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ABUSO Y BULLYING

  • Consulta : 233984
  • Autor : marinasoberanes_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Junio de 2014 12:03 desde la IP: 148.218.100.51
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  • Autor
    Consulta

  • marinasoberanes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    A mi hijo lo cambiamos de colegio en febrero, a partir del mes de abril el me comenzo a decir que dos compañeros lo molestaban diciendole que él no era de esa escuela y que era mujer porque tenia el pene pequeño, yo presente la queja correspondiente ante la diectora y la maestra de mi hijo, pero me dijeron que sus compañeros no aceptaban a mi hijo porque jugaba pesado, eso a pesar que la directora general me dijo al inscribirlo que en esta escuela unian mucho a los compañeritos entre ellos y se querian mucho. Ayer mi hijo me comenta que en la clase de natación dos compañeros de mi hijo abusaron sexualmente de él en los vestidores después de la clase de natación, mi hijo tiene 6 años y sus compañeros 7, me dirigi inmediatamente a levantar una denuncia ante el Ministerio Público y al revisarlo el medico legista no encontro lesiones, sin embargo pienso que el suceso si de dio pues mi hijo lo describe de forma muy gráfica y pudo haber sucedido en abril, mes en el que comenzo a negarse a ir a la escuela y bajo sus calificaciones además de decirme frecuentemente que sus compañeros lo molestaban. En esta caso, los menores pueden ser castigados, lo será la escuela o quien resulta rsponsable, la denuncia sigue adelante a pesar que el medico legista dice que todo lo encontro normal? Por favor ayudenme pués me encuentro angustiada en extremo por esta situación que estamos viviendo. La denuncia se levanto por violación o lo que resulte.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358515

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE marinasoberanes_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción y haga VALER EN FAVOR DE SU MENOR HIJO SUS DERECHOS, DENUNCIANDO ESTAS CONDUCTAS COMETIDAS POR LOS CITADOS MENORES QUE NOS REFIERE, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD ESPECIALIZADDO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, EL CUAL UNA VEZ QUE COMPRUEBE QUE ESTAS CONDUCTAS ANTIJURÍDICAS FUERON COMETIDAS POR UNOS MENORES DE EDAD, TURNARÁ LOS AUTOS DE LA CITADA AVERIGUACIÓN PREVIA AL JUEZ ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLECENTES, PARA EL EFECTO DE QUE INICIE EN CONTRA DE LOS CITADOS MENORES INFRACTORES, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, EN VIRTUD DE HABER COMETIDO INFRACCIONES A LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, y además tiene la faculta de dictar en su contra, como indiciado o inculpado, las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A FAVOR DE SU MENOR HIJA, QUE ES LA AFECTADA POR LAS CONDUCTAS ANTIJURÍDICAS COMETIDAS POR ESTAS MENORES INFRACTORAS, INICIENDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL CITADO MENOR INFRACTOR, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS INEHERENTES PARA ESTOS CASOS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado en la siguiente Jurisprudencia Firme, mismas que son del tenor literal siguiente:

     

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1318; Registro: 168 870 Numero de Tesis: I.7o.P.110 P

     

    “MENORES INFRACTORES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005.

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 se aprobó la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases, principios y lineamientos esenciales para la implantación de un "Sistema integral de justicia para adolescentes", dirigido a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto en cuestión, éste entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2006, mientras que conforme al segundo transitorio, los Estados de la Federación y el Distrito Federal contaron con seis meses a partir de esa fecha para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del decreto. Lo que lleva a establecer que la última norma transitoria, por una parte, prorrogó tácitamente la competencia de las autoridades existentes, pues no se establece consecuencia alguna para el caso de que los órganos federales o estatales, legislativos y administrativos, encargados de aplicar la reforma, incumplan con el mandato en el plazo aludido y, por otra, reguló los lineamientos de su entrada en vigor y estableció un mandato de instrumentación al legislador ordinario para que implemente los mecanismos necesarios a fin de adecuar sus sistemas de administración de justicia al ordenamiento constitucional, pero no se advierte que trajera como consecuencia la derogación de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ni la desaparición del Consejo de Menores o la Sala Superior, lo cual debe entenderse así, ya que la función de los poderes del Estado no es propiciar la impunidad para quienes cometen conductas antisociales; por el contrario, en un Estado de derecho la "seguridad pública" es parte fundamental en la vida de los gobernados, entendida ésta como la función que comprende las actividades de previsión, investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados, así como la de disminuir las infracciones y delitos, y las autoridades coadyuven a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública; de ahí que evidentemente el Poder Reformador de nuestra Ley Suprema no tuvo la intención de dejar a la sociedad sin los mecanismos para procesar a los menores infractores. En tales circunstancias, la implementación de la reforma a nuestra Norma Fundamental, debe entenderse en el sentido de que una vez que se vayan adecuando los sistemas integrales de justicia para adolescentes al artículo 18 constitucional en cada entidad federativa y el Distrito Federal, irán cesando en sus funciones los órganos actualmente encargados de procesarlos, lo que significa que ello ocurrirá hasta el 6 de octubre de 2008, cuando entre en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de noviembre de 2007, mientras tanto sigue vigente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y en funciones el Consejo de Menores y la Sala Superior de dicho órgano, que gozan de competencia legal en este momento de vacatio legis.”

     

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 142/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño

     

    Amparo directo 157/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Télles.

     

    Amparo directo 154/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.

     

    Amparo directo 168/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.

     

    Amparo en revisión 90/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Rosa Dalia Sánchez Morgan.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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