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COMO SABER SI TENGO QUE RESIVIR UTILIDADES POR MY EMPRESA
- Consulta : 132865
- Autor : montesmiau_NR
- Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 15:28 desde la IP: 149.128.8.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247839
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 16:55 2011-12-13 16:55 desde IP: 187.144.165.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 247848
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 17:45 2011-12-13 17:45 desde IP: 189.167.107.148
Estimado consultante: En la oficina federal de hacienda no proporcionan información a particulares. Necesitas acudir a la Dirección General del Trabajo de tu localidad, para que citen a la empresa y le exijan que muestre su Declaración Anual. Saludos y Suerte. Calixto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247871
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 21:33 2011-12-13 21:33 desde IP: 187.149.93.124
Aunque todavía no es tiempo de pago de utilidades, me permito transcribir la información básica que al respecto publica elSAT (Sistema de Administración Tributaria):
Información sobre participación de utilidades
Con la finalidad de que las personas físicas y morales cumplan con la obligación de entregar la participación de utilidades, así como para que los trabajadores conozcan y puedan exigir a sus patones este derecho, aquí podrán consultar la información necesaria que tiene que ver con este tema.
¿Qué es el reparto de utidades?
Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores, a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Este derecho, está previsto en el artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Que trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades?
Tienen derecho todos los trabajadores, que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:
Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.
Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.
Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.
¿Que personas no tienen derecho a recibir utilidades?
No tienen derecho a percibir utlidades las siguientes personas:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.
¿Que personas están obligadas a paritcipar utilidades a sus trabajadores?
Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados a excepción de:
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a $300.000.00.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
¿Cuál es el plazo máximo en el que los patrones deben pagar las utilidaes a sus trabajadores?
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, las personas morales deben presentar su declaración anual del ejercicio 2011 a más tardar en marzo de 2012, por lo que el plazo máximo para el pago de las utilidades es en mayo del año 2012.
En el caso de las personas físicas, el plazo para presentar su declaración anual es en abril, en consecuencia deberán pagar las utilidades a sus trabajadores a más tardar en junio.
¿Que porcentaje de utilidades corresponde a los trabajadores?
A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por e patrón en su declaración fiscal, este porcentaje es fijado por la resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
¿Cómo saber si en una empresa hubo utilidades?
Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
ASESORÍA Y APOYO TÉCNICO A LOS TRABAJADORES Y A LAS COMISIONES MIXTAS
Para que los Trabajadores y las Comisiones Mixtas puedan cumplir con las normas y procedimientos plasmados en la Ley, así como para aclarar cualquier duda que tengan en la materia, podrán solicitar asesoría técnica en las siguientes entidades:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Administración de Asuntos de Participación de UtilidadesAv. Hidalgo No. 77, 2do. Nivel, Módulo II, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300 México, D.F.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Doctor Vértiz No. 211, Esq. Doctor Martínez del Río, Colonia Doctores, C.P. 06720, México, D.F.
Tel: 51-34-98-00 y 01-800-71-72-942.
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Carretera Picacho al Ajusco No. 714, Col. Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14209, México, D.F.
Teléfono: 30-00-27-00 Exts: 2921 y 2927.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Calzada San Antonio Abad No. 122, Cuarto piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820,
Teléfonos: 57-40-30-53 y 57-40-19-11
Dirección General de Trabajo y Previsión Social
José Ma. Izazaga No. 89, 8º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090 México, D.F.
Tel: 57-09-28-78.
CONGRESO DEL TRABAJO
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
Av. Ricardo Flores Magón No. 44, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06300, México, D.F.
Tels: 55 97 79 90 y 55 83 89 29.
h t t p : / / w w w . s a t . g o b . m x / s i t i o _ i n t e r n e t / s e r v i c I o s / n o t I c I a s _ b o l e t I n e s / 3 3 _ 4 0 0 6 . h t m l
Le sugiero que consulte esta dirección electrónica (Tecleando todos los caracteres sin espacios), donde incluso podrá tener acceso a un manual sobre la PTU en formato PDF que consta de 54 páginas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247872
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 21:36 2011-12-13 21:36 desde IP: 187.149.93.124
En cuanto al pago del aguinaldo no le pueden pagar menos de 15 días de salario.
Por ley el aguinaldo es anual y siempre debe ser cuando menos, equivalente a 15 días de salario, tomando como base el salario cuota diaria, que siempre será pagado en efectivo, independientemente del tiempo de servicios prestados, algunas instituciones o empresas otorgan con fundamento en el contrato laboral individual o colectivo, un aguinaldo superior a éste), también especificado en días (Quedando por lo tanto obligadas legalmente a su pago). Por lo tanto solo es cuestión de multiplicar el salario cuota diaria (Que siempre es en efectivo, solo, sin otras percepciones) por el número de días de aguinaldo legal o contractual (Especificado en el contrato), y en caso de no haber trabajado todo el año, dividir el resultado anterior, entre el número de días de servicios prestados durante el año, para obtener la parte proporcional correspondiente. No existe un límite de días mínimos de trabajo, lo que significa que le deben pagar la parte proporcional correspondiente aunque solo haya trabajado un día. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Por lo tanto todo trabajador tiene derecho a pago íntegro del aguinaldo legal o contractual, siendo en éste último caso posible, modificar la cláusula referente a su cuantía (Temporal o definitivamente), solo por acuerdo bilateral escrito, entre los trabajadores o el trabajador y el patrón (Pero únicamente será vigente a partir de la fecha de suscripción, sin efectos retroactivos). Sin embargo no es modificable, solo por decisión unilateral del patrón, ni en escala inferior al mínimo legal (15 días), lo que sería ilegal en ambos supuestos. El tiempo en que prescribe (Caduca) el derecho de exigir adeudos, por concepto de aguinaldo no pagado, es de un año. se fundamenta ésta opinión en las siguientes disposiciones legales y tesis.
“…LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”
“…Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época
Página: 590
II, Septiembre de 1995
Materia: Laboral, Tesis: XVII.2o.8 L
PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a la parte demandada al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sobre la base del salario cuota diaria y no del salario integrado, debe estimarse que tal condena es correcta, toda vez que el salario integrado sólo es base para determinar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pago de prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria…”
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