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PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
- Consulta : 107495
- Autor : estrellalopez2005_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 14:41 desde la IP: 200.79.138.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,255
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Baja California Sur
buenos dias,
soy usuaria, no abogada, de antemano me disculpo por conocer poco del tema, es por eso que pido ayuda. tengo un asunto de un divorcio necesario con dos hijas menores, donde al padre de mis hijas se le establecio una pension provisional de 3,500 pesos y un año mas tarde solicito una reduccion de pension a 1,000 pesos, el asunto aun no se ha resuelto pero el padre de las menores ya no vive en BCS y ha incumplido con el pago de pension desde hace casi dos años, me han dicho varios licenciados que en BCS el incumplimiento de pension no es motivo por si solo para la perdida de patria potestad, pero yo se que hay acuerdos internacionales que van por encima de las leyes estatales, donde se proteje mucho el pago de la pension y si es causa de la perdida de patria potestad.
me gustaria preguntar si alguien me puede decir que articulo especifico de la ley mexicana o que tratado internacional puedo buscar para apoyar la solicitud de perdida de patria potestad por incumplimiento de pago de pension.
muchas gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217395
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 16:07 2011-03-30 16:07 desde IP: 201.137.236.222
OLA
EL LA LEGIALCION DEL ESTADO DE BCS EXISTE EN SU APARTADO DE LA PATRIA POTESTAD UNA CAUSA PARA PERDERLA , MISMA QUE DICE EL QUE ABANDONO SUS DEBERES , CON ESA SERIA SUFIENTE PARA QUE PERDIARA LA PATRIA, CON MAYOR RAZON POR QUE EXISTE UNA SENTENCIA.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 217398
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 16:43 2011-03-30 16:43 desde IP: 189.233.58.131
Mi estimada consultante Estrellalopez2005:
Mire, la Suprema Corte acaba de resolver una contradicción tesis hace poco más de dos meses, y el criterio actual es en relación a que se pierde la patria potestad por incumplimiento de pensión.
En efecto, el incumplimiento del pago de pensión alimenticia total o parcial sin causa justificada por más de 90 días, es motivo suficiente para que los padres pierdan la patria potestad de sus hijos.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir dos tesis de jurisprudencia en esta
materia que tendrán que aplicarse en todo el país.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE -
Autor
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AutorRespuesta No: 217416
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 18:58 2011-03-30 18:58 desde IP: 187.194.12.10
“El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…”
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal(vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuitohabía determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derechofamiliar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.
Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.
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