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DERECHOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 117509
- Autor : zeardvar_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 09:51 desde la IP: 190.28.154.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Cordial saludo, soy colombiana pero me considero colombo-mexicana adoro entreñablemente a México.
Hace 4 años me casé con un mexicano en Colombia, y luego residimos en el D.F por 2 años y 8 meses, en México tuvimos que registrar el matrimonio para que me pudiera dar seguridad social.
Nos divorciamos hace mas de un año en México, pero en Colombia él no ha querido divorciarse de mi ya que en mi país es costoso el divorcio y no quiere pagar ningún dinero, así que me dice que va estar por siempre unido a mi. En el registro civil en Colombia no me aceptaron la sentencia de divorcio que traje apostillada desde México me dicen que es necesario que yo tramite también un divorcio en Colombia ya sea porque mi ex me firme un poder o porque el venga en persona.
En poco tiempo el se va a jubilar en México y va a recibir la indemnización que le corresponde, ¿quiero saber si como su aun esposa en Colombia conservo los derechos sobre sus bienes, remuneraciones y todos los activos que posea?
Será que al no vivir bajo el mismo techo en este momento no tengo ningun derecho que me cobije sabiendo que soy su esposa en Colombia?
Del matrimonio no tenemos hijos, ya los teniamos de relaciones anteriores, él 2 mayores de edad y yo una de 11 años.
En México obtuve una pensión mensual de 3500 pesos y es insuficiente en Colombia, además porque cuando viviamos juntos fueron muchas las necesidades y humillaciones que nos hizo pasar a mi hija y a mi. El tiene muy buenos ingresos aunque no todos comprobables así que gracias a Dios y a las leyes mexicanas pude tener esta ayuda.
¿será que me pueden dar una luz en estas inquietudes? ¿sí tengo derecho a parte de esta jubilación por lo menos por el matrimonio de Colombia?
Muchas gracias y que Dios los bendiga y ayude siempre.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228350
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 11:15 2011-06-23 11:15 desde IP: 200.33.74.37
En teoria de acuerdo a los Tratados Internacionales que tienen firmados los paises los documentos de otro pais y apostillados tienen validez plena, se supone que deberia poder registrar su divorcio sin ningun problema.
Si usted ya esta divorciada en Mexico, la pension la otorgaran en Mexico y usted tiene una pension alimenticia, aun cuando no tienen hijos del ex marido, a lo unico que tendra derecho es si en la sentencia de divorcio esta determinada en porcentaje, pues todo lo que reciba su ex marido le corresponde un porcentaje, pero si esta fijada una cantidad determinada, no creo que le proporcionen algo mas de lo que ya le dan. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228364
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 12:15 2011-06-23 12:15 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimada consultante Zeardvar:
Mire, en el entendido de que en México no hay mucho abogados verdaderos peritos en derecho internacional privado, en su caso La Regulación del Matrimonio en el Derecho Internacional nos señala lo siguiente:
En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.
El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia visible en la pagina 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY-DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del último domicilio.
Una vez dictada la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se puedan asentar en actas la sentencia que se haya dictado.
Ahora bien, por lo anterior le insisto, hay que recurrir a un verdadero especialista, toda vez que hasta los propios Jueces son pero MALÍSIMOS en este tipo de asuntos, SE LO ASEGURO POR LAS EXPERIENCIAS QUE TENGO.
Así las cosas, las malas noticias en el caso de Colombia, es que Refiriéndose a las disposiciones sobre el divorcio, la Delegación Colombiana formuló su reserva absoluta en cuanto regula el divorcio por la ley del domicilio conyugal, porque considera que para tales efectos y dado el carácter excepcionalmente trascendental y sagrado del matrimonio (base de la sociedad y del Estado mismo), Colombia no puede aceptar dentro de su territorio la aplicación de legislaciones extrañas.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 228369
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 12:33 2011-06-23 12:33 desde IP: 189.200.114.215
Hola buen dia.
Señora... USTED ESTA DIVORCIADA. Quiza lo que no pudieron o supieron explicarle en colombia es el tramite para que surta efectos.
Mire usted... comparece a Mexico y puede solicitarle al Juez de los autos que disolvio el vinculo matrimonial, GIRE UN EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA ROGATORIA al supremo tribunal de justicia de colombia, para que en auxilio de las labores del juzgado que emitió la sentencia, se ordene su asentamiento en actas.
El hecho que usted tenga un acta mexicana y una colombiana no significa que haya estado casada 2 veces. Segun usted lo narra, con el acta colombiana tramitaron la mexicana lo que nosotros conocemos como INSERCION DE ACTA de donde se toman los datos esenciales de la misma y en cuya parte posterior se anota que los datos esenciales de dicha acta fueron tomados del acta numero tal de colombia.
En consecuenci.. la de mexico es un estracto de la de colombia ... no es independiente y si un juez ya se pronuncio en la disolución del mismo lo unico que falta es su anotación en Colombia y para ello requerirá un exhorto internacional. Pero de que esta usted divorciada LO ESTA.
Ahora bien... atendiendo a su pregunta si puede pelear algo de la pension de su ex marido. Dependerá de si al momento de disolver el vinculo matrimonial, tambien se disolvio la sociedad conyugal. Si no se ha disuelto la sociedad conyugal, la mitad de esa pension es de usted ... al margen que se haya divorciado aun la sociedad conyugal subsiste .... y si a caso, le quitarán de manera proporcional la cantidad que corresponda del dia de la disolucion del matrimonio al momento de la reclamación del mismo.
Pero si no hubo disolucion de sociedad conyugal POR SU PUESTO QUE PUEDE pelear su parte.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228387
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 14:38 2011-06-23 14:38 desde IP: 189.240.231.236
Lic ULLOA:
Me da gusto poder saludarlo.
Mire, en la Convención de Derecho Internacional Privado, en la La Habana el 20 de Febrero de 1928, Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba, deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América, los siguientes señores Delegados: siendo que sobre las disposiciones sobre el divorcio, la Delegación Colombiana formula su reserva absoluta en cuanto regula el divorcio por la ley del domicilio conyugal, porque considera que para tales efectos y dado el carácter excepcionalmente trascendental y sagrado del matrimonio (base de la sociedad y del Estado mismo), Colombia no puede aceptar dentro de su territorio la aplicación de legislaciones extrañas.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 228434
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 21:10 2011-06-23 21:10 desde IP: 189.163.70.15
ROSEN.
Me queda claro el convenio internacional celebrado pero USTED con todo el respeto que me merece, esta usted mal interpretando el texto.
Por principio de cuentas...y segun la redaccion de la consultante .. ella vivio en mexico y estando en mexico (DOMICILIO CONYUGAL) se divorcia. En consecuencia el tratado aludido no aplica toda vez que ambos conyugues VIVIAN y sostenian su domicilio conyugal en nuestro pais.
Segundo.- NO se trata de aceptacion o aplicacion de leyes extrañas. Las leyes se aplicaron en mexico y se disolvió el vinculo matrimonial en nuestro pais. Aqui solo hace falta la anotacion de la nota marginal pues el divorcio ya se llevo acabo en Mexico.
Obvio.. no se aplicará una ley mexicana, por ello se hará a traves de exhorto internacional para que sean los jueces de alla quienes ORDENEN al registro civil de colombia la anotacion margina con base a sus propias leyes.
Le recuerdo ROSEN mi calidad en la que me desemvuelvo y SE LO QUE le estoy diciendo... espero no quiera entrar en discuciones esteriles que pudieren llevar a confundir o a darle esperanzas a la señora cuando SE LO PUEDO FIRMAR que su divorcio..ES 100% vALIDO. O EN OTRAS PALABRAS su matrimonio ya no existe.
Pero suponiendo que quede a la usuario la duda justificable por el deseo de querer mantener el matrimonio por el beneficio economico que esto pueda representar.... LO QUE COLOMBIA no acepta es LA ANOTACION MARGINAL pues el matrimonio a la luz de nuestra legislación ya se disolvio y su pretención surtirá efectos en Mexico. Luego entonces y suponiendo sin conceder que colombia se niegue a asentar la nota marginal (Cosa que no sucede hee me consta) si se hace a traves de exhorto... cuando venga con su acta de matrimonio e intente ejercitar su acción, bastará que su esposo anexe el acta de divorcio Y SE ACABO EL PROBLEMA. Que le importa al esposo del usuario si colombia quiere o no darle validez a la nota si en MEXICO existe un divorcio.
En otras palabras... si ellos no hubieren hecho la inserción en mexico, significaría que no estan casados? Por supuesto que no,,.. ellos estarian casados segun el acta de colombia. A contrario sensu... si el acta de divorcio de mexico no se hace la insercion en colombia, significará que estan casados? PUes por la misma razon .. NOOOOO
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Autor
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AutorRespuesta No: 228441
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 22:04 2011-06-23 22:04 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimado Lic ULLOA:
Mire, le transcribo lo que la consultante claramente refiere en su consulta, lo anterior en virtiud de confirmar lo que cometo en mi respuesta:
"""-En el registro civil en Colombia no me aceptaron la sentencia de divorcio que traje apostillada desde México me dicen que es necesario que yo tramite también un divorcio en Colombia ya sea porque mi ex me firme un poder o porque el venga en persona-""".
Lo anterior se deriva de que """-en Colombia no pueden aceptar dentro de su territorio la aplicacion de Leyes extrañas-""", y esto lo dice la Reserva que hizo valer éste pais en el tratado internacional.:
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 228542
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 17:37 2011-06-24 17:37 desde IP: 189.177.62.143
MI estimado Rosen.
Eso me ha quedado claro. Que en el Registro Civil le digan que necesita llevar a cabo un juicio nuevo de divorcio no quiere decir que ESO SEA lo que necesita. Le puedo enumerar oficinas del registro civil de compañeros que dan cada asesorìa ... asi que me queda claro que quien le comentó a la señora debe ser uno de ellos. Recuerde usted el registro Civil depende del ejecutivo y no del Judicial. En el registro Civil estan para atender las ordenes judiciales y no para ordenar los procedimientos.
ROSEN insisto... mi intencion no es debatir con usted sobre el tema pues a un servidor le queda mas que claro el tramite porque a diferencia de usted (Con todo el respeto claro esta) he llevado el tramite muchas muchas veces y se como se hace y le puedo decir a la señora con los pelos de la burra en la mano... que quien le asesoro esta mas que equivocado. Mejor que le pregunte a un abogado especialista en derecho internacional en colombia y verà la señora que el suscrito tiene la razòn... ahora que si no me cree .. alla ella.
Segundo.- Al margen de que tenga o no validez el exhorto (Que insisto la sentencia por si sola no tiene validez como acertadamente se lo comentaron) como lo he señalado... me imagino que lo que menos quiere la señora es asentar el mismo pues esta interesada en el dinero. Asi que ... para ella mejor.. simplemente no lo anota y se engaña solita pensando que sigue casada.
Cuando venga a Mèxico y quiere ejercer algun derecho de casada... basta que su ex marido acredite con el acta de divorcio respectiva la disolución del mismo (O anotación marginal de disolución en el acta de matrimonio segun del estado que estemos hablando) y ya. Si la señora y usted mi estimado ROSEN me creen que a traves de exhorto puede asentar el mismo en colombia o no.. es irrelevante, lo que les debe quedar claro a AMBOS es que ella esta DIVORCIADA.... Poniendolo en las palabras de la consultante "ESTA DIVORCIADA EN MEXICO" y ella pretende cobrar dinero como conyuge EN MEXICO precisamente. Asi que si ella piensa que sigue estando casada (Que insosto esto no es asi) porque no ha hecho la inserción en colombia de su acta de divorcio SE EQUIVOCA Y CON ELLA LOS QUE ASI LO PIENSEN.
Ciertamente, si ahorita me constituyo a colombia y pregunto sobre el estado civil de la señora.. como ellos no son adivinos, mientras esto no se inserte via exhorto, diran que esta casada... pero como todo documento del registro civil, surte efectos SALVO PRUEBA EN CONTRARIO... que en este caso será LA SENTENCIA DICTADA EN MEXICO.
Te equivocas mi buen rosen si piensas que la inserción de una sentencia implica la aplicación de leyes extranjeras en colombia. En lo mas minimo sucede eso. Por ello la importancia que se haga llegar via exhorto para que sean las propias autoridades colombianas quienes ordenen la anotación si es que quieren hacerlo via judicial y no le aceptan la inserción. Pero respeto su opinion Rosen y creame que no tengo al mas minimo interes en hacerle cambiar de opinion... si usted piensa que el equivocado soy yo.. Ok insisto ni yo ni usted ganamos nada en este foro.. usted quedese con la idea que efectivamente se violan leyes colombianas junto con la señora... Yo me quedo con la verdad.
