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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
- Consulta : 108293
- Autor : XamanEk
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 16:11 desde la IP: 189.248.62.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
ESTIMADOS SEÑORES:
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, SE PUEDE OTORGAR ANTE UN JUEZ, AUN Y CUANDO SE LE FACULTA A LOS APODERADOS PARA PODER DESISTIRSE DE TODA CLASE JUICIOS, ABSOLVER Y ARTICULAR POSICIONES, PRESENTAR QUEJAS Y QUERELLAS, SUBSTITUIR Y REVOCAR LAS SUBSTITUCIONES QUE HICIERE.
DE ANTE MANO GRACIAS POR SU ATENCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218294
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 16:19 2011-04-06 16:19 desde IP: 189.251.23.193
Se otorga ante un notario público..
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Autor
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AutorRespuesta No: 262838
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 12:13 2012-04-20 12:13 desde IP: 189.152.176.144
El poder general se otorga ante Notario publico, lo que pude hacerse es otorgar mandato judicial ante el juez, con todas las facultades que indicas, pero para ese determinado juicio.
Lo mejor es el General ante Notario Publico.
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