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PENSION ALIMENTICIA Y ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 101908
- Autor : ma.luisa.mr_NR
- Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 21:36 desde la IP: 189.226.14.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Morelos
hola...
pues bien kisiera saber si es recomendable hacer demandas alimenticias cuando el padre tiene un negocio pero creo es informal,,,,no vivo con esta persona ademas q no me ayuda en ningun sentido y si me cada 4 o 3 meses por 15 min mas o menos a mi hija es mucho, a que lugares tengo q asistir para realizar tal tramite: asi como me hicieron pagar un dinero de un pagare ya q fui aval y el deudor principal solo pago ua parte y estos lo hacia un pariente del deudor ,,,pero dejo de hacerlo y los q cobraron ya no insistieron mas y se fueron directo conmigo lo cual fue injustoen sentido q no agotaron los medios pa buscarlos, a lo q voy es q bueno ya me hicieron pagar tal dinero q bueno no utilice por tal motivo kisiera saber si puedo hacer algo en contra de las personas =Deudor principal y su familiar=
gracias por asesorarme ya q por miedo o ignorancia me ocurre esto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210445
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 21:45 2011-02-13 21:45 desde IP: 201.137.132.212
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Autor
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AutorRespuesta No: 210447
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 21:50 2011-02-13 21:50 desde IP: 189.137.190.220
Consultante:
Para demandar el pago y aseguamiento de una pensión alimenticia en favor de su hija, necesita contratar a un Abogado. Si usted no cuenta con recursos para pagar un abogado particular , acuda a los juzgados familiares del estado en donde viva, y pregunte por la defensoría de oficio, para que le asignen un abogado, que no le cobrara honorarios.
Es conveniente que tenga a la mano, el domicilio del señor, y del lugar de su trabajo. Si tiene un empleo informal, el abogado que contrate o le asignen le dira que hacer.
En lo tocante al pagaré, si usted pago en cálidad de aval ( es totalmente válido ), puede repetir el cobro en contra del deudor principar, es decir puede demandar la cantidad que usted pago, con sus respectivos intereses, pida que le entreguen el pagaré.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210457
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 22:24 2011-02-13 22:24 desde IP: 189.216.134.146
Me da gusto encontrarlo a estas horas y días, ya le envié un correo personal, ojalá lo lea y nos ayude a combatir a los paleros anónimos o a quienes utilizan varios usuarios queriendo sorprender...
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