Es como querer decirle al panadero cual es la mejor temperatura de cocción del pan, porque ustedes vieron un folleto que decia que lo ideal es 150 grados centigrados, cuando dicho panadero lleva 10 años cocinando sus panes a 200 grados y luego de 10 años no se le ha quemado uno solo ni le ha salido crudo tampoco. Le harán cambiar su opinion por el folleto leido?
Le recuerdo que soy Oficial o Juez del registro Civil y pasamos por este tipo de tramites varias veces al año y se lo que le estoy diciendo ... no de oidas.... no porque crea que asi se hace... lo digo PORQUE ASI LO HE HECHO sin problema. Pero insisto... como esto no se trata de dogmas de fe... si quiere escuchar la voz de 10 años de experiencia... la comparto con usted y la señora... si no... adelante intenten lo que ustedes consideren necesario y les deseo mucha suerte.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228548
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 18:19 2011-06-24 18:19 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimado Lic. ULLOA:
Mire, en el entendido de que si tenemos o no un criterio diferente en la presente consulta, lo cual de ninguna manera hará que se afecte una convivencia sana en este Foro, si realmente me resulta sumamente extraño que usted desconozca respecto de los lineamientos que se manejan en Colombia, un trámite denominado exequátur, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Con lo anterior, doy por terminada mi participación en la presente consulta.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 228551
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 19:00 2011-06-24 19:00 desde IP: 189.177.62.143
Rosen.- No para nada... mi intencion no es romper una convivencia que ha reinado en este foro entre usted y un servidor creame que no es asi.
Tan no lo es que por ello señalaba que mi interes no es hacerlo cambiar de parecer.... y respeto su punto de vista aunque no lo comparto.
Me hubiere gustado que lo que he hecho por mas de 10 años pudiere servirle de algo pero dice el dicho que nadie experimenta en cabeza ajena.
Sin embargo no quiero dejar en usted ese mal sabor de boca y pensando que yo miento solo para enseñoriarme en foro.
Aqui tengo la prueba de lo que señalo.
Codigo Civil de Colombia.
ARTICULO 164. <DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR>. El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.Ok? Le queda mas claro Rosen? La causal de divorcio por lo que este matrimonio se disolvió ES ADMITIDA por la ley colombiana pues la causal existe tanto en mexico como en Colombia. Del mismo modo, la señora fue emplazada segun el Código de Procedimientos Civiles del DF que era la ley de su Domicilio en ese momento.Esto es solo una probadita, de que el suscrito ESTA DICIENDO LA VERDAD en mis palabras. Lo invito a leer la ley del domicilio conyugal de colombia asi como el codigo civil y verá que ... ES APLICABLE EL DIVORCIO EMITIDO EN MEXICO solo que no debe hacerse asi como la señora lo quizo hacer.. SINO A TRAVES DE EXHORTO INTERNACIONALAhora bien..descuide que me queda claro que esta discusión es para dar luz y no para separar o disolver convivencias de foro. Al menos no es mi intención...Espero.. con esto quede mas claro y si no... lo invito a que ahora usted investigue sobre el particular y de encontrar una inconsistencia me lo haga saber. Todos cometemos errores y pudiere ser que este yo en uno aunque insisto.. lo he hecho varias veces y jamas el gobierno colombiano se ha opuesto.Saludos -
Autor
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AutorRespuesta No: 228552
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 19:13 2011-06-24 19:13 desde IP: 189.177.62.143
Perdon y olvide señalar...
La duda de la señora es SI PUEDE COBRAR parte proporcional del dinero que ha de ganar su esposo por jubilacion en MEXICO, estando divorciada en MEXICO.
Solo que ella, aun no hace la anotación en COLOMBIA.
La señora ESTA DIVORCIADA AQUI.... y es aqui donde pretende que le den parte del dinero de la jubilación porque segun ella, piensa que por no haber anotado la sentencia alla, sigue estando casada.
TREMENDA EQUIVOCACION
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 368786
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 17:13 2014-10-22 17:13 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE zeardvar_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
· Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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· ATENTAMENTE
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· LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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· Oficina: (0155) 6637-5063
· Celular: (044) 55-3253-4941
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