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ADULTERIO CONTINUADO

  • Consulta : 108049
  • Autor : aledsand1_NR
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 00:11 desde la IP: 201.227.31.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • aledsand1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    En el noviembre del año 2007 reconoci un niño el cual pense era mio dentro del matrimonio, en enero de 2008 un abogado presenta una impugnación de paternidad en mi contra diciendo que ese hijo era suyo, fuimos al proceso pero durante todo este tiempo mi esposa siempre dijo que eso era una mentira del abogado y que ella no tubo ni tenia relación con el. Pero durante el proceso en el año 2009, luego de un largo proceso ella no se quería hacer la prueba de ADN y tube que poner una abogada pues ya comenze a sospechar de su infidelidad pues no quería hacerce la prueba y pedi que se solicitara la prueba nuevamente y ella nuevamente no accedio y con esto declararón el niño como hijo del abogado, por los indicios que habian (lo unico que yo queria con que hicieran la prueba de ADN nuevamente era coorroborar si el niño era mio o no, dado que yo mantenia relaciones sexuales con mi esposa, porque con su actitud de no hacerse la prueba de ADN ya me hacia pensar su infidelidad) Interpuse una demanda de divorcio por adulterio en noviembre de 2009 y solicitando conyugue culpable. El tribunal de primera instancia dijo que ya habia operado la caducidad y que el plazo para interponer la devanda de divorcio es de un año contado el momento en que se entero del adulterio y que según este tribunal en el 2007 un corregidor dijo en una nota que yo fui a ese despacho en una disa familiar y dije que yo sabia del adulterio de mi esposa, pero lo raro de la nota es que no tiene mi firma y mal podria tomarse como una declaración de parte y por otro lado en la audiencia de primera instancia este tribunal declara esa nota como inconducente por estar borrosa y ahora la esta usando como fuerza para fundamentar su sentencia. A en este caso las partes en adulterio todavia continuan en adulterio, no será esto un adulterio continuado. Hubieron 2 testigos que trabajaban construyendo en mi casa, que dijeron que en marzo de 2009 ya estos tenian una  relación sospechosa de  infieles , donde el abogado entraba a mi casa a la recamara nuestra y se encerraban y a veces discutian como marido y mujer. Nosotros invocaremos un adulterio continuado e invocaremos que no se valoro los testimonios de los testigos y que se uso una prueba que el tribunal califico de inconducente y que luego la usa para reafirmar su sentencia y que por ende es ilegal y pedimos se anule la sentencia, además que al operar la continuidad de los hechos no se puede comenzar a contar el año de prescripción hasta que el hecho de adulterio haya cesado y que ha la fecha aun siguen en adulterio y que hechos lo declaran al admitir la demanda y aceptar que son pareja y existe un hijo producto de esta relación extramarital (Aforismo juridico"Confesión de parte relevo de pruebas").  Aca en Panamá no existe jurisprudencia sobre este tema (excepción de prescipción) y les solicito muy respetuosamente, si algún abogado me puede orientar le agradecería y me diga si este es el camino correcto a seguir. Y si me pudieran enviar jurisprudencias de derecho comparado o doctrinas al respecto.

    Saludos y mil gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218079

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No lo tome a mal pero que padrísimo que no es su hijo, así usted no tendrá que pagar pensión alimenticia y ella será la cónyuge culpable así que no tendrá derecho a nada.. hay que tomarlo por el lado amable. A las cosas del corazón hay que darles puerta, creo que por ahí va la cosa.

    saludos y sorry.



  • Autor
    Respuesta No: 218083

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora TOY: DONDE ESTA EL ADULTERIO?, ya hay declaracion de sentencia de que tal no existe, y no existe porque este fue hecho con reconocimeinto del consultante, y se paso el termino de 6 meses que la ley señala, han pasado años, y desde luego que no hay un adulterio continuado, eso seria lo mas estupido, tan es asì que hubo necesidad de un juicio de reconocimiento de paternidad, en donde el consultante SOSPECHABA que hubiera podido haber  tal figura, que reconoce como infidelidad, se quedo con el premio mayor, la esposa, el hijo de la esposa y el reconocimiento legal de una paternidad externa al matrimonio, solo para empezar, y ademàs la prescripcìòn de la acciòn de adulterio, este hombre si esta , molido a golpes, y lo peor, nada puede hacer que le resulte.

    F E L I C I D A D E S., ademas de qwue no es un asunto local, es un asunto de PANAMA, como propiamente lo confiesa en su consulta, por lo que menos aun es posible ayudarle, al desconocer la legislaciòn de alla.



