- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SEGUNDA OPINION Y NIGLIGENCIA MéDICA
- Consulta : 185600
- Autor : teemfrends_NR
- Publicado : Martes 05 de Febrero de 2013 19:29 desde la IP: 187.232.122.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 05 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
resulta que mi paciente en periódo maternal de 5 meses presento ciertas complicaciones: De una Ontixicacion por alimento la internaron en urgencias del IMSS y de ahi le dieron tratamiento, la dieron de alta y ahi mismo manifesto sintomas de infeccion vaginal que no le atendieron, es mas no le hicieron caso y la mandaron a su medico familiar para su atencion, obvio trabaja y la mandoran a trabajar, En su UMF No la atiende si no tine cita tuvo que pasar 2 dias mas para que le dieran consulta y con trabajos la dichosa cita........ese dia la noche se le rompio la fuente y no pudo contener derramar el liqudio miotico......Acudimos a urgencias. De diagnosticaron Aborto. No acepto. Salimos de ahi Consultamos a un medico en su sanatorio. Di esperanzas de vida con ciertas indicaciones, Medicamentos y repos absoluto. Se la presentamos al Medico del IMSS para que extendiera una incapacidad segun las indicaciones del medico privado; Lo consulto con el coordinador y director Medico en turno, quines le negaron la incpacidad y que tenia que irse a trabajar, ella ´presentaba un cuadro de desolacion y agovio total por esta situacion.....El IMSS No atendia su problema y un particular diagnosticaba su probalbilidad de mejorar. No aceptaron sus indicaciones y opinion de este profesionas (Obstetra Y Ginecologo). Aun asi la persona luchaba por salvar a su hijo aun con pocas esperanzas de vida pero, despues de 3 dias mostraba signos de vida, con poco acido miotico y cuidados........el estress y la desesperacion de que el IMSS NO te da respuestas confiables la agobiaban estaba por perder a su bebebe y su trabajo.....todo esto le causo indignacion.......las horas pasaron y dos dias despues tuvo al gunas molestias, por falta de recursos acudio al IMSS. Al Ingresasr a urgencias en la noche le decian que las membranas No estaban rotas y que el bebe sobreviria ( El medico en Turno), Al amancer cambio de truno otro medico viene y le dice las membranas estan rotas y hay que hacer legrado, la pusieron en labor de parto y ahi acabo por taraer el oroducto de sus vientre el cual Murio durante el proceso de parto 4 Horas antes, cuando este aun estaba con vida cuando ella llego, sugun los difrentes medicos el bebeb reportaban pulsaciones altas al ingresar eela a urgencias.
Pregunta la segunda opinion No es validad para respetarla y seguirla por parte del IMSS?
NO se disposieorn a tenderla al 100% y cometieron Nigligencia medica los del IMSS?
Puedo demardar y que elementos confiables y verdaderos puedo usar?
A quines señalo de responsables, al Medico del consultorio del IMSS, Al coordinador que aplica cricterios ó al Director que toma la desisicion de que tratar y a quien trartara y por cuanto tiempo ?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 301639
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 13:11 2013-02-07 13:11 desde IP: 189.244.66.76
Opinion: A quien le corresponde hacer la denuncia es a la paciente (por se la afectada) en contra del IMSS y contra quien resulte responsable (en este caso son responsables los medicos del turno y si tiene los nombres mejor), y si es Su deseo ayudarla, como medico debera hacer un escrito donde informe del "cuadro" que presento antes, durante y despues del hecho y si tiene los estudios que avalen dichas consecuencias seran consideradas como pruebas, ademas, su informe puede ser "valorado" por el informe que rinda el propio IMSS, aunque habra de esperar en la denuncia la respuesta que de el IMSS, ademas de la indicacion medica que le otorgo el "otro" medico particular. Lo mismo que Usted manifiesta de los hechos, estos la denunciante debera asi señalarlos y solicitar del IMSS los daños y perjuicios que le ocasionaron asi como del deceso del infante provocado por la misma negligencia.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 302121
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 23:37 2013-02-10 23:37 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE teemfrends_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor