Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

HASTA QUE EDAD PUEDO SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 107477
  • Autor : montis9
  • Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 12:53 desde la IP: 189.144.31.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • montis9
    USUARIO REGISTRADO

    me divorcie en 2002 quedo establecido el pago queme daria para mis hijos de ahora 14 y 17 años yo me case hace poco y tengo una hija con mi actual pareja puedo solicitar  una pension para mis hijos ya que no me alcanza con lo que me da mi ex

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 217378

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en primer lugar ¿a quien quieres demandarle la pension? o ante quien quieres solicitar dicha pension? ¿no trabajas?



  • Autor
    Respuesta No: 217992

  • montis9
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mi ex marido me da una cantidad de dinero mensual, pero quiero saber si puedo legalmente solicitar una pension alimenticia porq lo que me da es muy poco mis hijos tienen 14 y 17 años.

    Yo no estoy trabajando actualmente pero me case con alguien mas



  • Autor
    Respuesta No: 218028

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1,,, tu no tienes derecho a pensión alguna... porque ya te divforciaste de el ....porque ya te casaste...

    2...tus hijos ya reciben pensión... que es la cantidad que recibes.... si te alcansa o no... ese no es problema de el... es tuyo... ya que ese dinero no es tuyo... es exclusivamente para tus hijos de esa relación.... y el restante de necesidades... corre de tu cuenta...

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión