El esposo DE SOLTERO adquirió un departamento por medio de Banamex., éste se casa y en dicho departamento se constituye el domicilio conuyugal. Tienen 2 hijos menores de edad (11 y 15), ambos estudiando en colegio particular, el padre siempre se ha hecho cargo de los pagos de las escuelas.... pero muy poco da para su manutención.. es decir, a veces da dinero y muchas otras no.. según esté de humor el señor.

    El esposo abandona el domicilio conyugal y adquire otro departamento, el cual pone a nombre de uno de sus hermanos.. para que no quede registro alguno de él como propietario...

    El esposo "astuto" tiene un negocio en el cual no se le pueden acreditar los ingresos.. y pone a su esposa como supuesta trabajadora para otorgarle seguro social.

    Cabe mencionar que desde que el señor abandonó el hogar, dejó de pagar premeditadamente las mensualidades del primer departamento a Banamex... Hoy día banamex le requiere el pago o que se desocupe el inmueble para X fecha. .. la esposa y los hijos acaban de enterarse por los avisos.

    En este asunto, supongo que está todo perdido.. pues no hay manera de demostrar los bienes del señor y tampoco los ingresos de éste. . La esposa siempre ha trabajado vendiendo cositas por su cuenta.

    ¿Qué puede hacer la esposa en relación a la pensión de los menores e incluso para ella? ¿le corresponde algún tipo de compensación y si es así cómo se determinaría en este caso. ¿no hay nada que hacer? Mmmm se me ocurre que el señor que tiene el negocio , obviamente paga a HACIENDA.

    Muchas gracias!! por su asesoría y su valioso tiempo.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219284

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cabe mencionar, que el segundo departamento que premeditadamente puso a nombre de otra persona, vive el esposo "sólo" ... y le dijo a la esposa que con la pena, que ella y los niños no se pueden ir a vivir ahí con él, que porque él no está obligado a darles casa.  ¿Hay alguna manera de resolver esto o de plano la esposa ya que ni le mueva? Ya que él muy listo le dijo a la esposa que ella traspase o venda el departamento si es que lo quiere salvar.. cuando de antemano sabemos que ella no lo puede vender, traspasar ni nada.. ya que lo adquirió antes de matrimonio.

    El estado de referencia es Distrito Federal.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 219305

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues salvo que otros colegas me corrijan...pienso que estamos bajo la ,figura penal de abandono de persona...ya que sabiendo que tenia una obligaciòn de pago...preficio dejar de hacerla para que mse diera el presente reuoltado...cuando la verdad es que no esta impedido para realizar dicho pago...al dejar de hacer el pago sabia que el resultado ,seria este...por lo que les deja en estado de indefensi``on....pos a iniciar la acciòn penal....y ver los resultados....un beso y un abrazo....



  • Autor
    Respuesta No: 219316

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como siempre, muchísimas gracias Lic. Garovalo...  Disculpa mi ignorancia pero me puedes ayudar a resolver las siguientes dudas?:

    ¿está denuncia se tiene que hacer ante el M.P? ¿el juicio penal es gratuito o hay que contratar abogado? En caso de que sea "gratuito" ¿lo puede llevar algún abogado de oficio? pues no se tienen los medios.

    Si se inicia este juicio penal, la esposa posteriormente puede otorgar el perdón para que el sujeto no vaya a la cárcel (ya que es el padre de sus niños y no se lo perdonarían)... digamos algo así como meterle calambres al infelíz por dejarlos desamparados.... lo planeó tan bien que tiene a la esposa dada de alta en el Seguro Social como si fuese empleada, con un sueldo mínimo  desde hace 17 años., cuando la realidad es que ella es ama de casa y vende dos o tres chunches para poder cubrir el gasto de la semana para los niños.

     

    Gracias mi querido abogadazo... me interesa sobre manera ayudar a la esposa... es que no se vale!



  • Autor
    Respuesta No: 219327

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TOYSTORY:

    Coincido con el Lic. Garovalo,….. !QUE RARO!…., (no es cierto, estoy jugando).

    Efectivamente, las conductas de esta persona son claramente encuadrables en la normatividad penal aplicable, donde inclusive el hermano más vale que se ponga las pilas, toda vez que si echa mentiras (artículos 311 y 312 del mismo Código Penal  del DF) por andar de prestanombres,  que se atenga también a las consecuencias derivado de lo que nos tipifica el articulo 195 de la legislación citada, AUNADO DESDE LUEGO A NO SOSLAYAR LOS REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO POR LA VÍA CIVIL RESPECTO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS CORRESPONDIENTES, haciendo notar que la compensación a la que usted hace referencia, solo es aplicable si el matrimonio es bajo el régimen de bienes separados, siendo que no es el caso que nos ocupa, por lo que habría que ver que es en  realidad lo que está involucrado en la sociedad conyugal, para su debida repartición.

    Por cierto, no requiere de abogado ante el Ministerio Publico, toda vez que es la función de esta autoridad ministerial.

    CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 198. Se deroga

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 219340

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Rosen:

    Un gustazo leerlo!. Me alegra que coincida su opinión con la del Lic. Garovalo.

    Después de leerlos, le hablé por teléfono a la señora para decirle lo que se podía hacer... Me comenta que ella no tiene documento alguno, ya que el "esposo" tiene todos los documentos en su poder, así como el requerimiento que le hace banamex del pago o la desocupación del inmueble,  así como los pagos de las colegiaturas. ..

    Respecto al segundo departamento donde habita el marido tampoco tiene papeles de nada,, sólo sabemos que está a nombre del hermano... aunque obviamente lo pagó el esposo.

    El señor cuenta con dos camionetas y el negocio .. que a fuer



  • Autor
    Respuesta No: 219347

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TOYSTORY:

    Recuerde que el Ministerio Publico ademas de que tiene obligaciones, cuenta con todas las ATRIBUCIONES y FACULTADES suficientes para solicitar los informes correspondientes respecto a la denuncia presentada.

    Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal:

    Artículo 9oBis.-  Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de:

    I. Hacer cesar, cuando sea posible, las consecuencias del delito;

    II. Recibir la declaración escrita o verbal por cualquier delito; o vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal únicamente por los delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves; e iniciar la averiguación del caso, en los términos de este código, de conformidad con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia;

    III. Informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o querella en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente, o a recibirla dentro de las 24 horas siguientes, cuando se identifiquen debidamente y no exista impedimento legal para ello, tiempo en el cual los denunciantes o querellantes deberán acreditar plenamente su identidad, salvo que no residan en la ciudad o exista algún impedimento material que deberá ser razonado por el Ministerio Público;

    IV. Iniciar e integrar la averiguación previa correspondiente cuando así proceda;

    V. Practicar las diligencias inmediatas procedentes cuando de las declaraciones se desprendan indicios de la comisión de conductas delictivas;

    VI. Expedir gratuitamente, a solicitud de los denunciantes o querellantes, copia simple de su declaración o copia certificada en términos de los previsto por este Código y por el Código Financiero del Distrito Federal;

    VII. Trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las  personas que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración, y a realizar todas las diligencias inmediatas a que hace referencia este Código y las demás conducentes para la integración debida de la averiguación;

    VIII. Asegurar que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen en sus declaraciones los hechos motivos de la denuncia o querella y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron;

    IX. Proponer el no ejercicio de la acción penal cuando de las declaraciones iniciales y de los elementos aportados no se desprenda la comisión de  conductas delictivas o elemento alguno para su investigación;

    X. Solicitar la denuncia o querella que aporte los datos necesarios para precisar la identidad del probable responsable y dar de inmediato intervención a peritos para la elaboración de la media filiación y el retrato hablado;

    XI. Dar intervención a la policía judicial con el fin de localizar testigos que aporten los datos para identificar al probable responsable, así como  datos relacionados con la comisión de los hechos delictivos;

    XII. Programar y desarrollar la investigación, absteniéndose de diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes para la eficacia de la indagatoria;

    XIII. Expedir y fechar de inmediato los citatorios o comparecencias ulteriores, de denunciantes, querellantes, testigos, probables responsables, o de cualquier compareciente, ante el Ministerio Público, de acuerdo con el desarrollo expedito, oportuno y eficaz de la indagatoria, siendo responsables los agentes del Ministerio Público que requieran las comparecencias y sus auxiliares, de que se desahoguen con puntualidad y de conformidad con la estrategia de investigación correspondiente;

    XIV. Solicitar la reparación del daño en los términos de este Código;

    XV. Informar a la víctima o, en su caso, a su representante legal, sobre el significado y la trascendencia del otorgamiento del perdón cuando decidan otorgarlo; y

    XVI. Hacer saber a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219349

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Anda muy mal esta página, van 3 veces que intento enviar el mensaje y marca puros errores.

    Lic. Rosen.. si le es posible enviarme por privado su teléfono (disculpeme, extravié su tarjeta). así como el costo de la asesoría personalizada en el caso de que la señora lo requiera para quedarse tranquila y más segura..  para que ella le exponga el caso al 100% ... así como para que la oriente respecto de  la demanda ante el M.P.

     

    Muchísimas gracias y saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 219746

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora TOY, concuerdo con los abogados Garovalo y Rosen (saludos), lo importantes es iniciar la acciòn penal, y nunca decir que se recibe dinero, y reclamar por todo el tiempo que ha dejado de ministrar, ya en la carcel, el convenio se puede hacer y otorgar el perdon, siempre que ratifique el convenio ante un juez familiar.



  • Autor
    Respuesta No: 219756

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes:

    Las obligaciones familaires, siempre seràn primero en todas las legislaciones, inicie la acciòn penal contra  este "señor", y ya detenido y bajo la presiòn, pues  podràn hacer un convenio de pago o de cesi``on de los derechos sobre el inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 234699

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar de los hechos narrados, a mi particular punto de vista no se configura un abandono de personas;

    a).- Si bien es cierto, el abandono el domicilio conyugal, no menos cierto es que tiene la presuncion de seguir cumpliendo con las obligaciones respecto a sus menores hijos AL CUMPLIR CON EL PAGO DE COLEGIATURAS  ademas de  APORTAR CANTIDADES PARA LOS  ALIMENTOS (aun cuando no sea de manera periodica), dado que para mi seria litigable el hecho que al encontrarse separado de la madre, aquella tambien tiene la obligacion de aportar los alimentos a los menores... 

    b).- No basta el hecho de incumplir con una obligacion de pago con una institucion bancaria, para acreditar que dicho resultado lleve a determinar el abandono de sus hijos... ¿porque? entrariamos al principio de "nadie esta obligado a lo imposible".

    c).En ningun momento fue demandado por concepto de alimentos (lo cual incluye habitacion, escuela, vestido, etc..) para poder determinar que configura un abandono.... 

    d).- Sugiero que le demande los alimentos (cantidad liquida), manifestando que el señor al momento de vivir juntos otorgaba una cantidad fija semanal fija de $$$  (analizarlo con su abogado), mas el pago de las colegiaturas por $$$ (  ) en virtud del negocio redituable... y que debido al inminente desalojo del hogar conyugal, solicita se tenga en cuenta que la cantidad debe ser suficiente para la habitacion, comida, vestido, educacion, etc.. de sus hijos y de usted....

    En el momento del incumplimiento, podra denunciar el abandono, o incumplimiento de la obligacion...

    Es un punto de vista particular... 

    Saludos a los colegas!!



  • Autor
    Respuesta No: 234703

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En alcance de lo anterior;

    Hay otra opcion para acalambrar; acudir ante la junta de conciliacion y arbitraje, solicitando el pago de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, etc...  como trabajadora

    O buscarle la forma de ocasionarle problemas ante el IMSS..

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 234705

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Veo raro que te pída que desocupes el inmueble, porque lo pide banamex, el banco no se detiene con nada, este hace sus gestiones ante el juzgado y te lanza.

     No digas que proporcina el pago de estudios, ni dinero de vez en cuando, inicia la acción penal por la falta de pago de alimentos; si pega, en la carcel le pides que ceda los derechos del departamento que tiene el hermano y que se regrese a su depto, mas los gastos que ya venia pagando.

    Mucho cuidado, ya que hay que leer sobre contrato de transacción, ya que en materia de alimentos no puede haber transacción, y por lo mismo, el depto, no puede ser recibido en pago de alimentos.

    Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos, amenazas y violencia intrafamiliar  en forma psicológica.

    Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querellaante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; así también, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última  basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justiciade la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.

    El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:

     . Acta de nacimiento de tu hija. Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.

    . El domicilio donde puede ser localizado el padre de tu hija.

    . Donde trabaja o como se llama su negocio.

     . Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.

    . Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).

    En el Estado de México, el código de procedimientos civiles, señala en forma expresa, esto es, por escrito, que los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promocionesde un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 234706

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En alcance de lo anterior;

    Hay otra opcion para acalambrar; acudir ante la junta de conciliacion y arbitraje, solicitando el pago de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES, RETENCIONES Y DECLARACIONES DEL SALARIO, RECIBOS DE PAGOS AL INFONAVIT, IMSS, SAR.. etc...  como trabajadora

    O buscarle la forma de ocasionarle problemas ante el IMSS..

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 234709

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada Toystory,  ojala te sean de utilidad mis aportaciones en las participaciones 234699 y 234706 (las cuales no pude verificar si fueron enviadas), debido a un problema con mi PC., en caso que no te estare enviando mi opinion a tu correo.

    Saludos!!



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