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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 103119
- Autor : petra ramos
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 20:43 desde la IP: 189.154.75.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211947
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 20:49 2011-02-22 20:49 desde IP: 189.242.203.100
Una vez cumplido el plazo señalado en el contrato, el arrendamiento se prorroga voluntario para ambas partes, por lo que usted debe comunicarle al inquilino que es su voluntad dar por terminado el contrato y señalar el termino de ley para que lo desocupe, y una vez cumplido el termino, si no lo a desocupado, que es lo comun en estos casos, usted debera demandar en la via correspondiente la desocupacion y entrega de su inmueble. Atte- lic. J. L. Camacho.
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