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TUTOR Y CURADOR

  • Consulta : 184576
  • Autor : PLATON
  • Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 15:24 desde la IP: 189.170.41.6
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    Consulta

  • PLATON
    USUARIO REGISTRADO

    SOY DEL ESTADO DE SONORA, NECESITO UNA ASESORIA RESPECTO DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTAIO, DONDE QUEDARON COMO HEREDEROS LA CONYUGE SUPERTITE Y UN HIJO MENOR, DE UN BIEN INMUEBLE SE NOMBRO TUTOR Y CURADOR, PERO SE ESTA SOLICITANDO AL JUZGADO, TANTO POR EL TUTOR COMO POR EL CURADOR, PARA QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL MENOR SE CESA A LA CONYUGE COHEREDERA, SOLO QUE EL JUZGADO LO NEGO, ARGUMENTANDO QUE EL  MENOR NO PUEDE CEDER SUS DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE, POR LAS PARTES SOLICITANTES, SE ARGUMENTA LA NECESIDAD DE VENDER EL INMUEBLE Y ABRIR UNA CUENTA AL MENOR. BAJO QUE FUNDAMENTOS SE PUEDE INSISTIR AL RESPECTO. CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300435

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE PLATON,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de TUTELA,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

    TUTELA

    EL OBJETO DE LA TUTELA ES LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA PERSONA Y BIENES DE LOS QUE NO ESTANDO SUJETO A PATRIA POTESTAD TIENEN LA INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL, O SOLAMENTE LA SEGUNDA, PARA GOBERNARSE POR SI MISMOS, LA TUTELA PUEDE TAMBIEN TENER POR OBJETO LA REPRESENTANCION INTERINA DEL INCAPAZ EN LOS CASOSO ESPECIALES QUE SEÑALE LA LEY.

    EN LA TUTELA SE CUIDARA PREFERENTEMENTE DE LA PERSONA DE LOS INCAPACITADOS.

    SU EJERCICIO QUEDA SUJETO EN CUANTO ALA GUARDA Y EDUCACION DE LOS MENORES ALAS MODALIDADES DE QUE HABLA LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 413.

    LATUTELA PUEDE SER TESTAMENTARIA LEGITIMA O DATIVA NINGUNA TUTELA PUEDE CONFERIRSE SIN QUE PREVIAMENTE SE DECLARE EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, EL ESTADO Y GRADO DE CAPACIDAD DE LA PERSONA QUE SE VA A QUEDAR SUJETA A LA TUTELA

    TRATÁNDOSE DE MAYORES DE EDAD A QUE SE REFIERE AL ARTICULO 450, FRACCION 2 DE ESTE CODIGO, EL JUEZ CON BASE EN LOS DIAGNOSTICOS MEDICOS Y/O PSICOLÓGICOS, ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LOS PARIENTES MAS CERCANOS DE QUIEN VALLA A QUEDAR BAJO TUTELA, EMITIRA LA SENTENCIA DONDE SE ESTABLEZCAN LOS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER PERSONALISIMO, QUE PODRA REALIZAR POR SI MISMO, DETERMINÁNDOSE CON ELLO LA EXTENSIÓN Y LIMITES DE TUTELA.

    EL ART-463 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DICE QUE LOS TUTORES Y CURADORES NO PUEDEN SER REMOVIDOS DESU CARGO SIN QUE PREVIAMENTE HALLAN SIDO OIDOS Y VENCIDOS EN JUICIO.

    EN EL ART-450 HABLA DE QUE TIENEN INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL:

    ·         LOS MENORES DE EDAD

    ·         LOS MAYORES DE EDAD QUE POR CAUSAS DE ENFERMEDAD REVERSIBLE O IRREVERSIBLE, O QUE POR SU ESTADO PARTICULAR DE DISCAPACIDAD, YA SEA DE CARÁCTER FISICO, SENSORIAL, INTELECTUAL, EMOCIONAL, MENTAL O VARIAS DE ELLAS A LA VES, NO PUEDEN GOBERNARSE U OBLIGARSE A SU VOLUNTAD, POR SI MISMO O POR ALGUN MEDIO QUE LOS SUPLA.

    EL ART-464 DICE QUE EL MENOR DE EDAD QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LOS CASOS AL QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 450, ESTARA SUJETA A LA TUTELA DE LOS MENORES, MIENTRAS NOLLEGEN A LA MAYORIA DE EDAD.

     

    PARENTESCO

    ELPARENTESCO SEGÚN EL ARTICULO 292 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    LA LEY SOLO RECONOCE COMO PARENTESCO LOS DE CONSANGUINIDAD, AFILIDAD Y CIVIL.

    EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: ES EL VINCULO DE SANGRE ENTRE PERSONAAS QUE DECIENDEN DE UN TRONCO COMUN

    EL PARENTESCO POR AFINIDAD: ES EL QUE SE ADQUIERE POR MATRIMONIO O CONCUBINATO ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER Y SUS RESPECTIVOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS

    EL PARENTESCO CIVIL: ES EL QUE NACE DE LA ADOPCIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 410-D

    TAMBIEN SE DA ELPARENTESCO POR CONSANGUINIDAD, EN EL HIJO PRODUCTO DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y DE QUIENES LA CONCIENTAN, EN EL CASO DE LA ADOPCIÓN SE EQUIPARA ELPARENTESCO POR CONSANGUINIDAD AQUEL QUE EXISTE ENTRE EL ADOPTADO, ADOPTANTE, LOS PARIENTES DE ESTE Y LOS DESENDIENTES DE AQUEL, COMO SI EL ADOPTADO FUERA HIJO CONSANGUÍNEO

    EL PARENTESCO ES LA LINEA RECTA ENTRE ASCENDENTES Y DECENDENTES ENTRE LAS PERSONAS.

     

    PATRIA POTESTAD

    LA PATRIA POTESTAD EN LA RELACION ENTRE ASCENDIENTES Y DECENDIENTES DEBEN IMPERAR EL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN MUTUA, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, EDAD Y CONDICION.

    EN EL ART-412 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DICE QUE LOS HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS ESTAN BAJO LA PATRIA POTESTAD MIENTRAS EXISTAN ALGUNOS DE LOS ASCENDIENTES QUE DEBAN EJERCERLA CONFORME A LA LEY, LA PATRIA POTESTAD SE EJERCE SOBRE LA PERSONA Y LOS BIENES DE LOS HIJOS. SU EJERCICIO QUEDA SUJETO EN CUANTO A LA GUARDIA Y EDUCACION DE LOS MENORES A LAS MODALIDADES QUE LEIMPRIMAN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DEACUERDO CON LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA MATERIA GENERAL.

    LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS SE EJERZE POR LOS PADRES CUANDOPOR CUALQUIER WSIRCUNSTANCIA DEJE DE EJERCERLA ALGUNO DE ELLOS CORRESPONDERA SU EJERCICIO A OTRO, A LA FALTA DE AMBOS PADRES OPOR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN ESTE ORDENAMIENTO, EJERCERA LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS MENORES, LOS ASCENDIENTES EN SUGUNDO GRADO EN EL ORDEN QUE DETERMINE EL JUEZ DE LO FAMILIAR TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

     

    ADOPCIÓN

    EL MATRIMONIO LIBRE O EL MAYOR DE 25 AÑOS, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS, PUEDE ADOPTAR UNO O MAS MENORES O A UN INCAPACITADO, AUN CUANDO ESTE SEA MAYOR DE EDAD, SIEMPRE QUE EL ADOPTANTE TENGA 17 AÑOS MAS QUE EL ADOPTADO Y QUE ACREDITE ADEMÁS

      QUE TIENE MEDIOS BASTANTES PARA PROVER ALA SUBSISTENCIA, LA EDUCACION Y EL CIUDADANO DE LA PERSONA QUE TRATE DE ADOPTARSE, COMO DE HIJO PROPIO, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA QUE TRATA DE ADOPTAR

      QUE LA ADOPCIÓN ES BENÉFICA PARA LA PERSONA QUE TRATA DE ADOPTARSE, ATENDIENDO EL INTERRES SUPERIOR DE LA MISMA, Y QUE QUEDE EL ADOPTANTE EN LA PERSONA ADECUADA

    EL ARTUCULO 391 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F. DICE QUE LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS PODRAN ADOPTAR, CUANDO LOS DOS ESTEN CONFORMES EN CONSIDERAR EL ADOPTADO COMO HIJO Y AUNQUE SOLO UNO DE ELLOS CUMPLA EL REQUISITO DE LA EDAD AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA DE EDAD ENTRE CUALQUIERA DE LOS ADOPTANTES Y EL ADOPTADO DEA DE 17 AÑOS DE EDAD CUANDO MENOS. SE DE BERA ACREDITAR, ADEMÁS, LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCION DEL ARTICULO ANTERIOR

    ELARTICULO 392 DICE QUE NADIE PUEDE SER ADOPTADO POR MAS DE UNA PERSONA SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.

     

    CURATELA

    LA CURATELA ES LA INSTITUCIÓN QUE TIENE POR OBJETO LA GUARDA DEL TUTOR CONFORME A LA ADMINISTACION DE LOS BIENES DEL PUPILO.

    LA CURATELA PODRA CONFERIRSE A LASPERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO Y CUYO OBJETO PRIMORDIAL SEA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 450 FRACCION 2 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F. EN NINGUN CASO LA TUTELA Y CURATELA PODRA RECAER EN LA MISMA PERSONA

    EN EL ART-619 EN TODO CASO EN QUE SE NOMBRE AL MENOR UN TUTOR INTERINO SE LE NOMBRA CURADOR CON EL MISMO CARÁCTER SI NO LO TUVIERA DEFINIDO, O SI TENIÉNDOLO SE HAYA IMPEDIDO.

    EL CURADOR ESTA OBLIGADO:

      A DEFENDER LOS DERECHOS DEL INCAPACITADO EN JUICIOS O FUERA DE EL EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE QUE ESTEN EN OPCION CON LOS DEL TUTOR

      A VIGILAR LA CONDUCTA DEL TUTOR Y A PONER EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ TODO AQUELLO QUE SE CONCIDERE QUE PUEDE SER DAÑOSO AL INCAPACITADO

      DAR AVISOS AL JUEZ PARA QUE SE AGA EL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR PARA QUE ESTE FALTARE O SE NOMBRE LA TUTELA

      A CUMPLIR LAS DEMAS OBLIGACIONES QUE LA LEY SEÑALE

     

    ARTICULO 627 DICE QUE ELCURADOR QUE NO LLENE LOS DEBERES PRESCRITOS EN EL ARTICULO PRESENTE SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PREJUICIOS QUE RESULTEN EN EL MENOR.

    CLASES DE CURATELA:

      CURATELA DE LOS FURIOS “DEMENTES Y LOCOS”

      CURATELA DE LOS PRODIGOS “GENTE SIN PADRE Y SIN MADRE”

      CURATELA DE LOS MENORES DE 25 AÑOS Y DE LOS INCAPACITADOS

    EL CURADOR ES EL SABIO CONSEJERO PARA EL PUPILO Y QUIEN ES EL VIGILANTE DEL TUTOR.

     

    MATRIMONIO

    ES LA UNION LIBRE DE UN HOMBRE Y UNA MUJER PARA REALIZAR LA COMUNIDAD DE VIDA, EN DONDE AMBOS PROCURAN RESPETO, IGUALDAD Y AYUDA MUTUA CON LA POSIBILIDAD DE PROCREAR HIJOS DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA. EL MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE ANTE EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL Y CON LAS FORMALIDADES QUE ESTA LEY EXIJE.

    SEGÚN EL ARTICULO 147 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F. DICE QUE SERAN NULOS LOS PACTOS QUE AGAN LOS CONTRAYENTES, EN CONTRAVENCIÓN A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR TAMBIEN ES NECESARIO QUE LOS CONTRAYENTES SEAN MAYORES DE EDAD.

    LOS MENORES DE EDAD PODRAN CONTRAER MATROMONIO, SIEMPRE QUE AMBOS HAYAN CUMPLIDO 16 AÑOS. PARA EL EFECTO, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, O EN SU EFECTO, LA TUTELA Y A FALTA O POR NEGATIVA O IMPOSIBILIDAD DE ESTOS EL JUEZ DE LO FAMILIAR SUPLIRA DICHO CONSENTIMIENTO, EL CUAL DEBERA SER OTORGADO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL CASO.

    QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O EL TUTOR QUE HA PRESENTADO SU CONSENTIMIENTO FIRMANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA Y RACTIFICANDOLA ENTRE EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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