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COBRO DE PAGARE

  • Consulta : 151297
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 15:57 desde la IP: 189.138.129.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,631
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenos dias, el problema en el que quisiera que alguien me orientara, es que una persona me debe dinero, le presete 50 mil pesos, pero a la hora de llenar el pagare, el puso incompleto mi nombre, solo puso mi nombre y mi segundo apellido, y el puso su nombre completo pero su ultimo paellido lo puso abreviado, se lo di a un vecino que acaba de salir de la carrera, lo presento y afortunadamente no me cobr, me dijo que se la desecharon por que no se trata de la misma persona a quien se le debe y quien endosa, y que tampoco es la misma persona quien debe y a quiemn se le cobra, por que es diferente persona por estar abreviado el nombre, el metio la demanda tres ocasiones, en todos les puso y/o, pero no entro ninguna, me pueden decir si hizo algo mal este vecino, o que puedo hacer, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266611

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estaba totalmente consciente de lo que hacia para que no cobraras el pagaré .-



  • Autor
    Respuesta No: 266613

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero... puedes iniciar la acción penal... por el probable delito de fraude... derivado de que sea su letra y su firma... el mp... te indica que debes hacer... y debes llevar copia fotostatica certificada de todas las  actuaciones que hizo tu cuate... el te puede llevar el asunto en la via... suerte... y mas abusado pa la proxima...



  • Autor
    Respuesta No: 266617

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    bueno, esto se parece un poco a algo que me paso el otro dia con un desmadre, igual, el deudor dolosamente plazmo mal los nombres, pero puso su firma, me alcanzo con poner en el exrito inicial de demanda fulanito cacho y/ fulanito cacho prieto todorcio vs lola meraz y/o lola meraz rico, encontre la siguiente tesis

    PAGARÉ. ES IRRELEVANTE QUE EN ÉL APAREZCA EL NOMBRE INCOMPLETO, EQUIVOCADO O EL DE PERSONA DIVERSA AL SUOR, YA QUE ES SUFICIENTE QUE CONTENGA LA FIRMA DE ÉSTE PARA ESTIMAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU CONSTITUCIÓN.
    El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no se especifica correctamente el nombre del suor, o bien se anota incompleto, pese a que se demuestre a través de diversos medios de convicción, esa circunstancia no desvirtúa la obligación derivada a través de la voluntad expresada con la firma, así como tampoco priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que el nombre del suor no es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, es irrelevante que aparezca en el precitado documento el nombre incompleto, equivocado o el de persona diversa al suor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 115/2005. Marcelino Alejandro García Castro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.

    me admitieron la demanda, no se si fue suerte o que, se emplazo la deudora reconocio deberle a quien ya dige con todo su nombre completo, se siguio el juicio y estamos en alegatos, espero esto te sirva.



  • Autor
    Respuesta No: 266625

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin pretender otra cosa, me permito recordar que los requisitos que debe tener un Título de Crédito Nominado, en este caso un PAGARE, los conoce y enumera el artículo 170 de la Ley (LGTyOC), los que  me permito transcribir y explicar: 

    "Artículo 170 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:- EL PAGARE debe contener: "

    "I.-  La mención de ser PAGARE inserta en el texto del documento."

              Lo que se entiende, es que la denominación del título debe estar inserta en el documento y expresada en la lengua empleada en la redacción del título, para no dejar duda en forma alguna de cual es el objeto de su creación. 

    "2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero." 

              Es decir, un capital, una suerte principal, de la que pudiera derivar el restante de supuestas prestaciones legales.

    "3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago."

              O la orden expresa de hacer dicho pago al representante de dicha persona o su endosatario (Artículos 28, 29 fracción III, 31, 33, 34, 35, 36, 37 de la Ley (LGTyOC)).

    "4.- Época y lugar del pago."

     

              La indicación de una fecha de vencimiento, es decir, el momento cierto en que ha de cumplirse con la obligación de pago.

    "5.- La fecha y el lugar en el que suscriba el documento."

              La indicación de lugar de donde deriva el documento y del lugar en que la obligación de pago deba efectuarse, es decir, LA PLAZA y si así se señala en su texto, un domicilio, para hacer el pago, para requerir el mismo.

    "6.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre." 

              En este caso, soy ...... (deudor, aval, etc), y por lo mismo debe seguir el orden y excusión en el supuesto documento base de la acción.

              De lo aquí taxativamente enumerado, es de entenderse y se entiende que el Título de Crédito  nominado PAGARE que carezca de UNO de estos requisitos, NO SERA VALIDO COMO TITULO DE CREDITO; es obvio que existen casos como:

    "X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción." La que es excepción de Literalidad.

              Cuando en el texto del Título de Crédito Nominado PAGARE no se señale fecha de vencimiento, este se considera pagadero a la vista. (artículo 171 de la Ley (LGTyOC)). 



  • Autor
    Respuesta No: 266636

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    este tema para mi se hace interesante, entonces, aqui el problema por mi poco entendimiento, es que el nombre del beneficiario si esta incompleto o mal no puede ser cobrado el pagare o cualquier otro titulo de credito? por que quiero entender que el caso del consultante de Veracruz, su nombre ay ta, incompleto pero ay ta, me parece que basta con el famoso y/o para subsanar dicho revez, por que entonces si se exigiera el nombre completo de quien a de pagarse como un requisito si el cual, aqui en Morelos uno que otro juez batearia bastante trabajo, en el artículo que menciona el compallero forista garovalo, no veo que se exija el nombre completo, mas sin embargo si puede entenderse como otra persona diverza a quien acciona el juicio y a quien ha de pagarse, hecho que como ya mencione puede ser subsanado con el y/o y que quedara aun mas subsanado cuando al momento de emplazar el deudor diga que le debe a la persona "x" con todos sus apellidos, esa es mi opinion.

    me gustaria que esto no se tomara como una agresion, por que no lo es, es una simple opinion y cada quien tiene su punto de vista y no me gustaria tener conflictos en este foro con ninguna persona.



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