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UN AMPARO OTORGA LA LIBERTAD?
- Consulta : 148481
- Autor : lebellemiu_NR
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 23:01 desde la IP: 201.141.126.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
mi hermano tiene 21 años estudia el cch y tiene un trabajo hace casi un mes lo detuvieron acusandolo de robo calificado a transehunte con violencia moral y fisica en pandilla ( asi es como aparece en su hoja) lo agarraron con un amigo afuera de un gimnasio ya que mi hermano y su amigo boxean, que por que alguien los acusaba de que las había robado 100,000 ( a unas tipas que trabajan en un call center) una bolsa de tous de 1300 y un celular carisismo segun ellas para empezar los tuvieron detrás de la delegación 30 minutos , la parte acusadora rindío su declaración las tres juntas y frente a mi hermano y su amigo se saltaron el medico que las tenia que revisar si dicen que fue con violencia y hay muchas contradicciones en las declaraciones y sin embargo ya le dieron ami hermano y a su amigo auto de formal prision ya hemos visto a dos abogados que solo nos mienten y sacan dinero y ahora un tercero dice que con un amparo el puede salir y llevar su proceso por fuera esto es verdad?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263864
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 23:11 2012-04-26 23:11 desde IP: 189.228.63.133
Eso no es verdad, en el distrito Federal el delito de Robo Calificado (a traseúnte) y con Agravante (violencia fisica o moral) y en pandilla (cuando se comete el delito al menos por tres personas), dependiendo el monto de lo robado es la penalidad, pero la miníma es de 04 cuatro años 09 nueve meses, y esta considerado por la ley como delito grave, por lo que no pueden gozar del Beneficio de la Libertad bajo Caución (seguir su proceso por fuera), si les dicto Auto de formal prisión pueden ìnterponer el recurso de Apelacion para que la Sala Penal examine la legalidad de la Resolución, o en su defecto pueden acudir al AMPARO INDIRECTO, pero en el caso del amparo los efectos de la Suspensión serán que no se dicte sentencia hasta en tanto se resuelva el Amparo, pero de ninguna manera quedarían en libertad.
Ahora bien, si despues de tramitar el amparo y éste se les llegará a conceder para el efecto de eliminar la agravante o la Calificativa, aún así no saldrían de prisión, aunque la pena a imponer sería menor.
solo en el extraordinario caso de que el amparo se les concediera liso y llano, y no se interpusiera Revisión, o interpuesta ésta el Tribunal Colegiado en Materia Penal lo confirmara, solo en este caso quedarían en inmediata libertad, pero no al ingresar el Amparo, sino hasta que se resuelva, cosa que te puede llevar meses.
También no faltará quien les diga que se declaren confesos, que acepten el delito, para que salgan mas rapido, eso ya es cuestión de enfoques, generalmente los abogados de oficio son los que sugieren eso, o los que quieren llevarse sus honorarios rapidamente y sin dificultades, es decir son solo tramitólogos. No se dejen engañar.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 263869
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 23:41 2012-04-26 23:41 desde IP: 201.141.126.237
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Autor
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AutorRespuesta No: 263888
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 09:53 2012-04-27 09:53 desde IP: 189.143.70.211
Si el delito por el que los estan Juzgado encuadra en la fración II del artículo 220 del Código Penal para el distrito Federal, que dice:
II.- PRISION DE SEIS MESES A DOS AÑOS Y SESENTA A CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DE TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO O CUANDO NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL VALOR DE LO ROBADO;
En este caso, y sumando las calificativas (a transeúnte y en pandilla) mas la Agravante (violencia), la pena minima sería de 4 años 9 meses, y si pueden alcanzar beneficio de libertad mediante el pago de una Garantía, si es que es la primera vez que son sentenciados, y siempre y cuando la pena no rebase los 5 años de prision, porque con Cinco años un día, ya se quedaron sin beneficios y tendrían que cumplir la pena de prisión impuesta, y el único beneficio penitenciario al que tendrían derecho que es la Remisión Parcial de la Pena es muy dificil que se las concedan y aún en este caso tendrían que cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta para solicitar este beneficio.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 263907
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 12:17 2012-04-27 12:17 desde IP: 189.222.178.170
Consulte a un abogado especialista en materia penal....
la defensa de su hijo puede ser exitosa pero definitivamente tendra que llevar el proceso en prision....
!!!suerte!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 264008
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 22:11 2012-04-27 22:11 desde IP: 189.228.127.20
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AutorRespuesta No: 264010
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 22:17 2012-04-27 22:17 desde IP: 201.145.189.252
Solamente estudiando el expediente y todas las fases que se han llevado se podrá dar una opinion juridica de derecho y no de hecho, luego entonces consulta a quien realmente conosca dogmatica penal, es decir que este certificado como abogado en esta materia
Saludos
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AutorRespuesta No: 264026
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 23:31 2012-04-27 23:31 desde IP: 201.153.72.175
Distinguido Consultante
El caso es que tienen que tener confianza en sus abogados y no andar consultando aquí y alla, por que se confundirán mas, desde luego una defensa cuesta, tiene que tener calma y paciencia, y tener en cuenta que la acusación es inverosimil, que unas telefonistas pueden tener bolsos de $13,000 pesos, y traer consigo $100,000 pesos en efectivo maxime que fiscalmente esta prohibido pagar $100,000 en efectivo, incluso también esta prohibido hacer compras de algunes bienes por mas de $100,000 por la Ley Federal para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Apoyese en sus abogados y si no tiene confianza cámbielos pero lo que tiene que hacer es tener confianza no hay formulas rapidas
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 264033
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Abril de 2012 02:17 2012-04-28 02:17 desde IP: 189.197.118.67
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AutorRespuesta No: 264036
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Abril de 2012 09:40 2012-04-28 09:40 desde IP: 189.228.164.126
Estas es un error Oskad, la Suspensión Provisional o Denitiva de los actos reclamados en un juicio de Amparo, cuyo delito es considerado por la Ley como grave (en el D.F. el Robo Calificado o Agravado es delito grave que no permite la libertad bajo caución), no tiene los efectos de que el reo obtenga su libertad, ni con un Millon de pesos de garantía, el efecto que produce la Suspensión es solo que una vez cerrada la Instrucción no se dicte Sentencia, para así mantener viva la materia del Amparo y evitar que se consume irreparablemente el Acto reclamado.
Saludos
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AutorRespuesta No: 264269
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 22:55 2012-04-30 22:55 desde IP: 189.228.157.245
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