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LIQUIDACIóN DE MUSICOS
- Consulta : 104666
- Autor : fcarrillo_51_NR
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 17:09 desde la IP: 189.187.91.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214080
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:28 2011-03-06 19:28 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Toda vez que de conformidad con lo que señala el artículo 306, de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los músicos y artistas puede ser fijado por unidad, de tiempo, para una o varias temporadas, o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones, en el caso que usted plantea, las prestaciones a que tiene derecho el músico despedido, con excepción de la prima de antigüedad cuyo pago se ve limitado a un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfia en que se celebró el contrato de trabajo, todas las demás deberán calcularse tomando como salario diario, la cantidad de dos mil pesos, pues ese es precisamente el salario que, trabajador y poatrón, convinieron para cada una de las funciones o actuaciones.
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