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INCAPACIDAD MATERNAL
- Consulta : 108546
- Autor : heidy786_NR
- Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 10:29 desde la IP: 189.186.41.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
hola, mi caso es el siguiente , mi expediente de embarazo todo fue normal y llevado a cabo es decir consultas durante el embarazo y analisis clinicos , platicas sobre el como llevar un embarazo lo mas sano posible, y tambien mi incapacidad laboral antes del paprto y mi incapacidad normal despues del parto regrese a trabajar , todo eso esta bien, solo que mi problema es que no sabia y nadie me dijo que incapacidad se pagaba, hasta ahora me entere porque una amiga me pregunta como fue todo el proceso de mi embarazo en el imss ya que era yo primeriza y ella igual , entonces me dijo como le hiciste para cobrar incapacidades y es ahy donde mi ignorancia salio le dije nooo yo no cobre nada solo la hice presente en mi trabajo para justificar mi ausencia en el trabajo pero no se si se cobra y fue a hi donde ella me dice siiii, me dijo una conocida que ella cobro incapacidades las 2 que dan en el imsss mi pregunta es como puedo apelar el pago de mi incapacidad ya que no tengo mi copia de incapacidades y hace 3 años de eso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218573
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:49 2011-04-08 10:49 desde IP: 187.174.195.114
Discúlpame Heidy pero no entiendo como es que cuando ejerciste tu incapacidad previa y posterior a tu embarazo no te diste cuenta que tenías el derecho de cobrar tus incapacidades. ¿Acaso tu patrón te pago esos 90 días? ¿Te atendiste en el IMSS y no te informaste? Seguramente no necesitaste el dinero en ese momento.
Investiga en los trámites del IMSS en su página web o en su reglamento o mejor acude a tu clínica y pregunta mujer si ya prescribió tu derecho al cobro de tu incapacidad. Lo más seguro es que ya no puedas hacer nada, pero inténtalo, infórmate y aprende la lección.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 218575
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:54 2011-04-08 10:54 desde IP: 187.160.104.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 218603
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:44 2011-04-08 12:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 30o, fracción II, de la Ley del Segro Social, el derecho de los asegurados a cobrar el importe de los subsidios de incapacidad por marternidad, prescribe al año.
En su caso, al haber transcurrido tres años a partir de la fecha en que concluyó su período de incapacidad post-parto, ese derecho está prescrito, por lo que sin importar qué trámites haga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya no tiene derecho a que le paguen el subsidio.
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