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QUIEN PAGA MI AGUINALDO EL IMSS O EL PATRON

  • Consulta : 250885
  • Autor : socorro.falcon_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2014 12:00 desde la IP: 187.144.124.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • socorro.falcon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    hola porfavor pido ayuda pues no se quien me tiene que pagar mi aguinaldo pues tengo incapacidad desde el 30 de agosto del presente por riesgo de transporte y en la empresa para la cual laboro desde el 9 de junio del presente me dicen que ellos solamente me pagan la parte proporcional que corresponde del 9 de junio al 29 de agosto y que el imss me paga la parte correspondiente a la incapacidad lo cual en el imss niegan tener responsabilidad del pago de este que procede en este caso a quien le corresponde pagarme mi aguinaldo completo y a quien me dirijo pera defender mi derecho a obtener mi aguinaldo  por favor apoyenme 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371677

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tal como te dicen el patron paga el aguinaldo prporcional al tiempo efectivamente laborado. El resto del aguinaldo nadie. El IMSS solo te paga lo de tus incapacidades y aguinaldo solo que fueras pensionado.



  • Autor
    Respuesta No: 371679

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Marcomcmix, pues probablemente hizo una mala lectura de la información que usted señala.

    So sis incapacidades son resultado de un riesgo de trabajo (accidente en tránsito), y así fue calificado por el Seguro Social y con motivo del mismo se le están expidiendo certificados de incapacidad, entonces el patrón debe pagarle el aguinaldo íntegro, de conformidad con una jurídica y teleológica interpretación de los artículos 491, en relación con los numerales 84 y 87, de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo anterior, además encuentra sustento en el siguiente criterio:

    Época: Octava Época
    Registro: 209010
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo XV-1, Febrero de 1995
    Materia(s): Laboral
    Tesis: III.T.268 L
    Página: 142

    AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede separarle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

    Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

    Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.

    Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.


     

    Época: Octava Época 
    Registro: 209010 
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
    Tomo XV-1, Febrero de 1995 
    Materia(s): Laboral 
    Tesis: III.T.268 L 
    Página: 142 
     
    AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.
     
    De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
     
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    Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
     
    Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.
     
    Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
     
     
    Época: Octava Época
    Registro: 209010
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo XV-1, Febrero de 1995
    Materia(s): Laboral
    Tesis: III.T.268 L
    Página: 142
    AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.
    De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
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    Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
    Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.
    Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.

     



  • Autor
    Respuesta No: 371682

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente Lic. Cadena no leí con la debida atención. Riesgo de transporte puede estarse refiriendo el consultante a un accidente de trayecto de su casa al trabajo o del trabajo a su casa, el cual debe tratarse como un riesgo de trabajo. Mi comentario sería entonces solo para incapacidaded expedidas por enfermedades o accidentes que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Saludos



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