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EMBARGO

  • Consulta : 109077
  • Autor : pauleta
  • Publicado : Martes 12 de Abril de 2011 17:29 desde la IP: 189.242.60.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • pauleta
    ESTUDIANTE

    Hola que tal, mi asunto es el siguiente:

    Mi papá le debia dinero aún banco po una cantidad que no excedia los $5000, pero ahora los intereses han aumentado a una cantidad considerable; le han llegado varias notificaciones de un despacho jurídico, el cual le requiere su pago de inmediato con intereses; pero tiene aproximadamente 3 años que mi papa ya no vive con nosotros y no hemos sabido nada de él y eso lo hemos manifestado con las peronas que lo han buscado, pero hace 1 dia llego una última notificación en la cual dice que nos van a embargar, mis preguntas son las siguientes: ¿Nos pueden embargar?,¿Qué documento tienen que mostrar las personas para el embargo si es efectivo?, ¿La casa y demás bienes son de mi mama, de él no hay nada?, ¿Qué podemos hacer?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219114

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Pauleta... si las cosas son realmente como las platicas no te preocupes tanto.

    Deja te explico: un despacho jurídico bajo ni una circunstancia tiene la facultad de realizar embargos, si lo hiciera estaría cometiendo los delitos de allanamiento de morada, robo y lo que resulte. La única forma de realizar un embargo es mediante una orden judicial, pero para  que proceda esto, primero te deben demandar por vía ejecutiva mercantil (esto basando la demanda en un titulo de crédito que traiga aparejada ejecución: pagare, cheque, letra de cambio, etc.) y en la notificación que te hagan de la demanda se te pedirá que pagues, si pagas te piden que señales algunos bienes para garantizar el pago, si no lo haces, la persona que te demando tiene derecho a señalarlos.  

    Si la demanda se basa en cualquier otro documento, no te podrán embargar, sino hasta que se termine todo el procedimiento ordinario, ósea que no te podrán embargar a la hora de notificarte, sino hasta que se dicte sentencia y eso muchas veces  lleva un buen tiempo.  

     

    En resumen:

    • No te pueden embargar nada más porque si.
    • Te deben mostrar una orden judicial dictada por juez competente.
    • En caso de que tengan una orden, solo pueden embargar lo necesario para cubrir la deuda.
    • Si por alguna razón (error o mala fe) embargan bienes que no son de la persona demandada, se tendrá que demostrar en el desarrollo del juicio.
    • Busca un abogado calificado (con cedula profesional) que te asesore.



  • Autor
    Respuesta No: 219144

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola pauleta,. lee la consulta 10266 y no te preocupes los despachos de cobranza nada más asustan y a ver quien cae, no pueden hacer nada, si ya pasaron tres años y no  han demandado a tu papá, ya prescribió la acción, es decir ya ningún juez admitiría la demanda, te podría decir mas cosas pero sólo te confundiría, así que sólo no te preocupes y manda a los del despacho a dar lata a otra parte.- suerte



  • Autor
    Respuesta No: 219183

  • pauleta
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola.

    Muchas gracias por haberse tomado la molestia de asesorarme, me quedo mucho mas tranquila con sus recomendaciones, las cosas son tal cual las describi, pero solo que por los nervios me falto redactar que en la notificaión dice que nos pueden embargar por medio de un  vecino, por uso de la fuerza pública para romper las chas de mi casa, y que se pueden llevar nuestras cosas estemos en mi casa o no.

     

    Gracias por su comentario



  • Autor
    Respuesta No: 219187

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En principio, difiero parcialmente delo opinado por el Licenciado Marcos Alberto Santos respeto a que sólo con un título de crédito como una letra de cambio, un cheque o un pagaré, pueden demandarla en la vía ejecutiva mercantil, toda vez que expresamente el artículo 1391, del Código de Comercio, señala qué documentos, además deesos títulos decrédito, traen aparejada ejecución.

    Por otra parte, es posible que su afirnación sea producto de una lectura incokpleta de su consulta, pues pasó por alto que, tratándose de un crédito bancario, el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito señala que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

    De igual forma, lo señalado por el forista Fabrigag es erróneo, lo que puede ser consecuencia de su desconocimiento del derecho mercanti, ya que en su afirmación, solamente toma en consideración las reglas que rigen la prescripción de los pagarés y las letras de cambio; lo que no ocurre con los documentos a que se refiere el citado artículo 68, de la Ley der Instituciones de Crédito, ya que éstos, al ser fechados por laInstitución de Crédito previos a la presentación de la demanda, se toma como base para dicha prescripción, precisamente esa fecha de elaboración del estado de cuenta certificado por el contador.

    Además, es evidente que su papá ya fue notificado y emplazado a juicio, lo que pudo deberse a que cuando se constituyó el actuario en su domicilio, asociado del abogado del Banco y preguntó por su papá, le han de haber dicho que no se encontraba, en lugar de manifestarle que no vivía en ese domicilio, además der no exhibir documentos que acreditaran que la propietaria del inmueble es su mamá y que es ella quien ahí vive, de forma tal que lo que procedería en dicho juicio ejecutivo mercantil, es que localicen a su papá, para que éste, asesorado debidamente por jun abogado especialista en derecho mercantil, promueva un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, ya que se le notificó en un domicilio que no es el suyo.

    Adicionalmente, usted también deberá de asistirse de un abogado especialista en derecho mercantil y amparo, para que, previo el análisis de los documentos con que le corrieron traslado a su padre al momento de notificarlo y emplazarlo,así como la copia del acta de notificación y emplazamiento, determine la posibilidad depromover un amparo en contra de la posible orden que emitiera el juez del conocimiento, girando oficio para que, con el auxilio de la fuerza pública y la ruptura de chapas y cerraduras, se introduzcan a su domicilio a fin de señalar bienes que garanticen lo demandado.

     

      



  • Autor
    Respuesta No: 220081

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto Lic. raulcadena, la forista creo yo, hace claramente alución a cobranza  extrajudicial y usted bien sabe que estos payasos de los "despachos  especializados de cobranza" no pueden hacer nada más que amenazar, por lo que insisto a la forista en que no se apure NO PASA NADA, yo por ningún lado de la consulta veo que  pauleta diga que su papá haya sido notificado o emplazado a juicio alguno, es más le llegó una "última notficación" en donde le dicen que la van a embargar y pregunto yo: ¿desde cúando le avisan que van a ir a embargar?, llegan notifican la demanda y embargan ¿o no?  y todas ésas tonterías del embargo, la extradicion, el fusilamiento con apoyo de ejército  y la marina y demás "linduras" que utiizan los "despachos" para asustar al deudor no dejande ser éso, payasadas.  En relación al estad



  • Autor
    Respuesta No: 220082

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto Lic. raulcadena, la forista creo yo, hace claramente alución a cobranza  extrajudicial y usted bien sabe que estos payasos de los "despachos  especializados de cobranza" no pueden hacer nada más que amenazar, por lo que insisto a la forista en que no se apure NO PASA NADA, yo por ningún lado de la consulta veo que  pauleta diga que su papá haya sido notificado o emplazado a juicio alguno, es más le llegó una "última notficación" en donde le dicen que la van a embargar y pregunto yo: ¿desde cúando le avisan que van a ir a embargar?, llegan notifican la demanda y embargan ¿o no?  y todas ésas tonterías del embargo, la extradicion, el fusilamiento con apoyo de ejército  y la marina y demás "linduras" que utiizan los "despachos" para asustar al deudor no dejande ser éso, payasadas.  En relación al estado de cuenta certificado contablemente me permito transcribir a usted la siguiente jurisprudencia:

     

    TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el que se mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen, NEGANDOSELE CON ELLO LA OPURTUNIDAD DE DEFENDERSE FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE SU CONTRAPARTE por lo que al no existir base jurídica para probar la partida en cuestión, es Ovio que la sentencia impugnada que declara procedente su pago con base en dicho documental es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica. tribunales colegiados de distrito 8A EPOCA TOMO XV FEBRERO TESIS 1

    53 C

    CLAVE TC 101053CIV.

    Finalmente: Lic raulcadena, con todo respeto: ¿cree usted que un despacho que se considere decente, inicie un juicio ejecutivo mercantil por miserables $5,000.00?, o que el banco se meta a certificar un estado de cuenta (con toda la chamba que ésto implica) para cobrar 5,000.00 o máximo 10,000.00 pesos?, insisto  pauleta, no haga caso, NO PASA NADA, menos aún si no es usted la deudora, reciban un cordial saludo

      

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 220098

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Completamente de acuerdo con Fabri, durante 5 años he rastreado en varios foros, juzgados de diferentes estados y amigos abogados, y hasta la fecha no he visto una sola demanda por deudas de este carácter y este monto, ni mayores, una persona que asesoro debe $800,000.00 en tarjetas desde hace tres años que a mi me consta, ya hasta dejaron de cobrarle por teléfono, ahora le llegan propuesta de pago con descuentos y así se han estado pagando como sus recursos le han llegado.



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