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QUE PASA SI NO RATIFICO UNA DENUNCIA QUE SE SIGUE POR OFICIO?
- Consulta : 179205
- Autor : alice_d_o_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Diciembre de 2012 20:35 desde la IP: 201.147.152.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,617
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294353
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Diciembre de 2012 21:16 2012-12-05 21:16 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE alice_d_o_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en sí bien es cierto el HECHO DE NO RATIFICAR SU DENUNCIA, SERÍA CONSTITUTIVO DE QUE NO SE ESTUVIERA ANTE UNA DENUNCIA FORMAL, pues no satisface lo dispuesto en el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por tal motivo no se le confiere valor probatorio alguno, también lo es que tal tipo de denuncia, al tener como función poner en conocimiento un hecho delictuoso, es decir, constituir la información del delito (notitia criminis), justifica la actuación de la institución ministerial para iniciar la indagatoria correspondiente, toda vez que el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio en la investigación de los delitos de los cuales tenga noticia, sin que para ello sea necesario agotar un requisito de procedibilidad, como en el caso de los ilícitos perseguidos por querella, entiende; espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Época: Novena Época
Registro: 168946
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A. J/19
Pag. 1052
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1052
”DENUNCIA ANÓNIMA. JUSTIFICA LA ACTUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN MINISTERIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, PERO CARECE DE VALOR PROBATORIO.
Si bien es cierto que la denuncia anónima no constituye en sí una denuncia formal, pues no satisface lo dispuesto en el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por tal motivo no se le confiere valor probatorio alguno, también lo es que tal tipo de denuncia, al tener como función poner en conocimiento un hecho delictuoso, es decir, constituir la información del delito (notitia criminis), justifica la actuación de la institución ministerial para iniciar la indagatoria correspondiente, toda vez que el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio en la investigación de los delitos de los cuales tenga noticia, sin que para ello sea necesario agotar un requisito de procedibilidad, como en el caso de los ilícitos perseguidos por querella.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 3/2007. 23 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.
Amparo directo 45/2007. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.
Amparo directo 282/2007. 12 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Amparo directo 385/2007. 25 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Amparo directo 372/2007. 1o. de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
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