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DOCUMENTOS CERTIFICADOS POR EL BANCO
- Consulta : 103898
- Autor : Castillo70
- Publicado : Lunes 28 de Febrero de 2011 20:05 desde la IP: 201.143.194.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Febrero de 2011
Las copias certificadas de los cheques por el banco tienen valor pleno en un Juicio penal, es decir no necesita el que los presento como prueba acreditar que el que firmo la certificacion sea el que tenga facultades para tal acto o bien que comprobar el cargo con el que viene firmando dichas copias certificadas.
Les pido su comentario al respecto, me servira de mucho.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213968
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 23:54 2011-03-05 23:54 desde IP: 201.143.194.98
Necesito sus comentarios...Abogados
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Autor
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AutorRespuesta No: 213971
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 00:41 2011-03-06 00:41 desde IP: 189.152.71.228
Nomas acuérdate quienes pueden certificar documentos......
Si directamente tú presentas una copia "certificada" de un cheque, y ésta certificación se hizo por un sujeto, empleado de cualquier banco, sea el puesto que sea, pues, te la van a objetar y te la pueden tumbar, ya que la persona que dizque "certifica" no tiene fe pública; cosa diferente es cuanto ofreces una documental privada y ofreces también el cotejo con su original que se ubica en "tal" lado; o bien puedes ofrecer la prueba de informe vía oficio con petición de remision de copia autorizada del documento que pretendes acreditar; una cosa es presentar una documental como "certificada" y que legalmente no lo sea, y otra es que, determinada persona representante de diverso banco informe al Juzgado de determinado acto jurídico-mercantil.
Ahora que, si estás ofreciendo pruebas en un JUICIO penal, o eres el MP, o eres el defensor.....si eres el MP...pues ya ni chiflas preguntando ésto .....si eres el defensor, checa el 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y después piensa....¿por ganarme un peso, voy a sujetar la libertad de una persona a mi ignorancia? mejor comparte honorarios con alguien que sepa........y saque el problema adelante.....
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AutorRespuesta No: 214075
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 18:50 2011-03-06 18:50 desde IP: 201.143.194.98
...Gracias por su repuesta y por el consejo...me quedo claro.
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Autor