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LIQUIDACION DE PERSONA QUE LABORO UNICAMENTE LOS SABADOS
- Consulta : 211713
- Autor : kaaliman
- Publicado : Lunes 21 de Octubre de 2013 20:16 desde la IP: 189.231.181.192
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329850
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 20:46 2013-10-21 20:46 desde IP: 187.163.47.78
Mira la verdad ni puede considerarse trabajador ya que no cumple con las horas minimas
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta multiplicalo en la semana, no podria considerarse eventual o especifique que actividad realizaba.
horas y media la mixta. -
Autor
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AutorRespuesta No: 329851
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 21:02 2013-10-21 21:02 desde IP: 189.231.181.192
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Autor
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AutorRespuesta No: 329854
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 21:53 2013-10-21 21:53 desde IP: 201.114.187.57
Y en qué parte de la Ley dice que debe cumplir determinado número de horasal día o a la semana para ser considerado trabajador, basta con que se preste un servicio personal a cambio d eun salario, hay que revisar la ley primero antes de responder preguntas al tanteo, una respuesta incorrecta, como en este caso, puede perjudicar no solo al trabajador sino también al patrón, ya que seguramente este último podrá decidir no darle ninguna liquidación a quien trabajó parea el más de 12 años aunque solo fuera los sábados, y como consecuencia ese trabajador podría decidir entonces demandarlo y ambos realizarían gastos innecesarios, y todo por una respuesta dada sin conocimiento de la materia.
De acuerdo al artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo:
"Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado."
"Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio."
Como ven, aquí no establece más requisito para ser considerado trabajador, que el hecho de prestar un servicio personal subordinado, como en este caso.
Artículo 20 de la misma Ley:
"Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario."
"Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario."
"La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."
Artículo 21:
"Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe."
Como ven en este caso ni siquiera es necesario que el contrato conste por escrito, pues la ley establece esa presunción legal a favor del trabajador.
Artículo 24:
"Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25:
"El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26:
"La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imará el patrón la falta de esa formalidad."
COMO VEN, DE ESTOS TRES ÚLTIMOS ARTÍCULOS SE CONCLUYE QUE AUNQUE NO EXISTA CONTRATO POR ESCRITO LA RELACIÓN DE TRABAJO SIEMPRE SE PRESUMIRÁ Y SI EL PATRÓN LO NIEGA SERÁ EL QUIEN TENDRÁ LA CARGA DE PROBAR QUE NO EXISTIÓ TAL RELACIÓN DE TRABAJO.
En cuanto a la jornada de trabajo la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente:
"Artículo 58: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo."
"Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
"Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente."
"Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.
"Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."
"Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III."
"Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos."
"Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo."
EN NINGUNA PARTE DICE LA LEY QUE EL TRABAJADOR DEBA CUMPLIR CIERTO NÚMERO DE HORAS PARA SER CONSIDERADO TRABAJADOR, Y MÁS BIEN DICE QUE LA JORNADA ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN. LA LEY SOLO HACE UNA CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES PARA EFECTOS DE COMAR EL SALARIO QUE DEBA PERCIBIR DE ACUERDO A LAS HORAS TRABAJADAS.
ASÍ QUE PATRÓN, NO SE DEJE LLEVAR POR LA IDEA DE NO PAGARLE UNA LIQUIDACIÓN AL TRABAJADOR, LE SUGIERO QUE SE ASESORE PERSONALMENTE CON UN ABOGADO PARA QUE HAGA UN CÓMO ADECUADA DE LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR.
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AutorRespuesta No: 329855
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 21:59 2013-10-21 21:59 desde IP: 201.114.187.57
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