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NO ME DEJAN YA VER A MI HIJA
- Consulta : 108291
- Autor : senafiacsenafiac_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 15:46 desde la IP: 189.140.103.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA , mi situacion es la siguiente, estoy separado hace año y medio de mi ex mujer, realmente nunca nos casamos, siempre fue una relacion conflictiva y al final de esta violenta. TENEMOS una hija de 1año y 5 meses, pero yo hiba de visita a ver a mi hija cada semana, cada vez que yo descanso, por lo menos un dia de los 2 que tengo a la semana. Le deposito a su cuenta de debito de ella cierta cantidad para sus pañales y comida y al mes le pago su colegiatura de guarderia.
Constantemente recibia amenazas de ella de no dejarme ver a mi hija, cada vez que peleabamos, sobre todo por telefono, pero ahora si me lo cumplio llevo mes y medio sin poder verla por que no me contesta el telefono ni me contsta msajes ni nada, a pesar de que le acabo de depositar para la colegiatura de mi hija, ella esta embarazada con 6 o 7 meses de otra persona, que puedo hacer? lo unico que quiero es ver a mi hija, a donde acudir? debo seguirle depositando a esta cuenta? o tengo que abrir otra? QUE PODRIA HACER ELLA PARA DE VERDAD NO DEJARME VER NUNCA AMI HIJA? GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218288
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 16:06 2011-04-06 16:06 desde IP: 187.160.104.5
lo que debe hacer es dejar de depositarle en la cuenta de ella y comenzar a depositar en un juzgado la pension para su hija, deposite el 15% de su sueldo (la pension incluye TODO, escuela, vestido, diversion, etc) y posteriormente inicie un juicio de convivencia con su hija. Todo esto debe hacerlo asesorado de un abogado
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Autor
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AutorRespuesta No: 317787
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Mayo de 2013 13:37 2013-05-29 13:37 desde IP: 187.232.144.106
BUENAS TARDES:
LO QUE DEBE HACER ES INICIAL UN JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR DEMANDANDO UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, PARA QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ANALIZANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE SU CASO, ESTABLEZCA QUE DÍAS Y EN QUE HORARIOS DEBE CONVIVIR USTED CON SU HIJA, CON INDEPENDIENCIA DE QUE LA MADRE DE LA MENOR ESTÉ O NO DE ACUERDO, YA QUE NO ES VOLUNTAD DE LOS PADRES EL QUE CONVIVAN O NO CON EL OTRO PADRE, ES UN DERECHO DEL MENOR, CONTINUAR CON SUS LAZOS Y RELACIONES AFECTIVAS CON AMBOS.
SI EN ESTE PROCESO DE REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS LA MADRE DE LA MENOR INCUMPLE CON LAS VISITAS INJUSTIFICADAMENTE, USTED PODRÍA TAMBIÉN INICIAR UN JUICIO POR SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE ACUERDO A LO SIGUEINTE:
ARTÍCULO 447. LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
VI. POR NO PERMITIR QUE SE LLEVEN A CABO LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE O EN CONVENIO APROBADO JUDICIALMENTE; SALVO LO DISPUESTO POR LA FRACCION IX DEL ARTICULO 444 DEL PRESENTE CODIGO;
ESTAMOS A SUS ORDENES.
TELS: 47513179 / 47513561 / 42019327
Despacho Ortiz Rubio Legal
Especialistas en Materia Familiar
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