Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 106271
  • Autor : tonovalles12_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 21:46 desde la IP: 189.172.32.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • tonovalles12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    hola, me llamo german, disculpa el dia de hoy me despidieron injustificadamente de mi empresa, despues de 3 años de trabajo, al parecer por robo, que puedo hacer la dueña me hizo firmar una renuncia que no lei y no pagaron ningun cinco, ni siquiera la semana actual, me dijeron que me habia robado unas piezas, de lo cual no es cierto, necesito asesoria, yo no me robe absolutamente nada y pues si necesito que se arregle bien eso.

    la dueña me dijo, que iria a las ultimas consecuencias de todo, si no le firmaba, a pesar de que no fui yo, firme, por que pense que como tienen dinero contratarian a un abogado para hacerlos ganar y perderia dinero el cual no tengo.

    mi sueldo es de 2700 a la quincena.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 215855

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Le aconsejo que se haga asesorar de inmediato, de un abogado especialista y con amplia experiencia en derecho laboral y penal (O dos abogados, un abogado especialista por cada rama), sin pérdida de tiempo, antes de que se cumplan 30 días de que firmó la renuncia, pues aunque es poco probable, si es posible que se pueda hacer algo, a pesar de que exista renuncia escrita, ya que según sean las circunstancias de esta, pudiera pelearse la invalidez de la misma. Pero sin darle falsas esperanzas, debe estudiarse profundamente su caso, de manera personal, para ver si se cuenta con elementos probatorios suficientes para hacerlo y demandar a su vez la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador con fundamento en el artículo 51 de la LFT (O sea demandar la terminación del contrato de trabajo por causas no atribuibles al trabajador, sino por culpa o responsabilidad del patrón), lo que le daría derecho a que se le indemnice conforme al artículo 50 de la LFT. Aunquela carga de la prueba para invalidar la renuncia la tendría usted (el obligado a aportar los elementos para probarlo sería usted). A continuación me permito transcribir los fundamentos legales:

     

    Ley Federal del Trabajo.

    “…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

     

    Tesis aisladas de los órganos de la judicatura federal.

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, p. 535, tesis I.1o.T.56 L, aislada, Laboral.

    Rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.

    Texto: Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 12451/95. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López...”

     

    “…Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 457,  aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.

    Texto: Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

    Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 bajo el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR"…”

     

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2098, tesis I.6o.T.288 L, aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA.

    Texto: Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 11986/2005. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja...”

     

    “…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1451, tesis XVII.2o.C.T.7 L, aislada, Laboral.

    Rubro: RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA.

    Texto: Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió  en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 354/2003. Instituto de Comación Empresarial de Camargo. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 693, tesis I.6o.T.29 L, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE."…”

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo urgentemente, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda que en este caso (la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador) es de 30 días.

    En cuanto al aspecto penal, éste es totalmente independiente del laboral, por lo que en relación al delito que se le atribuye, si usted está seguro de que no es responsable, puede interponer querella por el delito de amenazas, ante el Ministerio Público. Y en este caso puede solicitar asesoría gratuita en la defensoría de oficio de su localidad.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión