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RELACIONES SEXUALES ENTRE MENORES DE EDAD

  • Consulta : 245509
  • Autor : cesi23.blue_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Octubre de 2014 11:56 desde la IP: 187.252.149.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,612
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  • Autor
    Consulta

  • cesi23.blue_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buen día.

    Quisiera pedir de la manera más atenta me pudiesen ayudar a resolver un problema que tengo.

    Una chica de 13 años recién cumplidos mantenía relaciones sexuales con un chico de 17 años desde que ella aún tenía 12 años, el chico le tomaba fotos desnuda, sin embargo, hubo consentimiento por parte de ella.

    Infiero que se trata del delito de estupro, el Art. 264 del Código Penal del Estado de Puebla establece: "Al que tenga cópula...", la ley no está dando una calidad específica en el sujeto activo.

    Por lo que mis preguntas son:

    1. ¿Existe delito alguno?

    2. ¿Puede atribuirsele responsabilidad penal al joven de 17 años?

    3. ¿Qué responsabilidad tiene la chica de 12, ahora 13 años?

    4. ¿Existe delito de omisión por parte de los padres?

    5. ¿Cómo se procedería?

     

    Espero puedan resolver mis dudas y si hay alguna equivocación de mi parte, pueda ser corregido de manera respetuosa. 

    Con respeto. Agradezco de antemano.

     

    ~ Tengamos la crítica constructiva por valor. 

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368464

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cesi....y tu eres????.......estudiante, la hermana, amiga, mama,.....



  • Autor
    Respuesta No: 368480

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE cesi23.blue_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Los menores de edad de doce años y menores de dieciocho, NO COMENTEN DELITOS, SINO QUE COMENTEN FALTAS ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DE SU ENTIDAD FEDERATIVA, entiende.

     

    Ahora bien, lo que deben de hacer los padres o tutores de la citada menor, es realizar la correspondiente denuncia de hechos en contra del menor de diecisiete años, ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOCENTES, denunciando al menor que ESTÁ COMETIENDO CONDUCTAS ILÍCITAS CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CITADA MENOR QUE ACTUALMENTE NOS COMENTA TIENE TRECE AÑOS DE EDAD, LA CUAL PRECISAMENTE POR SU MINORÍA DE EDAD NO PUEDE JURÍDICA, NI MATERIALMENTE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL CITADO MENOR DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD LE TOMARA FOTOS DESNUDA, YA QUE ESTE MENOR COMETIÓ CONDUCTAS ILÍCITAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, en contra de la menor que nos comenta Consultante actualmente tiene trece años de edad, para que una ver integrada la averiguación previa correspondiente el citado Agente del Ministerio Público le solicite al Juez Especializado en Justicia para Adolescentes, PARA EL EFECTO DE QUE SE INSTAURE EN CONTRA DEL CITADO ADOLECENTE INFRACTOR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DE SU ENTIDAD FEDERATIVA, lo cual puede culminar con una sanción administrativa privativa de la libertad personal del citado adolecente infractor, así como de que se le sanciones imponiéndole la obligación de tomar los tratamientos psicológicos conducentes a fin de rehabilitarse, siendo el cas que además en la denuncia de hechos que haga su hermana en contra de su sobrino, le solicite al Agente del Ministerio Público del Conocimiento que ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTE ADOLECENTE INFRACTOR, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE ESTE ADOLECENTE INFRACTOR A USTED CONSULTANTE, A FIN DE EVITARL A USTED COMO DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTE ADOLECENTE INFRACTOR, saludos y suerte en su caso.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                                  

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 368481

  • gdstt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No soy abogada, ni estudiante de Derecho, pero, las circunstancias me llevaron a investigar al respecto y agradezco su atención.

    Muchas gracias, reciba un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 368482

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE gdstt,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:

           

    No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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