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ME CORRIERON DE MI CASA

  • Consulta : 177157
  • Autor : silver_wolf_l_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Noviembre de 2012 16:26 desde la IP: 187.240.87.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,630
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  • Autor
    Consulta

  • silver_wolf_l_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola tengo 15 años de edad, solo queria saber si al irme de casa, mi padre esta obligado a pagarme una pension alimenticia, voy en primer semestre de preparatoria, ademas de esto estudio 3 intrumento, ademas de ingles, no se si con esto mi padre este obligado a pagarme una pension a lomenticia y si la puedo tramitar a esta edad, ya que como repito ya con esta seria la 5 vez que me corre de la casa, a demas de que e sufrido violencia psicologica, al agredirme con palabras vulgares o simplemente con no darme atencion cuando se la pido, ademas de que no me trata como si hijo si no como a un mantenido, ademas en algunas ocasiones pierde el control y a estado casi apunto de golpearme, solo quiero saber si al ir me de casa puedo pedir una pencion alimenticia solo teniendo 15 años de edad.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292416

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente tienes derecho a acudir ante un juez de lo familiar a demandar el pago de una pensión alimenticia suficiente para cubrir tus gastos de vestido, vivienda, estudio y sustento, con gusto te apoyo si esta en mis posibilidades, saludos. mi nextel es 36131372 y mi correo "jesaqui">jesaqui

    seria bueno saber a que se dedica tu padre pues con un trabajo fijo es mucho más facil realizar el cobro de la pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 292500

  • lazaro 84
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    puedes pedirla pero recuerda que el deudor de psnsion alimenticia se libra de dicha pensión agregando al acreedor de alimentos asu familia.



  • Autor
    Respuesta No: 292505

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted se sale del domicilio paterno sin consentimiento, es claro que pierde el derecho de recibir alimentos. Si sufre maltrato debe denunciar el mismo ante el Juez. Pero no se pude salir sin acreditar el maltrato ya que pierde los alimentos. Acuda a la defensoría de oficio o al DIF de su localidad pero ojo con los coyotes, que no le sorprendan y cuídate a ti mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 292511

  • lic_zermeno
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Orientar a un menor de edad implica una responsabilidad que debe acatarse bajo un principio ético que nos impide opinar tan subjetivamente y de manera tan simple, sin indagar sobre los orígenes del problema que nos es planteado, de tal modo, considero que antes de opinar, u ofrecer servicios, debemos indagar en respecto al por qué de que el padre corra al menor, si dicha reprimenda, aunque tachable sea motivada por circunstancias en las que no nos es posible intervenir. Ante todo, debemos recordar que a la edad del consultante se adoloce de experiencia, de ahí el calificativo de adolecente... Una situación como la que nos plantean tiene muchas aristas y no debemos imponer un criterio sin antes empaparnos del origen y consecuencias de la problemática planteada, pues debemos recordar que el padre ejerce la patria potestad sobre el menor, quien no pude decidir sobre su propia persona hasta en tanto no se emancipe este, o se limite o restrija el derecho de aquél.

    Por principio de cuentas se debe valorar si la conducta del padre tiene o no un sustento, si es reprochable o no, si es excedida o proporcional a la conducta del menor, y sobre todo, si es causal suficiente para que un Juez de lo familiar pueda determinar que se suspenda o cese la patria potestad. No por ello justifico el hecho de que corran al menor del hogar o que lo amenacen con hacerlo, pues dicho acto no es el medio de reprimenda más apropiado, y pudiera constituír violencia psicológica, pero... En ocasiones, cuando los seres humanos somos adolecentes, carecemos de la sapiencia suficiente para entender las cosas y cualesquier cuestión la exageramos bajo una auto victimación.

    En consecuencia, se debe solicitar al menor más información para poder o no oponar al respecto. 



  • Autor
    Respuesta No: 292512

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Orientar en este foro por sí mismo implica una responsabilidad, no se necesita que el consultante sea menor de edad para que los que respondemos consultas pongamos mayor atención que para quienes no lo son, ya que cualquier asesoría que se da, debe implicar la responsabilidad de cualquier profesional de la materia. Lamento informale C. Zermeno,que Usted adolece de la calidad de Licenciado en derecho que se requiere en este foro para ostentarse con el icono de abogado, ya que si bien aprovecha la cédula de Javier Castro Hernández, egresado de la muy muy pero muy prestigiada escuela Grupo Sol (estoy parodiando), no significa que Usted, Víctor Zermeno Sobrino, pueda beneficiarse de esa cédula. No venga a carabanear con sombrero ajeno que no le va. 

     

     

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    Detalle del registro

    Número de Cédula: 5050542 Nombre: JAVIER CASTRO HERNANDEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN DERECHO Año de expedición: 2007 Institución: CENTRO UNIVERSITARIO GRUPO SOL, PLANTEL SUR Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 292516

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Así es, concretese a responder las dudas legales y no morales, la moral se valorara al momento de la entrevista con el cliente, pero el foro repito es para dudas de carácter eminentemente jurídico. buen día.



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