Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

  • Consulta : 108293
  • Autor : XamanEk
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 16:11 desde la IP: 189.248.62.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • XamanEk
    ESTUDIANTE

     

    ESTIMADOS SEÑORES:

     

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, SE PUEDE  OTORGAR ANTE UN JUEZ, AUN Y CUANDO SE LE FACULTA A LOS APODERADOS PARA PODER DESISTIRSE DE TODA CLASE JUICIOS, ABSOLVER Y ARTICULAR POSICIONES, PRESENTAR QUEJAS Y QUERELLAS, SUBSTITUIR Y REVOCAR LAS SUBSTITUCIONES QUE HICIERE.

     

    DE ANTE MANO GRACIAS POR SU ATENCION.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 262838

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El poder general se otorga ante Notario publico, lo que pude hacerse es otorgar mandato judicial ante el juez, con todas las facultades que indicas, pero para ese determinado juicio.

     

    Lo mejor es el General ante Notario Publico.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión