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ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 103632
  • Autor : sans
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 10:03 desde la IP: 189.216.164.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • sans
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días mi consulta es la siguiente:

    REsulta que tengo 5 años rentando un departamento con un contrato no registrado en hacienda, el dueño muerre hace un año y los hijos toman poseción del inmueble intestado ellos me dan solamente 20 días para desalojar, que derechos tengo yo como inquilina? que tiempo legalmente tengo yo para desocupar el inmueble?

    Estoy muy angustiada muchas gracias por atenderme

    Atte. Sans

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212799

  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando vence su ultimo contrato? Porque usted tiene una relación contractual con el fallecido y podria consignar el pago para que los hijos pudieran exigir la desocupación primero se les debe reconocer judicialmente su calidad de herederos. Y esto no quiere decir que usted se oponga sino que simplemente se respete el contrato que existe y que ellos cumplan tambien con las formalidades de ley.

    Revisa { w w w.wix/profesionistas/perez-andrade } puedes mandar un correo electrónico o están los números de contacto. Espero te sea de utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 212803

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como lo refiere gdcsmdlv, al fallecer el arrendador, persiste la relación contractual, en primer lugar con el albacea o administrador de la sucesión y posteriormente, con el o los que hayan sido declarados herederos judicialmente, por lo que debe  darse cumplimiento al contrato y no pueden rescindirlo, de manera unilateral y sin fundamento legal o contractual alguno, por lo tanto es necesario que si no le quieren recibir el pago de la renta, haga la consignación judicial de dicho pago. Es importante, además de saber hasta cuando se vence el contrato, en donde radica (donde se encuentra la vivienda arrendada), Pues el código civil de cada estado, contempla disposiciones al respecto que pueden variar de una entidad a otra (Aunque en general son similares o en los mísmos términos).



  • Autor
    Respuesta No: 212805

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Aunque debe remitirse a las disposiciones del código civil de su Estado, como ejemplo tenemos que el CÓDIGO CIVIL FEDERAL dispone:

    “…Artículo 2406.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se   i m p u t a r á   al arrendador…

    …Artículo 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido

    …Artículo 2409.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento…”

    Si el albacea o administrador de la sucesión, o los herederos declarados judicialmente, le reciben el pago de la renta, no olvide pedirles copia del nombramiento que acredita la personalidad con la que se presentan, como facultados para realizar el cobro y además deberá recabar el recibo correspondiente. En caso de duda o para evitar problemas, es más recomendable hacer el depósito en consignación judicial, del pago del arrendamiento a favor de quien esté facultado legalmente para recibirlo.



  • Autor
    Respuesta No: 212808

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo aconsejan los foristas que me anteceden, el contrato prorroga sus efectos, aun cuando el inmueble cambie o pueda cambiar de dueño, ademas si el termino por el que usted contrato en el contrato esta vencido, se prorroga voluntario para ambas partes. En este contexto, es acertado el consejo que le dan, deposite sus rentas a favor de al sucesion del arrendador, y no se salga del departamento, hasta que haya una orden de un juez civil de desocupacion, para lo cual la sucesion del arrendador o el que se adjudique el inmueble, previamente deben de comunicarle legalmente su deseo de que usted desocupe el departamento, pero debe ser una notificacion legal y una vez que le sea notificada, usted puede reconvenir la prorroga del contrato, si esta al corriente de sus rentas. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 218103

  • sans
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchisimas gracias por sus consejos , me surge otra duda si los actuales supuestos  propietarios( hojos del fallecido) no tienen con que comprobar el nombramiento que los acredita ya que hasta donde sé el propietario es el (hermano) del fallecido  no los hijos del fallecido, por otro lado ¿dónde debo hacer el depósito de consignación?



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