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BODA POR LO CIVIL

  • Consulta : 101909
  • Autor : GIZAGA
  • Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 21:49 desde la IP: 187.139.136.194
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • GIZAGA
    USUARIO REGISTRADO

    ¿Se permite boda civil de hombres de 60 con mujer menor de edad de entre 13 o 14 años con el consentimiento de la madre?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210448

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO SE PUEDE , YA QUE ES UN IMPEDIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO Y NO PUEDE HABER NI DISPENSA POR PARTE DEL JUEZ

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210450

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La madre que lo haga, o tiene madre. Eso es trata de personas.



  • Autor
    Respuesta No: 210454

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENO HABRIA QUE CHECARLO BIEN, POR QUE NO SE DE DONDE ESCRIBAS , PERO EN EL ESTADO DE MEXICO SE MENCIONA QUE PARA CONTRAER MATRIMONIO LA MUJER DEBE HABER CUMPLIDO 14 AÑOS.

    LUEGO DICE LA LEY QUE LAS PERSONAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO 18 AÑOS DEBEN DE TENER EL CONSENTIMIENTO DE ALGUNO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, ENTONCES POR LO TANTO AL DECIR ALGUNO , CON ESTO QUIERE DAR A ENTENDER QUE CON EL CONSENTIMIENTO DE LA LADRE SERIA SUFICIENTE.

    POR LO CUAL SI PODRIA CONTRAER MATRIMONIO POR LA CIVIL, BUENO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO DE LA MENOR, POR QUE COMO SABEMOS EL MATRIMONIO ES UN ACTO JURIDICO Y UNO D ELOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO ES EL CONSENTIMIENTO., POR LO TABTO SI NO EXISTE CONSENTIMIENTO EL ACTO JURIDICO SERIA INEXISTENTE

    SALUDOS

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210459

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto con el comentario anterior.

    La gran mayoria de los Estados cuando son menores de edad piden el consentimiento de quien ejerce la patria potestad como requisito adicional para contraer matrimonio por lo que si su estado es de esos solo requerira del concentimiento de ambos padres si fue registrada por estos o solo de la madre si fue madre soltera.

    No obstante en otros estados se ha agregado como un requisito adicional al consentimiento de padres la autorizacion judicial cuando se trata de mayores de 16 pero menors de 18. En el caso que nos expone NO SERIA POSIBLE por tener 14. Pero insisto esto solo si vive en estado donde textualmente lo prohica como Guanajuato.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210460

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto con el comentario anterior.

    La gran mayoria de los Estados cuando son menores de edad piden el consentimiento de quien ejerce la patria potestad como requisito adicional para contraer matrimonio por lo que si su estado es de esos solo requerira del concentimiento de ambos padres si fue registrada por estos o solo de la madre si fue madre soltera.

    No obstante en otros estados se ha agregado como un requisito adicional al consentimiento de padres la autorizacion judicial cuando se trata de mayores de 16 pero menors de 18. En el caso que nos expone NO SERIA POSIBLE por tener 14. Pero insisto esto solo si vive en estado donde textualmente lo prohica como Guanajuato.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210465

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ademas si lo que pretenden es heredar akl viejito...nanay....debe de vivir almenos con el 5 anos...se la banan...que atractivo le vio?...obvio los ojos verdes de los billetes de su cuenta bancaria



  • Autor
    Respuesta No: 210467

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    POR QUE CINCO AÑOS LIC SOFIA?

    SI SE CASA TIENE A HEREDAR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CELEBRE EL MATRIMONIO, NO ?





  • Autor
    Respuesta No: 210469

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ademas supongo que tendra hijos un poco mayorcitos que la contrayente y no se van a dejar.

    Aqui tuvimos un asunto parecido y pues con la simple edad decretas la nulidad del matrimonio auqnue se haya celebrado con dispensa es nulo de pleno derecho.





