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FRAUDE PROCESAL, ES INCONSTITUCIONAL?

  • Consulta : 108800
  • Autor : edson2_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Abril de 2011 16:20 desde la IP: 189.221.13.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • edson2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA ESTIMADOS ABOGADOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.

    HE PREGUNTADO A MINISTROS Y ME COMENTAN QUE EL DELITO EN SI ES INCONSTITUCIONAL YA QUE PUEDEN EXISTIR ARTIMAÑAS DENTRO DE EL JUICIO POR LA PARTE DE DEMANDANTE QUE LO SITUAN EN ESA CATEGORIA DE FRAUDE PROCESAL ART.310 DE EL CODIGO PENAL Y QUE POR SU FORMA SE CONSIDERA AMBIGUO , PUEDEN CABER MUCHAS INTERPRETACIONES CON EL TEMA DE SIMULACION , SITUACIONES QUE PUDIERAN  MANIPULARSE PARA OBTENER SENTENCIA O CRITERIO DISTINTO DE JUEZ.

    EXPONGO SITUACION SIMILAR ENSEGUIDA.

    EN DONDE PUDIERAN DIRIGIRME PARA ENCONTRAR ESA INCONSTITUCIONALIDAD, SI EXISTIERA?

     

     

    FRAUDE PROCESAL, CUERPO DEL DELITO 

    De acuerdo Con lo dispuesto por el artículo 272 del Código Penal para el Estado de Veracruz el delito de fraude procesal requiere para su configuración que mediante la simulación de los actos jurídicos o la alteración de los elementos de prueba se obtenga resolución que implique perjuicio de alguien o un beneficio indebido, lo que se corrobora con lo expuesto en la exposición de motivos del aludido cuerpo de leyes, en donde al referirse a tal ilícito, se indica que deberá abarcar "los siguientes requisitos: Simulación de actos jurídicos o alteración de elementos de prueba; para obtener una resolución judicial; y de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido", esto es, que en tanto no se dicte sentencia en el juicio respecto del cual ha habido la simulación o alteración indicada, que produzca el perjuicio o beneficio indebido, no puede considerarse acreditado el cuerpo de tal ilícito.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218872

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Edson2

    Mire, me llama la atención lo que usted señala en su consulta, toda vez que por un lado efectivamente este delito de Fraude Procesal se configura cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido.

    Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una  sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso (Jurisprudencia derivada de Contradicción de tesis).

    Así las cosas, si nos ubicamos en los hechos prácticos y en la realidad, esta simulación de elementos de prueba es muy común en todo tipo de procedimientos, de hecho ya de por si existe siempre la incertidumbre de que el  caer en los juzgados de este país es casi como echarse un volado, aun  más es  el hecho de todos conocido que el que mejores mentiras sepa echar a la hora de los procedimientos , es quien va a ganar las controversias, de tal suerte que el que unos Ministro le  hayan dicho que es Inconstitucional el Fraude Procesal, a mi la verdad sea dicha, hasta risa me da .

    Por cierto, adonde puede encontrar la inconstitucionalidad de su pregunta, dudo mucho que exista algo al respecto, toda vez que mí comentario es derivado de las ultimas contradicciones de tesis que existen sobre el tema, y de la practica conocida que es en realidad el negocio que existe detras de nuestra muy lamentable impartición de justicia mexicana.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 218893

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se quien haya dicho que es inconstitucional, pero el que lo haya dicho es un ignorante, ya que si un artìculos de una ley lo señal, existe en el espacio juridico, esto, señala que no es inconstitucional, o violatorio del concepto de garanrtias, si tu señalas  el numeral, la ley de donde viene, es de simple `logica, no es inconstitucional, toda ley, todo artpìculo, tiene una interpretaciòn, esto es manipular la situaciòn en la forma que se requiera, tanto para la defensa como para demostrar la existencia de un ofendido. Pero nunca serà inconstitucional.

    A lo mejor prentaste por el permiso de que los homsexuales se poueda casar, de que puedan adoptar, eso si es inconstitucional, ya que la simple jerarquia de la naturaleza, lo impide, pero lo que tu reclamas, no tiene ese caracte, y es necesario conocer el CASO CONCRETO CONTROVERTIDO para responder a tu pregunta.



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