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UNA PREGUNTA

  • Consulta : 106782
  • Autor : laura_ dias_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Marzo de 2011 13:24 desde la IP: 189.136.54.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • laura_ dias_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Licenciados, voy a presentar mi escrito inicial de demanda, en los civiles del D.F. pero he visto que algunos abogados mencionan que tienen registrada su cédula profesional ante la presidencia del tribunal, y yo no la tengo resgistrada.

    Así que voy a presentar mi demanda, pero en el capitulo de autorizados , haré referencia a mi número de cédula, pero no al registro ante la presidencia del tribunal, mi pregunta es:

    ¿ el juez me puede inadmitir mi ocurso, por no tener registrada mi cédula ante el tribunal? o ¿ puedo promover sin ningun problema?

    saludos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216446

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     laura_ dias

    No tendra usted problema alguno, le sugiero que en el escrito escrito inicial de demanda señale que la autorizacion como abogado patrono sea en terminos del articulo 112 parrafo cuarto del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal esto tratandose de una demnada Civil, si es en materia Mercantil en terminos del articulo 1069 del Codigo de Comercio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 216447

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    laura_ dias

    En todo caso en el auto admisorio le ordenaran que registre su cedula en el libro de control de cedulas que para tal efecto se lleva en el mismo juzgado o bien que acredite usted su calidad de Licenciado en Derecho en la primera diligencia en la que intervenga.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 216498

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    laura_días_NR:

    En contra de la opinión de diversos foristas, le aconsejo que se autorice en términos del párrafo séptimo (penúltimo) del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con lo cual usted podrá revisar el expediente pero se evitará el problema de que los clientes abusen de usted y le "dejen todo el paquete" como es usual que lo hagan y, consecuentemente, usted tendrá toda la responsabilidad sobre las actuaciones del juicio, pudiendo tener, inclusive, una responsabilidad penal por el hecho de que se le pase un término.

    Mire bien que los clientes tienden a desentenderse de la atención de los juicios pensando que los abogados tenemos la obligación de hacerles todo el trabajo, pero también son abusivos evitando el pago de los emolumentos y hasta de los gastos correspondientes. Al respecto es importante señalar que, cuando el abogado trabaja como simple asesor ó abogado patrono, sus honorarios son menores que cuando actúa como apoderado ó mandatario judicial, pues las responsabilidades son diferentes y mucho mayores cuando se es representante legal del cliente.

    Por lo anterior es que insisto en recomendarle que se abstenga de actuar como mandataria judicial ó apoderada de sus clientes y obligue a que ellos asuman un papel de responsabilidad que implica que, cuando dejaren de firmarle alguna promoción, la responsabilidad será atribuible a ellos que no a usted.

    Para redondear la información, le hago saber que el registro de los abogados en los respectivos libros de los juzgados del Distrito Federal y la Presidencia del TSJDF es solamente para el efecto de que pueda cobrar los gastos y costas del juicio, siempre y cuando se dicte condena sobre esta prestación, y siempre y cuando usted demuestre haber intervenido en las diligencias del juicio, por lo que tambiérn le recomiendo quetodas las promociones que firme su cliente lleven al calce la anotación de que usted es la abogada patrona y firme como autorizando las promociones. ¡¡Y este consejo vale también aunque usted sea mandataria pero que firme su cliente!! .



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