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ANULAR MI MATRIMONIO RELIGIOSO
- Consulta : 108818
- Autor : veronicasoto1976
- Publicado : Domingo 10 de Abril de 2011 19:30 desde la IP: 72.145.229.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Abril de 2011
quiero que me orienten valoren mi caso necesito ayuda yo mecase en 1994 y me separe de mi exposo en 1999 tengo 12 anos separada de el quiero saber si puedo nular mi matrimonio religioso, pues yo me case porque fue la decicion de mi madre cuando despues de tener relaciones con mi expareja eramos adolecentes y para que mi familia me perdonara pues yo hacepte hacerlo quiero saber si habria la posibilidad de tramitar mi caso
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218878
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 19:56 2011-04-10 19:56 desde IP: 187.194.95.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 218887
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 20:56 2011-04-10 20:56 desde IP: 72.145.229.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 229024
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 09:24 2011-07-01 09:24 desde IP: 189.217.228.151
Distinguida Consultante
Lo que Dios unió, no lo separe el hombre. Mateo 19,3-12
Un matrimonio celebrado por la Iglesia Católica se presume que es válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial.
La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia
Es decir, se requieren dos decisiones conformes para que se declare la nulidad del matrimonio y los cónyuges queden libres del vínculo matrimonial.
Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.
De tu consulta no existe causa suficiente o bastante para interponer el proceso de nulidad católico
Las causales más comunes suelen ser:
1. Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente;
2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer;
3. Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón;
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio;
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica
6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó consiente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio;
7. Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio;
8. Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente.
No se requiere tener mucho dinero, ni ser famoso
Quedo a sus órdenes para cualquier duda.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 229025
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 09:24 2011-07-01 09:24 desde IP: 187.152.26.110
Colega Skinerf:
La consulta de la usuaria se trata de como llevar a cabo un trámite, tal vez este no se lleve en los juzgados, pero al fin de cuentas es un trámite, también a eso se dedican algunos abogados, no quiere decir que por aconsejarla se valla usted a convertir en un mocho santurrón.
Yo creo que con decirle no se, o mejor no contestar la usuaria se va a dar por bien servida por parte de usted.
Ya en otra consulta referente a la iglesia había usted manifestado lo que piensa de los católicos, lo cual demuestra su falta de tolerancia y respeto hacia os consultantes.
Lo más increible es que habiendo tantas consultas sin contestar, se detengan abogados intolerantes como usted a contestar las más controversiales solo para fastidiar y no ayudan en nada.
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