  • Autor
    Respuesta No: 210471

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SOFIA MARIA

    Con todo respeto, hasta donde yo sé, no es necesario estar casado con alguien para heredarle, ni tampoco tener cinco años de casado para ello. Eso solo es para recibir pensión como cónyuge superstite del trabajador.

    Si estoy equivocado, por favor señaleme el fundamento legal de su opinión. gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 210473

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es caorrecto y te ACLARE QUE ERA PARA PENSION, sin embargo el matrimonio con una menor de 13 o 14 anos aunq con el consentimiento de la madre no es valido es INEXISTENTE es nulo de pelno derecho y por tanto no existe ocmo esposa y portanto no es concubina porque supongo que no ha vivido con el 5 o 3 anos o menos si ha  tenido hijos (concubninato), esto dependiendo del estado asi que dudo mucho que la razon para este matrimonio lo sea el amor, asi que si lo hacen los hijos atacaran y ganaran desmostrando la inexistencia del matrimonio y del concubinato y ni la pension alcanzara.

    Eres muy atinado pero lee bien mi respuesta anterior para que veas que corregi, ademas tus observaciones me ilustan mucho.

    Saludos.

    Digo yo almenos no permitiria esto con mi padre que ya tiene 78 anos.Chao.



  • Autor
    Respuesta No: 210476

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ESTO DEPENDE DE LA LEGISLACION

    POR QUE SI ES ALGUNA LEGISLACION QUE TENGA COMO IMPEDIMENTO EL MATRIMONIO ENTRE MENORES DE 16 , COMO ES EL CASO DEL DF , ENTONCES SIMPLE Y SENCILLAMENTE ES IMPOSIBLE CELEBRAR MATRIMONIO.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210477

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón pero sus aclaraciones las puso mientras escribía yo mi pregunta y no las pude leer hasta que ya habia enviado mi "Respuesta", pero no me queda claro en que se fundamentaría la nulidad del matrimonio ¿Acaso en un vicio de la voluntad o algo parecido?





  • Autor
    Respuesta No: 210481

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No no es nulidad como vicio de la voluntad es INEXISTENCIA JURIDICA DE PLENO DERECHO, POR NO C ONCURRENDCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS SUSTANCIALES DEL ACTOR JURIDICO.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 210497

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con cerillo. Desde el dia en que se case si el viejillo muere puede eredar TODOS sus bienes y si el viejillo deja como beneficiaria a su esposa IGUAL.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210499

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De permitirse en algunos estados, tiene sus consecuencias jurídicas desde que se celebra, pero en el aspecto emocional y personal es una aberración, a mi criterio, ya que una menor de esa edad no tiene nada en común con un adulto mayor, que tampoco tienen puntos en concordancia con un niña, que no tiene un criterio ni una madurez sexual ni emocional ni un criterio formado, además de que le faltan muchas experiencias acordes a su edad, si los padres lo solapan, ya que no es permitir es un abuso y explotación de una menor por parte de los padres. Inviertan el presupuesto, un niño de 13 con una señora de 60 y veanlo desde otro punto de vista.



  • Autor
    Respuesta No: 210500

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene usted toda la razon Martina. Solo que aqui hablamos de DERECHO, nuestros consejos son legales y no sentimentales. La usuario pide un consejo legal y se le da como tal este o no acorde a sentimentalismos la respuesta. La ley lo permite en la gran mayoria de los Estados si ella esta de acuerdo y los padres ratifican dicho consentimiento.

    Insisto en otros estados recientemente se ha incorporado que a parte deba tener el consentimiento de un Juez precisamente para evitar este tipo de irregularidades humanitarias pero si la consultante vive en un estado donde solo se requiera del consentimiento de la menor y de sus padres... lamentablemente NO PUEDE HACER ABSOLUTAMENTE NADA porque hay consentimiento expreso de la menor.

    Es como la injusticia que se castigue mas al violador que a quien hace abusos deshonestos introduciendo un bat de beisbol en cavidad vaginal causando mucho mas daño tanto fisico como psicologico que la violacion misma. Pero sin de las injusticias de tener leyes hechas por hombres y en consecuencia imperfectas.

    La unica solucion seria que la menor manifieste NO QUERERSE CASAR y listo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210506

  • GIZAGA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, todos los comentarios fuerón muy  ilustrativos, el asunto en cuestión se establece en la Cd. de Aguascalientes, pero entiendo que de haber un impedimento en esta ciudad  podrían irse a casar a otro estado con leyes menos rigidas

     

    ¡Saludos a todos!



  • Autor
    Respuesta No: 210508

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    BUENO EN AGUASCALIENTES NO SE PUEDE.

    CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES

    ARTÍCULO 145.- Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber

    cumplido dieciséis años. El Juez, puede conceder dispensa de edad por causas graves y

    justificadas, pero nunca se podrá dispensar a menores de catorce años.

    SI PUEDE IR A OTRO ESTADO , SOLO HAY QUE CHECAR EN QUE ESTADO SE PUEDE CASAR UN MENOR DE EDAD QUE TENGA 14 AÑOS CON EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES , EL SONSENTIMIENTO DE ELLA Y LA DISPENSA DEL JUEZ

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210512

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por lo que veo y gracias a la aportacion de Cerillo, ...en Guanajuato estamos bajo las mismas condiciones que seria el Estado que le queda mas cerca a Aguascalientes por lo que deberan buscar alguna otra opcion.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210513

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por lo que veo y gracias a la aportacion de Cerillo, ...en Guanajuato estamos bajo las mismas condiciones que seria el Estado que le queda mas cerca a Aguascalientes por lo que deberan buscar alguna otra opcion.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210533

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamentablemente es una aberración jurídica o una laguna de la ley, o como quiera llamarle, pero no es razonable tal enlace, no obstante que el consejo sea legal, el mismo no debe estar desligado de la realidad social, la diferencia de edades sí tiene que ver, en este caso por la minoría de edad física y mental, si inclusive en la mayoría de los estados, inclusive el tener sexo con una menor de 14 años es equiparable a la violación aunque haya consentimiento, el hecho de que los "padres" permitan el matrimonio, para mi gusto es solapar un delito y encubrirlo en una aparente legalidad. Si esto es real, probre niña y ojala y el sujeto que pretende "casarse" no le alcance la vida para consumarlo, se imaginan la vida sexual de esa menor iniciada con una persona con esa mentalidad y edad cronólogica, es para amargarle todo su futuro y generaría otros problemas sociales, sobre todo si tiene la desgracia de tener hijos, que a la larga sufren las consecuencias.



  • Autor
    Respuesta No: 210546

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MARTINA.

    Lo que es verdaderamente aberrante es que alguien quien no se firma como abogada porque deduzco no lo es y si usted lo es... aun peor.... no tenga un codigo civil en mano para poder revisarlo ANTES DE EMITIR UNA OPINION tan desafortunada como la que aqui señala que no habla mas que de su desconocimiento TOTAL al derecho positivo en Mexico.

    No es ni una aberración juridica y mucho menos una laguna en la ley porque para su conocimiento una laguna es cuando la ley deja al campo de la especulacion e interpretacion un concepto. En el particular que nos ocupa TODOS LOS CODIGOS DE LA REPUBLICA MEXICANA contemplan la celebracion de matrimonio de menores de edad entre mayores de edad siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos. Luego entonces si la ley es especifica en ese rubro no hay lugar a laguna en la ley como equivocadamente lo señala.

    ES tambien bastante notoria su ignorancia en esto al señalar "...no obstante que el consejo sea legal, el mismo no debe estar desligado de la realidad social" y yo le pregunto.. sabe cual es la realidad social o habla solamente por imaginación.  Yo si tengo el dato..se cuanta gente se casa menores de edad con mayores de edad y le aseguro que la realidad social a la que refiere y que segun su apreciacion no se da es muchisimo mas que lo que usted puede llegar a imaginarse al grado que uno de cada cinco matrimonos se celebra entre menor de edad con mayor de edad. Asi que la invito a que se documente antes de emitir una desafortunada respuesta que tienda a querer desmentir lo dicho por personas que llevan decadas en la celebracion de matrimonios.

    continua su desafortunada respuesta diciendo..."la diferencia de edades sí tiene que ver, en este caso por la minoría de edad física y mental, si inclusive en la mayoría de los estados"  esto no habla mas que de su supina ignorancia en el derecho. La exhorto publicamente a que me exhiba un articulo de cualquier codigo civil del Estado que prohiba un matrimonio entre mayor de edad y menor de edad. Asi de plano. Insisto...hay negativa si no se cumple con determinados requisitos...pero cumpliendo estos la negativa se elimina por lo que negativa absoluta como usted señala que existe en la mayoria de los estados JAMAS y la exhorto a que demuestre su dicho y que no se diga que se trata de un ataque de un servidor a su comentario. Demuestreme que el que esta equivocado soy yo y exhiba ya no le digo 3 ni 2 ...exhiba UNA referencia de codigo de cualquier parte de la republica mexicana que avale su dicho y si no la encuentra que es 100% seguro, tambien la invito que antes de confundir al usuario, antes de emitir una asesoria..primero que le asesoren a usted que mucha falta le hace.

    Es mas que evidente no solo el desconocimiento de la materia civil sino tambien de la penal. Pues una cosa es tener relaciones sexuales aun con el consentimiento de una menor y otra muy diferente es casarse que aunque implique tener relaciones sexuales DENTRO DE MATRIMONIO el bien juridico tutelado aqui es regular dichas relaciones aplicando engaño a la menor, Cuando viven en matrimonio aun sea menor de edad ese delito NO SE TIPIFICA. Ok?

    La niña no esta muda MARTINA y no solo basta el consentimiento de padres sino que requerira forzosamente del consentimiento de la menor asi que si ella acepta ...Porque pobre niña?

    En fin sin que suene a ofensa, antes de dar una asesoria dele una leida al codigo civil y despues expone porque DELITO NO SE CONFIGURA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA y que si son legales los matrimonios entre mayor y menor LO SON y se contemplan en TODOS los codigos de la republica mexicana.

     



  • Autor
    Respuesta No: 210562

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apreciable LIc. Ulloa, como esto está tomando cariz de pleito misógino y machista y esto se vuelve costumbre para algunos foristas, si Usted quiere oír que sus consejos son los adecuados, perfecto tiene Usted toda la razón, tomaré en cuenta su sabios consejos y checaré (cuando pueda y lo considere conveniente) los puntos que Usted menciona, no tengo que probarle nada sino a mis clientes y como Usted ve tampoco me anuncio para conseguirlos; por lo que todo queda en el terreno de las suposiciones, supongamos que me hacen caso, supongamos que les aclaro sus dudas, supongamos que no me di a entender como debí hacerlo con Usted, supongamos que la niña o jovencita de la edad que mencionan, al emitir su voluntad esta conciente, madura, segura de sus decisiones y sabe perfectamente la consecuencia de sus actos, supongamos que Usted sabe todo, pero mi opinión es muy mía y tengo el derecho a que se respete legal o no legal. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 210565

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE... por ninguna razòn,...causa o motivo... se puede permitir en esado alguno de la republica que una menor de 14 años se case con un vejete de 60...por mucha lana que te haya ofrecido para esa TRATA DE PERSONAS... no hay UN solo estado que lo permita... 



  • Autor
    Respuesta No: 210571

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MARTINA.

