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CODIGO FISCAL DIAS ¿HABILES ó NATURALES?

  • Consulta : 104152
  • Autor : menio20_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Marzo de 2011 15:33 desde la IP: 201.102.23.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,498
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  • Autor
    Consulta

  • menio20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    EL Codogo de Comercio en varias de sus disposiciones maneja esta treminos para los plazos

       dias habiles ---- dias naturales ----- dias diguientes ------ dias habiles sihientes ---- dias

    la duda que me surge es como se interpreta el pazo cuando se refiere a dias siguientes en especifico el

    articulo 116: "El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diecisiete días siguientes a

    aquél en que se realice cualesquiera de los supuestos de adquisición, mediante declaración,

    que se presente en la forma oficial autorizada"...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213281

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dias naturales o siguientes es lo mismo: Si usted se ubica en el supuesto de la adquisicion el dia de hoy 2 de marzo, a mas tardar el dia 19 de marzo debera estar efectuando mediante declaracion, el pago del impuesto.

    Cuando el termino es dias habiles, se excluyen: el sabado, domingo y dias festivos ubicados en el periodo.



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