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¿LA MUERTE EXTINGUE LA DEUDA POR BIENES ADQUIRIDOS A CREDITO?

  • Consulta : 101334
  • Autor : salvador_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Febrero de 2011 10:44 desde la IP: 187.146.40.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • salvador_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Saludos:

    El presente caso se refierea a una persona que adquirio bienes en una tienda departamental, usando el propio sistema de credito de la tienda, antes de terminar de pagar la dedua esta persona falleció, lo que genera las preguntas:

    ¿se extingue la deuda con el fallecimiento?

    ¿los hijos deben pagar la deuda?

    Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209547

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debe extinguirse la deuda, pero es necesario leer el contrato de la tarjeta departamental.

    Suerte!!



  • Autor
    Respuesta No: 209557

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    salvador_NR:

    Haga caso omiso de asesorías como la(s) que precede(n) a mi respuesta, ya que está(n) formuladas de manera demasiado precipitada pero también con evidente y notoria ignorancia de las cuestiones que debe conocer un perito del derecho que, además de conocimientos jurídicos, tenga experiencia en el ejercicio de la abogacía, e inclusive, están formuladas con ignorancia de cuestiones de derecho que debe conocer cualquier estudiante que haya aprobado la asignatura de "Derecho Civil - Bienes y Sucesiones".

    En efecto, las deudas que deja una persona fallecida deben ser pagadas con los bienes que deje como herencia y antes de que el patrimonio hereditario sea adjudicado a sus herederos...



  • Autor
    Respuesta No: 209563

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... depende la forma de credito seleccionada....

    2...si es por contrato... y si este no estipula que a la muerte del deudor...y siempre que se encuentre al corriente en el pago de la deuda...esta queda saldada.... en su caso... puede la empresa esperar que se inicie el juicio testamentario o intestamentario... y el nombramiento de albacea...al efecto de hacerle saber de la deuda y del pago de la misma... hasta llegar a la clasica de embargo en garantia...en daciòn... en pago... o para su remate...

    3...tambienpuedeocurrir quehayasido firmada la garantia documental...por medio de un aval...quien a falta del deudor... tendrà que hacer el pago en el momento que se le requiera....este ùltimo podra hacerlo mism que se asienta en el numero anterior para recuperar su pago...

    MAESTRO PRIMUS.... de respuesta... no ataque...por favor....



  • Autor
    Respuesta No: 209566

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

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       Primus Tribunus

     

    Sr. limitese a dar su respuesta, no tiene porque descalificarme en la forma que lo hace, no solo conmigo, si no con otros participantes, ademas de que se jacta ser una eminencia del derecho queda en ridiculo con sus respuestas, porque entre mas escribe mas estulticias salen de su pequeño y subdesarrollado cerebro.

    mi respuesta solo da la pauta para que el forista sea asesorado por un abogado de manera directa, no se como usted puede asesorar y asegurar algo sin leer el contrato o informarse bien del asunto, si asi lleva todos sus asuntos compadezco a sus cientes.

     

    Saludos y calmese no le vaya a dar un infarto viejito amargado.



  • Autor
    Respuesta No: 209569

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primus Tribunus

    Sr. limitese a dar su respuesta, no tiene porque descalificarme en la forma que lo hace, no solo conmigo, si no con otros participantes, ademas de que se jacta ser una eminencia del derecho queda en ridiculo con sus respuestas, porque entre mas escribe mas estulticias salen de su pequeño y subdesarrollado cerebro.

    mi respuesta solo da la pauta para que el forista sea asesorado por un abogado de manera directa, no se como usted puede asesorar y asegurar algo sin leer el contrato o informarse bien del asunto, si asi lleva todos sus asuntos compadezco a sus cientes.

     

    Saludos y calmese no le vaya a dar un infarto viejito amargado.



  • Autor
    Respuesta No: 209577

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Alguien dijo por ahí....tolera en la medida que deseas ser tolerado..........

    la verdad es que no hay razón para externar improperios, así como tampoco hay razón para decir que las deudas del "de cujus" no se van a cobrar.

    Con maltratos no se aprende..............sin leer ni estudiar tampoco.



  • Autor
    Respuesta No: 209579

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las deudas del autor de la herencia pasan a formar parte de la masa hereditaria, de la que deberán salir los recursos para saldarlas. pero en algunos contratos mercantiles, se suele contar con cláusulas que declaran extinguida la deuda con la muerte del deudor. Por lo que para hacer efectiva esa cláusula, en caso de existir en un contrato, se deberá notificar y acreditar inmediatamente ante el acreedor la muerte del deudor.