    Nada tiene que ver el sexo. Si mis compañeros de foro me merecen respeto ... mas me merecen las damas por ese solo hecho. Aqui lo que estoy señalando que no se vale es que alguien quiera mal orientar al usuario quiza con una razon sustentada en sentimentalismos como señalaba en supra lineas. YO TAMPOCO estaria de acuerdo que se heche a perder la vida de una niña de 14 años con un viejo de 60 pero no es mi desicion. La ley asi lo contempla y mi obligacion como funcionario publico asi como abogado es dar esa asesoria que me piden TAL COMO LO MARCA la ley al margen de que pueda o no estar de acuerdo con ella.

    No quiero tampoco escuchar que tengo la razon. Ahi hay un codigo civil que me la dara o no. Tambien por mi funcion publica puedo decirle lo que le digo por conocimiento de causa.  No me lo tome a mal pero imagine usted que se dedica a hacer  licencias de manejo por mas de 12 años y que en consecuencia de esa funcion alguien preguntara los requisitos para sacar una licencia y usted amablemente se los proporcione y luego llegue yo a decir que usted esta mas que equivocada que es anticonstitucional que pida esos requisitos que solo basta con que la gente llegue y se la entregen sin ningun requisito. Me entiende? Nuestra funcion aqui es orientar no mal orientar y si en el ejemplo que expongo yo desconozco los requisitos no se vale que por un afan protagonico me quiera poner a descalificar su opinion cuando por motivo de su ejercicio profesional lleva mas de 12 años en eso. Aqui pasa lo mismo. Conozco el codigo civil de mi estado tan bien como el de otros estados al menos por cuanto hace al Derecho registral de las personas y el estado civil. 

    Puede usted opinar diciendo.. Para mi ... debe ser asi o asi... de esta forma el usuario sabra que es una mera opinion personal. Pero no puede decir que las cosas se hacen de tal o cual forma porque se pone en entre dicho el comentario del forista anterior y salvo que tenga el sustento para avalar su argumento seria valido pero no solamente señalar por señalar y lanzar improperios por hacerlo.

    En efecto..su opinion es muy suya ...equivocada o no es muy suya . Lo importante es hacerlo saber como tal en foro... como una opinion de usted y no señalar que DEBE hacerse de una u otra forma porque ya no se interpreta como opinion sino como una aseveración.

    Por cuanto hace a que usted no se anuncia...pues estamos igual... para su conocimiento YO NO VIVO DEL LITIGIO . Insisto soy funcionario publico y entro a este foro con un afan 100% altruista sin esperar que alguien vea mi comentario y me contrate. NOOO porque a parte estoy impedido para litigar debido a mi funci{on. Solo lo hago para orientar que a diferencia de usted ... si se dedica al litigio y pudiere en un momento determinado ser contratada por alguien y en consecuencia de ello con mayor razon debo señalar esos errores para orientar al usuario y si fuere posible dar un tip a los colegas litigantes. Recuerde que no todos somos TODOLOGOS alguien podra ser un mega experto en un tema como PRIMUS en Penal quiza Garovalo en Civil..... pero desconozcan de otros temas como ya le ha pasado al mismo Primus, Garovalo o un servidor que ponemos en consideracion de los colegas que son expertos en la materia dudas sobre un caso en particular.

    Nadie sabe sabiendo ni debe ser motivo de ofensa el que le digan estar equivocada. Pienso que es mejor que en un foro fuera de los reflectores de lo que representaria le den PALO en una sentencia por plantear de manera equivocada una demanda se lo hagan saber pues no estiste la vista curiosa de los clientes o de los de la contra parte. Pero hay personas como en su caso, que en lugar de agradecer que le precisen en un punto en lo especifico sobre un presunto error se OFENDEN.

    Por supuesto que un servidor agradecera el dia que en una opinion algun colega experto me haga una obsrevacion sobre un punto en el que no sea yo experto. Jamas lo tomare a mal como ya ha sucedido.... pero cuando la opinion venga de alguien que el afan sea exclusivamente protagonico y quiera llevar agua a su molino... ahi si no porque no se trata de aclarar la duda del usuario sino de incrementar un EGO.