  • Autor
    Respuesta No: 218092

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Va, como quiera que sea.. ya se liberó de la carga... y si el asunto es de Panamá pos que pregunte en un foro de Panamá.

    De mi parte Felicidades por no ser el padre, ya tendrá los propios y con una mujer que si valga la pena.. creo que este asunto va más bien por el lado psicológico de superar el daño y seguir para adelante. Ni que estuviera tan buena la susodicha y ya me voy pa que no me sigan regañando que soy muy sentida jajajaja.

    Beso mascarita?



  • Autor
    Respuesta No: 248573

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    aledsand1:

    Por la redacción de su consulta surge la presunción de que usted es un abogado, presunción que se fortalece porque indica queel accionate de la demanda de impugnación de paternidad es un abogado, por lo que es de pensar que la relación que él tuvo con su esposa está relacionada con su profesión, circunstancias que me llevan a concluir quer usted entenderá perfectamente el lenguaje técnico jurídico que empleo en mi respuesta.

    Siempre he criticado a los foristas que de manera antiprofesional se ponen a dar asesorías faltándoles información respecto del asunto que asesoran, y uno de los que más he criticado es precisamente mascaranegra, quien presume ser doctor en derecho civil pero cuyos errores son mayores en atención a que el doctorado es un grado académico que se otorga a quienes deban hacer investigaciones en su campo, pero más aún, dicho forista realiza afirmaciones absurdas que quedarán expuestas a continuación.

    Al investigar en línea en busca del Código Civil de la República de Panamá sólo encontré un ejemplar de Google-ebook en el cual lo relativo al derecho de familia aparece con la anotación de que fue derogado desde 1994, lo que me hace suponer que se expidió una ley especial y específica sobre derecho familiar, pero que me fue imposible hallarla, aunque sí encontré alguna monografía con la muy interesante nota de que el derecho panameño carece de oroiginalidad y es una copia adaptada de derecho extranjero, particularmente del Código Civil Chileno.

    Así las cosas, resulta imposible una asesoría profesional para su asunto, sin embargo, como usted solicita doctrinas al respecto de su problema, le informo que en el derecho mexicano existen un código federal y 32 códigos estatales para cada materia civil, penal, procesal civil, procesal penal y algunas otras que carecen de relación con el tema a tratar.

    No todas las legislaciones mexicanas contemplan al adulterio dentro de su contexto, así que en algunas está ausente como delito, sin embargo es común que en los códigos penales solamente se pueda sancionar "el adulterio debidamente comprobado", mientras que, en diversos códigos civiles, el adulterio sólo es causal de divorcio cuando está judicialmente comprobado y en otros se omite esta declaración de que sea comprobado judicialmente aunque regla aplicable en todos los casos es una principio general del dereecho que también es regla de sentido común: es imprescindible una sentencia ejecutoria que declare la existencia del adulterio para tener por comprobado el mismo.

    Dentro del mismo orden de ideas que he expresado en el parágrafo precedente, tenemos algo que mascaranegra escribió pero interpretó erróneamente, pues lo cierto es que el adulterio de su esposa aparece debidamente comprobado en el momento en que causó ejecutoria la sentencia de impugnación de paternidad, y es a partir de este momento que comienza a correr el término de la caducidad de la acción de divorcio por adulterio.

    De la anterior conclusión se deriva que la demanda de divorcio por adulterio se interpuso a tiempo o eventualmente antes de tiempo, por lo que usted pudiera aprovechar estas reflexiones para interponer algún recurso extraordinario con el que se corriga el error judicial que pudiera haberse cometido de que usted se enteró en el 2007 ó 2008 de un adulterio, pues en todo caso se debe de considerar que en aquél entonces tan sólo hubo una im-p-u-t-ación acerca de un hijo adulterino cuya paternidad fue judicialmente declarada en sentencia muy posterior. Y sin la existencia de un hijo adulterino es inexistente el adulterio...



  • Autor
    Respuesta No: 248574

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CONSULTA ANACRÓNICA DE FECHA (5 abr 11).

    Por alguna razón, al parecer fuera de la voluntad de los foristas, algunas consultas antiguas, y muchas veces anacrónicas, se AUTOACTUALIZAN Y APARECEN FRECUENTEMENTE COMO CONSULTAS VIGENTES , y aunque a veces el tema puede ser interesante, en ocasiones sin percatarnos de lo extemporánea de la contestación, el darle respuesta a dicha consulta, además de ser inútil para el consultante, significa una pérdida de tiempo para los profesionales y/o foristas, que emplean tiempo y conocimientos, que podrían utilizar en contestar las consultas más recientes y urgentes.



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