    Si el contrato no cuenta con la cláusula en cuestión, por obvias razones se entiende que persiste la deuda y ésta deberá pagarse con los bienes de la herencia hasta donde ellos alcancen.  



  • Autor
    Respuesta No: 209604

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    otra cosa... devolver los bienes comprados...pormuy bien que se encuentren ...no extingue la deuda contractual.... 



  • Autor
    Respuesta No: 209617

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    salvador

    Acuda usted a la tienda departamental al area de credito y cobranza y solicite por escrito la CANCELACION DEL CREDITO con su respectivo acuse de recibo, acompañe para tal efecto el plastico (tarjeta) y una copia certificada del acta de defuncion del acreditado, este tipo de contratos crediticios, contienen un seguro de adeudo.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 209619

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy acertada y congruente con un sentido de responsabilidad social la respuesta del forista Abomau 68 pues en efecto casi todos los contratos de apertura de crédito revolvente para uso mediante la expedición de una tarjeta, cuentan con un seguro de saldo deudor. Y esto es lo destacable en favor de todas las personas que se encuentran en este tipo de problemas.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 209626

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    salvador

     

    A efecto de ilustrar a usted consultante me permito trancribir del contraro de apertura de credito en cuenta corriente la siguiente clausula que contiene el seguro de saldo deudor, que no obstante que en dicha clausula se menciona la banco este tipo de contratos y esta clausula son utilizados tambien por la tiendas departamentales.

     

    Saludos cordiales LicVelazquez

     

    CAPÍTULO VIII

     

    SEGURO DE VIDA

     

    OCTAVA.-EL CLIENTE en caso de ser persona física o la persona señalada como Accionista en el numeral 4 de La Solicitud en el supuesto de que EL CLIENTE sea una persona moral, se obliga a tomar y faculta a EL BANCO para que éste tome a su nombre, en alguna compañía de seguros aceptable para EL BANCO, en la fecha de Disposición del importe de los créditos, un seguro de vida por una suma igual al saldo insoluto del crédito, al momento de la reclamación del siniestro a EL BANCO.

    Convienen las partes que en la póliza de seguro de vida respectiva se designará como primer beneficiario e irrevocable a EL BANCO hasta por el importe del saldo insoluto de los créditos al momento del pago de la indemnización respectiva.

    Los riesgos amparados por el seguro a que se refiere la presente Cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, las exclusiones y condiciones del contrato que establezca la compañía aseguradora con la que se hubieren contratado.

    Convienen las partes en que solo podrá ser solicitada la cancelación de la póliza de seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO.

    Las partes pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en el seguro antes citado, el(los) asegurado(s) o en su caso sus causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a EL BANCO, identificando fehacientemente el siniestro, los créditos respectivos y la razón de la reclamación, obligándose el asegurado a dar a conocer a sus causahabientes el contenido de la presente Cláusula. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar a EL BANCO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como cualquier otro documento que EL BANCO requiriese.

    En caso de que EL CLIENTE incumpliera en el pago de cualquier cantidad adeudada de conformidad con el presente contrato EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta del (los) asegurados(s) la(s) primas que se generen o pudieran generarse al amparo del seguro, por lo que si el mismo llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de la falta de pago de dichas primas, el (los) asegurado(s) libera(n) al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.



  • Autor
    Respuesta No: 209629

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el Lic. ABOMAU68, ya que en mi experiencia personal y no tanto como abogada, la mayoría de las tiendas departamentales tienen el seguro por fallecimiento, esto en relación a, que cuando falleció mi madre, ella tenía una tarjeta de credito bancaria y dos departamentales, las cuales mediante la cancelación de crédito por fallecimiento, las deudas fueron cubiertas a través de ese seguro, debo decir que me lleve una sorpresa cuando la más pequeña de las tiendas departementales donde tenía crédito, existía dicho seguro, ya que no trabajan con el banco como otras nacionales y muy reconocidas y aún así hicieron efectivo el seguro por fallecimiento del titular.

    Como ya se lo recomendaron, lo mejor es que vaya al departamento de crédito y cobranza a solicitar la cancelación de cuenta por fallecimiento, en la cual le dirán si tienen o no el seguro y cuales son los pasos a seguir para la cancelación de la cuenta y del saldo.





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