    Una disculpa si usted penso que mi comentario era Misogino ... pero no es correcto. Lo mismo hubiere dicho si usted hubiere sido hombre o kimera ... se trata de orientar al usuario.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 210581

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Garo, feliz día de la amistad y por otra parte, para mi este tema es asunto finiquitado.





  • Autor
    Respuesta No: 210618

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Un Afectuoso saludo a todos los foristas.

    Desde el punto de vista biológico una menor de 14 años, a pesar de su incipiente juventud, ya es fisiológicamente apta para la reproducción (Maternidad).

    En el plano psicosocial, todo depende de el contexto social en que se encuentra inmersa, lo que para nuestra sociedad parece aberrante, para otra sociedad puede ser completamente normal (No piensan lo mismo, ni les afecta igual psicológicamente la misma conducta, a los nobles ingleses, que a los súbditos de los caciques, de una tribu del Amazonas).

    Sin embargo en nuestra sociedad, rige el derecho positivo. (Por lo tanto en ésta consulta jurídica, me corresponde abstenerme de emitir juicios personales filosóficos, de índole moral o ética). Y como ya se ha mencionado, incluso dentro del mismo país puede haber diferencia en los preceptos que rigen una cierta esfera del derecho, así tenemos que en el Estado de Sinaloa, el Código civil dispone que:

    “…ART. 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. Los Presidentes Municipales pueden conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

    ART. 149. El menor de edad no puede contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan sobre él la patria potestad.

    ART. 150. A falta del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, se necesita el de los tutores; y faltando éstos, el Juez de Primera Instancia de la residencia del menor suplirá el consentimiento. (Ref. por decreto No. 24, publicado en el P. O. No. 61 de 21 de mayo de 1975).

    ART. 151. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las autoridades mencionadas después de levantar una información sobre el particular suplirán o no el consentimiento.

    En caso de inconformidad de los ascendientes, tutores o pretendientes en la resolución de la Autoridad Municipal, pueden ocurrir dentro de los ocho días siguientes de haber sido dictado este fallo, ante el Gobernador del Estado, quien resolverá en definitiva.

    ART. 152. Si el Juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

    ART. 153. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no puede revocarlo después a menos que haya justa causa para ello.

    ART. 154. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo; pero siempre que el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 101.

    ART. 155. El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superviniente…”

    Por lo tanto se concluye,que si los contrayentes cumplen con los requisitos dispuestos legalmente, En Sinaloa no existe impedimento para el matrimonio, en las condiciones que se plantean en la pregunta.







  • Autor
    Respuesta No: 210633

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    :) Sergio en efecto... totalmente de acuerdo con usted. podemos estar de acuerdo o no en que una nina se case con un anciano pero lex dura lex. y El sustento legal permite matrimonio de personas menores de 18 aunque mayores de 16 y en algunos casos de 14 con autorizacion judicial y de los padres.

    Pero de eso... a que sea aberrante para algunos....dista mucho pues insisto LEX DURA LEX

    Saludos a todos los participantes por ser dia del amor y la amistad. Martina para usted tambien





  • Autor
    Respuesta No: 211013

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESo esta mas que discutido hasta la saciedad Garovalo creo que nadie ha comentado que puedan casarse los menores de 14. Absolutamente nadie pero de cualquier forma que bueno que lo señalas para ratificar lo antes descrito por todos, incluyendote claro esta.

    LEX DURA LEX la ley es dura pero es la ley...cual ley? El Derecho Positivo Vigente mi buen Garovalo. Codigo Civil del Estado, Codigo Civil Federal, Reglamentos de los Registros Civiles, Leyes Familiares de los Estados , etc etc etc



  • Autor
    Respuesta No: 211080

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿mujer menor de edad de entre 13 y catorce?

    no es mujer, es una niña adolecente.

                                     atte. J. Armando



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