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PROCEDIMIENTO LEGAL DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL
- Consulta : 103680
- Autor : danieloski
- Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 17:36 desde la IP: 189.168.43.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Febrero de 2011
buenas tardes!!!
Soy el gerente de un negocio con varios trabajadores, he procurado darle seguro social a todos mis trabajadores y remunerarlos hasta la cantidad que sea costeable para el negocio, por lo general se les hace contratos individuales de trabajo a todos y cada uno de ellos, el problema es que tengo un trabajador que ha desacatado algunas ordenes que le doy, le ha flojeado y ya he hablado con el, no le hice contrato de trabajo por que se me paso, sin embargo lo tengo asegurado, yo quisiera que reaccionara sin embargo si no lo hace tendre que despedirlo, pues tengo conocimiento que el desacato de ordenes es una causal de recision de la relacion de trabajo, segun el articulo 47 LFT, pero me gustaria saber si antes debo levantar actas administrativas ante, si es asi, si debo irlas a registrar a la junta de conciliacion o ante alguna otra autoridad laboral, y cuantas deben de ser, o si para esto no es necesario.
tambien si es necesario que tenga contrato de trabajo, o si me conviene que no lo tenga por si llegara a interponer una demanda.
Datos informativos adicionales;
lleva 8 meses registrado en el IMSS y 9 meses laborando en la empresa.
Les agradeceria muchisimo me asesoraran que resulta mas conveniente y mi proceder en esta desafortunada situacion
gracias!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212738
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 18:08 2011-02-26 18:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, los artículos 24, de la Ley Federal del Trabajo señalan que el contrato debe celebrarse por escrito también lo es que el numeral 26, delmismo ordenamiento legal claramente establece que la falta de esa forma, no priva al trabajador de los derechos que le concede la legislación laboral, toda vez que la falta del contrato escrito, se atribuye al patrón, y no al trabajador; además, los ordinales 20 y 21, del cuerpo de leyes en cita, también disponen que por relación de trabajo se entiende la prestación de un servicios subordinado auna persona,cualquiera que sea su origen, medianteelpago de un salario, y que la relación de trabajo y el contrato de trabaho, surten los mismos efectos legales.
En consecuencia, el trabajador no requiere que el contrato se trabajho se celebre por escrito, toda vez que el hecho de prestar sus servicio en favor de un patrón, mediante el pago de un salario, es suficiente para acreditarlo; por el contrario, si el patrón es demandado y el trabajador en su demanda señala haber tenido determinadas condiciones de trabajo, mismas que son controvertidas (contradichas o negadas) por la patronal, de acuerdo a lo que establecen los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo en comento, será el empleador quien deberá acreditar cuáles eran, toda vez que sobre él recae la obligación de presentar en el juicio los documentos que la ley le exige conservar, entre ellos, precisamente el contrato de trabajo, sin que ello signifique, necesariamente, que el patrón no pueda demostrar por otros medios probatorios, las condiciones de trabajo que controvierte.
En el caso particular de su trabajador, para demostrar él la relación de trabajo y, en consecuencia, la existencia del trabajo, será suficiente con demostra que lo tiene inscrito en el Seguro Social, pues en dicha Institución, los patrones inscriben a sus trabajadoresw en cumplimiento alaLey del Seguro Social.
En el caso de la conducta asumida por su trabajador, relacionada con la desobediencia a las órdenes que le dicta, si esas órdenes son relacionadas con el trabajo que debe prestar y que es aquél para el cual fue contratado, no es necesario acreeditar el desacato con las actas administrativas que refiere, pues éstas, además de tener un discutible valor, cuando en el contrato individual de trabajo no se establece que ese sea el procedimiento para que el patrón conozca de las faltas en que incurren sus trabajadores y, con la intervención de éste, aplique los correctivos señalados en el propio conrtrato, o en la Ley Federal del Trabajo que la falta ameriten, pueden ser fácilmente objetadas en el juicio respectivo.
Es preferible entonces que, si esa conducta es reiterativa, le expida, por escrito, las órdenes de los trabajos que debe realizar, especificando que los mismos corresponden a los servicios que está obligado a prestar, de acuerdo a su categoría y puesto; en caso de desobediencia, dependiendo de la gravedad de ésta, si podrá rescindir el contrato de trabajo, atento a lo que prevé el artículo 47, fracción XI, del Código Laboral,para cuyo efcto, cuenta con treinta días naturales, a partir de la fecha en que se desobedezca la orden, para lo cual, deberá hacerle entrega al trabajador de un aviso escrito, en el que le haga saber la fecha y las causas por las cuales le rescinde el contrato; si el trabajador se niega a recibir el aviso, deberá entonces promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los medios paraprocesales, solicitando que sea la autoridad laboral quien se encargue de hacerle la notificación, todo lo cual deberá efectuar dentro de esos treinta días naturales; la presentación de los medios ante la Junta, hace las veces de notificación por parte suya, con independencia de la fecha en que el tribubal le haga saber al trabajador esa rescisión de contrato.
De cualquier forma., si lo llegara a demandar con motivo de la citada rescisión, durante el juicio usted deberpa demostrar que el trabajador incurrió en esa desobediencia.
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