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CONSENTIMIENTO DE PADRES O ABUELOS??
- Consulta : 103683
- Autor : edgar_1984_07
- Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 18:22 desde la IP: 189.148.213.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Febrero de 2011
Hola a todos, espero alguna persona me pueda ayudar, soy de Merida Yucatan
Soy mayor de edad y quiero casarme con mi novia que es menor que yo ella tiene 16 años, pero al pedir el concentimiento de la madre fue negativa la respuesta,pero no esta viviendo con ella.
El caso es este, ella tuvo un bebe hace un dos años y hace poco fallecio, el bebe fue producto de una violacion, ella vive con sus tios que se supone que son sus "tutores" ahora, desde hace 2 años paso a vivir con ellos porque antes vivia con su abuelita y su mama, su mama es madre soltera su padre no la registro ni tiene el apellido de su padre solo el apellido de soltera de su madre o sea tiene los apellidos de sus abuelos y practicamente es su "hija" por asi decirlo y ellos la crecieron hasta los 12 años que regreso con su madre y surgio el problema y paso a vivir con sus tios, su madre viene siendo como su "hermana" por asi decirlo por los apellidos de sus abuelos, pero en su acta de nacimiento aparece como su mama, mis preguntas son:
en dado caso que la madre siga con la negativa del consentimiento para el matrimonio lo pueden hacer los abuelos maternos que la crecieron por sus apellidos??
y sus tutores (sus tios con los que vive ahorita)podrian hacer algo para que no me case con ella?
si no se puede ninguno de estos que puedo hacer para casarme con ella?? yo estoy decido a casarme con ella y comprometerme con ella al matrimonio.
si se puede hacer algo que puedo hacer para casarme con ella, SOMOS DE MERIDA YUCATAN, ella esta completamente de acuerdo en casarnos, ella ya sabe lo que es ser madre y esta decidida a casarse conmigo..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240810
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 21:17 2011-10-03 21:17 desde IP: 187.195.68.198
El artículo 56 del Código Civil de tu Estado, establecen claramente que para que puedas contraer matrimonio con una menor de edad, de cuando menos 16 años, tienes que contar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
En tal sentido, si la madre de tu novia no ha perdido la patria potestad mediante resolución judicial y/o sus abuelos o tíos no hayan sido designados como tutores definitivos de la menor (igual mediante resolución judicial) no puedes casarte.
Precisamente para ello se establece el consentimiento de los padres, porque tu novia no está preparada física ni mentalmente para tomar decisiones por sí misma y requiere de la anuencia de sus padres y/o tutor.
Saludos.
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