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SE PUEDEN REDUCIR LOS ALIMENTOS OSEA LA PENSION ALIMENTICA???
- Consulta : 180826
- Autor : tenecesito83_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Diciembre de 2012 03:06 desde la IP: 201.144.60.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Michoacán
Bueno a mi me fueron fijados alimentos para mi hijo en un 33% solamente para el, yo soy casado y tengo una hija, acudi para que un abogado me asesore que necesitaria para reducir los alimentos me explico, que para que la reduccion de alimentos pase se deben de cumplir algunos requisitos, 1 que sea mayor de edad por lo que faltan varios años para que eso pase, 2 que este emancipado 3. que no estudie 4 que su ingreso sea mayor al mio pero aun es un niño por lo cual nada de eso puede pasar, me dijo que si meto un juicio para reducir los aliments al defenderse la persona que tiene al niño incluso me puede subir los alimentos al 50% pidiendo pension, aunque yo no haya estado casado con ella y nunca hayams vivido juntos el niño es producto de un noviazgo y nunca vivimos juntos, por lo cual me dijo te ganarn y dejalo asi hasta que el niño tnga 18 años. la regla que me dijo que usa el juez para fijat aliemntos es que yo como trabajador valgo 2 la señora vale uno y el niño uno somos 4 como la señora no pidio alimentos somos 3 y al divirse 100 entre 3 le toca el 33.33% entonces yo estoy casado aparte y tgo una hija aparte, donde queda la ley q todos somos iguales? me dijo q eso no importaba que asi eran como se fijaban los alimetnos que si le movia nomas haria que me subieran la pension, por que la persona al defenderse me pidiria alimetnos y me los subirian al 50% le dije pero si no estuve casado con ella ni he vivido con ella no le debo alimentos, me dijo te los va pedir por indemnizacion, la pregunta es me tengo que esperar 14 años para poder meter la reduccion no importa para la ley q este casado ni q tnga otro hijo y en esos 14 años aun kiero un hijo o dos osea tendre al menos otro hijo? eso nunca importara y nunca me podran reducir la pension alimenticia? que podria hacer? apoco asi de feo esta el asunto que si trato de reducir los alimetnos me los subirian al 50% ????? espero respuesta, vivo en el estado de michoacan
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296210
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 10:38 2012-12-19 10:38 desde IP: 187.201.254.129
CONSULTANTE tenecesito83_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 296215
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 10:45 2012-12-19 10:45 desde IP: 189.163.10.146
OK, MIRA SIEMPRE VA EXISTIR EL RIESGO DE PERDER UN JUICIO, SIN EMBARGO Y A EXCEPCION DE LA OPINION DE OTROS COLEGAS TE PREGUNTO PRIMERO, SI MEDIANTE UN JUICIO TE CONDENO ALGUN JUEZ A DARLE ESA PENSION? SI ES ASI, PUES DEBES TRAMITAR UN INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION TODA VEZ QUE TU TIENES MAS GASTOS TALES COMO TU FAMILIA Y QUE NO TE ALCANZA, PERO DEBES EXPLICAR Y PROBAR TODO LO QUE MANIFIESTES EN EL INCIDENTE CONTRATA OTRO ABOGADO QUE TE ASESORE BIEN ... SUERTE
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