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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 103451
  • Autor : bjll2001_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 21:55 desde la IP: 189.191.250.162
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  • Autor
    Consulta

  • bjll2001_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas Noches:

    De antemano gracias por su apoyo.

    Cuando me divorcie  firmamos un convenio de muto acuerdo en el cual le otorgue el 30% de salario para pensión de mi hija, y de palabra quedamos que podía ver a mi hija un fin de semana completo cada 15 días, esto ya no quedo en actas, hace 8 meses me quede sin trabajo, desde el tiempo que me separe hasta de mi finiquito la empresa me descontó por nomina dicha pensión,  ahora ella me exige que le pague esa pensión por que solo le alcanzo para unos meses, y amenaza con no dejarme ver a mi hija, hasta donde pueda ella impedir esto, y que efectos legales pueda ella imarme de conseguir trabajo lo antes posible.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212353

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu obligacion es dar el monto de la pensiòn pactada...no hy vuelta de hoja...no tienes ningun pretexto, es un convenio...

    que ella no te deje verlo...avisale al juez...lo que no significa que se va a resolver...

    Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.

    CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 466/2004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñónez

     

    Solamente estas causas podrían impedir JURIDICAMENTE que convivieras con tus hijos; deben ser probadas ante el juez y son las siguientes: drogadicción,…. alcoholismo,… algún tipo de “vicio” que ponga en peligro a tus hijos en la convivencia, mal ejemplo en la conducta (malas palabras…trato de inferior al genero opuesto…), que agredas física, verbal y psicológicamente a tus hijos…  que no pases pensión alimenticia,… 

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

     

    Registro No. 169914

    Localización:
    Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVII, Abril de 2008.- Página: 2327.- Tesis: II.2o.C.520 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS.- En observancia irrestricta a las garantías individuales que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, atendiéndose incluso a las prevenciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil, en cuya exposición de motivos se establece la necesidad de allegarse una legislación encaminada a la protección de los derechos de los menores, que a su vez fuesen tutelados no solamente por instituciones especializadas y específicas, sino por los tribunales de justicia y toda la sociedad, para integrarlos plenamente a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos; es indiscutible y preponderante que para determinar prudente y objetivamente un régimen de convivencia entre los menores con sus progenitores, que por alguna razón se encuentren separados o divorciados, los órganos jurisdiccionales y cualquier autoridad deberán tener en cuenta los referidos principios jurídicos, así como que respecto de la patria potestad, guarda y custodia y el derecho a un régimen de visitas y convivencias, el artículo 4.205 del Código Civil para el Estado de México previene que en caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad, el Juez habrá de resolver lo conducente en derecho en torno a la controversia suscitada teniendo siempre en cuenta lo mejor para los intereses de los hijos menores de edad. En orden con lo anterior, es indispensable precisar que en los casos de desintegración familiar provocados por la separación de los cónyuges, los hijos resultan ser los menos responsables, y sin embargo, son los que más la resienten en el ámbito psicológico, social y económico. Luego, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños de ser amados y respetados, sin condición alguna, sus progenitores deben ejercer la guarda y custodia en un ambiente de comprensión, amor y máximo respeto, recurriéndose a terapeutas especializados en salud mental, con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia con sus menores hijos, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles; de modo tal que la convivencia de los infantes con uno y otro de sus padres, no debe generarles ningún desequilibrio emocional, sino, por el contrario, que al convivir con cada uno de ellos se sientan queridos, respetados y protegidos, nunca manipulados o utilizados para satisfacer diversos intereses. Entonces, en aras de prevenir algún posible daño psicológico, incluso corregirlo, si es que lo hubiere, los padres deben asumir una responsabilidad absoluta respecto de sus menores hijos, pues el hecho de que se encuentren divorciados o separados no implica que no puedan ser excelentes guías paternales, incluso mejores que si vivieran juntos, por cuanto se encuentran obligados a compensar el terrible inconveniente que a los niños les produce la separación de aquéllos. Por consiguiente, en términos de lo que estatuye el numeral 4.203 del código sustantivo en cita, para ayudar a los niños a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro, y por el contrario, que crezcan tranquilos y sanos en todos los ámbitos personales y ante la sociedad, es menester que los aludidos menores sean protegidos, y que sus progenitores actúen honestamente en cuanto a sus sentimientos filiales, y así, prescindirán de egoísmos al disarse la guarda y custodia, y en especial, en cuanto al derecho de los aludidos infantes a convivir con sus progenitores, fortaleciéndose entre ellos los lazos de amor y respeto. De ahí que los referidos menores, no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su misión, con la mejor disposición, para seguir conviviendo con sus menores hijos, educándolos consciente e integralmente, incluso, inculcándoles valores y principios conductuales, pues la paternidad nunca termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio evidente de sus hijos, libre de celos, de resentimientos o de envidias, fungiendo como verdaderos padres, plenos e íntegros, inculcándoles sentimientos de amor, de inspiración, de superación, de esperanza, y sobre todo, de responsabilidad, evitándose así, en la medida de lo posible, cualquier conflicto emocional, personal o judicial que involucre a dichos niños; por lo que, a partir de esa referencia podrán organizar su futuro, pues no tienen la más mínima opción de desampararlos, por su corta edad. De acuerdo con el artículo 4.207 del Código Civil para el Estado de México, las anteriores reflexiones encuentran sustento en el hecho de que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, propiciándose así las condiciones para que se desarrollen las relaciones conyugales y consanguíneas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes, e incluso, tales facultades y deberes de carácter asistencial surgen entre los padres, hijos, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), y tienen como objetivo tutelar y fortalecer las relaciones y los derechos entre ascendientes y descendientes, sujetándose a las normas fundamentales establecidas para la protección de los hijos.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     



  • Autor
    Respuesta No: 212361

  • BJll2001
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo:

    te agradezco tu pronta respuesta, Nunca he dejado de dar el 30% de mi salario en 6 años que tengo de divorciao, el problema es que no tengo chamba, la sentencia dicto 15% para ella y 15% para la niña y en el acuerdo quedamos que seria el 30% de mi salario para mi hija, ahorita estoy viviendo con mis familiares que son los que me estan apoyando con comida y vivienda, creo que no plantee bien mi pregunta, 

    Tengo que conseguir dinero para pagar la pension alimenticia, y cuanto tendria que conseguir, ya que le estaba dando alrededor de 4,500 mensuales, mas aguinaldos y bonos, de todo lo que recibia, a ella la empresa siempre le entrego el 30% descontado de mi salario.

    De antemano gracias



  • Autor
    Respuesta No: 212368

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    minimo ...debes hacerle saber al juez que no tienes trabajo...sin mentiras... y hacer deposito de 2 salarios minimos mensuales....que ella reclame lo que  crea que se le adeuda del momento en que dejaste de trabajar y el momento en que se venciò la pensiòn... tu abogado sabe que hacer....



  • Autor
    Respuesta No: 212399

  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No te puede la convivencia con tus hijos pero el hecho de que no pagues la pension si puede implicar la perdida de la patria potestad, el que ganes menos no hay problema pero hay que avisar en el juzgado y presentar pago adecuado a las nuevas posibilidades. Revisa "//wix/profesionistas/perez-andrade">wix/profesionistas/perez-andrade puedes mandar un correo.



  • Autor
    Respuesta No: 212614

  • BJll2001
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo, y/o Lic. gdcsmdlv:

    me llama la atencion y me preocupa mas lo que me comenta, ya que el primero en querer que no falte nada a mi HIja soy yo, y estando conciente de que debo de pasar la pension alimenticia pero el dar 2 salarios minimos mensuales, me pone en un super predicamento ya que no tengo manera de consegir tal suma, lo poco que he logrado conseguir prestado se lo he dado a ella sin pedirle que firme ningun papel, que no ha sido mucho, (3000 pesos), ahora con lo que me explican, me queda claro que no es posible que deje de ver a mi hija, pero el hecho de tener nuevamente un proceso legal, por el pago de la pension, a mi cabeza se me viene inmediatamente gastos que no tengo como cubrirlos y que se me perjudique por mi situacion financiera.
    Nuemante les agradezco su tiempo y el apoyo para con su servidor



  • Autor
    Respuesta No: 212615

  • BJll2001
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo, y/o Lic. gdcsmdlv:

    me llama la atencion y me preocupa mas lo que me comenta, ya que el primero en querer que no falte nada a mi HIja soy yo, y estando conciente de que debo de pasar la pension alimenticia pero el dar 2 salarios minimos mensuales, me pone en un super predicamento ya que no tengo manera de consegir tal suma, lo poco que he logrado conseguir prestado se lo he dado a ella sin pedirle que firme ningun papel, que no ha sido mucho, (3000 pesos), ahora con lo que me explican, me queda claro que no es posible que deje de ver a mi hija, pero el hecho de tener nuevamente un proceso legal, por el pago de la pension, a mi cabeza se me viene inmediatamente gastos que no tengo como cubrirlos y que se me perjudique por mi situacion financiera.
    Nuemante les agradezco su tiempo y el apoyo para con su servidor



  • Autor
    Respuesta No: 212875

  • rrn780430
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola

     

    la mama de mis hijos me demando en el 2002 por incumplimiento

    a lo cual comprobe con giros telegraficos, ya que yo radicaba en otra cd. y decia ella k le debia mas de 3 años

    con ella tuve 2 hijos, al momento de la demanda teniamos 3 años separados y ella se encontraba embarazada de un tercer hijo, producto de una relacion que ella mantenia con una persona.

    ella desistia a la demanda por acuerdo entre nosotros, se asento que yo estaria depositando el dinero en el juzgado, por la cantidad de 600 pesos, al paso del tiempo se le dejo de dar el dinero por ese medio y se le comenzo a dar de mano por cantidades de 1500 mensuales y posteriormente por 200 pesos, en un par de ocasiones me duplico recibo y en otra no lo dio, me amenaza con no recibirme el dinero para demandarme por incumplimiento, he pensado en depositarlo nuevamente en le juzgado, pero la pregunta es, asi como me duplico el del mes de diciembre, apartir de cuando corro con los depositos???

    apartir de enero o de febrero??

    independientemente de que yo no halla dejado de cumplirle con la pension, puede demandarme y causarme problemas????



  • Autor
    Respuesta No: 212877

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES:

    Para estos casos, siempre hay que  buscar a un Licenciado en Derecho; un Abogado especializado en materia CIVIL/FAMILIAR, para que te asesore debidamente en tu asunto. POR ESO, siempre  ES muy IMPORTANTE CONTAR CON UN ABOGADO especialista en materia. Búscalo, consúltalo y pide su apoyo, sea particular o de oficio, siempre es mejor que estar solo.Puedes acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela o facultad de derecho, en el departamento de servicio social te asignaran un “pasante en materia de derecho”  que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a cualquier partido político, ahí tienen “SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL”  ellos tienen abogados que se encargan de asuntos civiles, penales, mercantiles y laborales en defensa del pueblo;  puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del DIF, quien no está obligado a llevar juicios de divorcio, porque ellos son INTEGRADORES DE LA FAMILIA, son buenos, pero pierden mucho tiempo tratando de llegar a un convenio y no son autoridad, sus convenios no tienen ningún valor legal, sin la ratificación ante un juez familiar.



  • Autor
    Respuesta No: 212879

  • rrn780430
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola

     

    la mama de mis hijos me demando en el 2002 por incumplimiento

    a lo cual comprobe con giros telegraficos, ya que yo radicaba en otra cd. y decia ella k le debia mas de 3 años

    con ella tuve 2 hijos, al momento de la demanda teniamos 3 años separados y ella se encontraba embarazada de un tercer hijo, producto de una relacion que ella mantenia con una persona.

    ella desistia a la demanda por acuerdo entre nosotros, se asento que yo estaria depositando el dinero en el juzgado, por la cantidad de 600 pesos, al paso del tiempo se le dejo de dar el dinero por ese medio y se le comenzo a dar de mano por cantidades de 1500 mensuales y posteriormente por 200 pesos, en un par de ocasiones me duplico recibo y en otra no lo dio, me amenaza con no recibirme el dinero para demandarme por incumplimiento, he pensado en depositarlo nuevamente en le juzgado, pero la pregunta es, asi como me duplico el del mes de diciembre, apartir de cuando corro con los depositos???

    apartir de enero o de febrero??

    independientemente de que yo no halla dejado de cumplirle con la pension, puede demandarme y causarme problemas????



  • Autor
    Respuesta No: 212881

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    A partir del mes de marzo de 2011.

    Hasta que te llegue con el incumplimiento, entonces la acusas, diciendo que ella te dio recibo cuando tu fuiste a dejarle dinero, pero, extraviaste o periste el recibo, pero si ella te reclama en forma especifica, es porque te robo el recibo.





  • Autor
    Respuesta No: 212920

  • rrn780430
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola

     

    la mama de mis hijos me demando en el 2002 por incumplimiento

    a lo cual comprobe con giros telegraficos, ya que yo radicaba en otra cd. y decia ella k le debia mas de 3 años

    con ella tuve 2 hijos, al momento de la demanda teniamos 3 años separados y ella se encontraba embarazada de un tercer hijo, producto de una relacion que ella mantenia con una persona.

    ella desistia a la demanda por acuerdo entre nosotros, se asento que yo estaria depositando el dinero en el juzgado, por la cantidad de 600 pesos, al paso del tiempo se le dejo de dar el dinero por ese medio y se le comenzo a dar de mano por cantidades de 1500 mensuales y posteriormente por 200 pesos, en un par de ocasiones me duplico recibo y en otra no lo dio, me amenaza con no recibirme el dinero para demandarme por incumplimiento, he pensado en depositarlo nuevamente en le juzgado, pero la pregunta es, asi como me duplico el del mes de diciembre, apartir de cuando corro con los depositos???

    apartir de enero o de febrero??

    independientemente de que yo no halla dejado de cumplirle con la pension, puede demandarme y causarme problemas????



  • Autor
    Respuesta No: 212925

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas respuestas pocas objetivas, esto es lo que vas a hacer amigo, primero si no tienes empleo y no tienes ingresos  y puedes comprobar que no tienes el ingreso economico, no te pueden obligar ni requerir a que lo des, tu sigue buscando trabajo, y a ella  dile que entienda la situacion, no podra ejecutar ese convenio o demandarte por la fijacion de una pension alimenticia por que si lo hciera al comparecer al juicio el juez diria, pero si este hombre no tiene trabajo que va a dar. yo no te pongo tesis aisladas ni jurisprudencias, te hablo de un caso practico. Solo sigue buscando trabajo,  respecto de tu hija, ella esta incumpliendo con el convenio, por que para que tu veas a tu hija no hay limitante alguna, tu si tienes el infortunio de tener algo que te impide cumplir con tu obligacion de dar, y es una causa justificada. 

    cualquier cosa quedo enteramente a tus ordenes

     

    zergiovilla arroba

    Licenciado Sergio Villa



  • Autor
    Respuesta No: 212934

  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es para preocuparse, si tomas las medidas oportunas es un simple tramite.

    Revise { w w w.wix/profesionistas/perez-andrade } puede mandar un correo electrónico o están los números de contacto. Espero le sea de utilidad.



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