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ME MANDARON UN CITATORIO PENAL VíA FACEBOOK
- Consulta : 255748
- Autor : perkins_fall_NR
- Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 11:48 desde la IP: 148.235.148.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días.
Hace unos días recibí de mi ex-pareja un citatorio único por incumplimiento de pensión alimienticia vía facebook, revisando el documento, tiene fecha del 07/01/2015 y lo recibí apenas el viernes 30/01/2015, la cita es el 11/02/2015, la situación es que no había sabido de ella desde hace unos 8 años aproximadamente, tuvimos anteriomente lo que se le llama una conciliación, ella en un principio no cumplio con los acuerdos y no tuve posibilidad de ver a mi hijo en ese lapso, a mí por consiguiente se me hizo fácil dejar de dar pensión, pasando todo el tiempo anteriomente expuesto, recibo esta notificación por vía red social, me comentaron que legalmente no estoy notificado, pero qué hago? estoy confundido porque después de tanto tiempo sin saber de ella ahora quiere el retroactivo de todo el tiempo que no eh dado pensión, pero de igual manera sabe que ella no cumplió su parte del convenio y sabe donde vive mi madre para exponer cualquier caso acerca de mi hijo. De cualquier manera la familia de ella es conflictiva y en el escrito enviado expone que soy una persona agresiva y que puedo atentar en su contra. Realmente estoy consternado por esta situación.
Espero poder tener algunas opciones, ya que no estoy en contra de pagar pensión, pero en definitiva no cuento con el monto para dar retroactivo.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374307
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 12:48 2015-02-09 12:48 desde IP: 201.153.19.139
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Autor
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AutorRespuesta No: 374310
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 13:10 2015-02-09 13:10 desde IP: 189.163.50.168
Cuidado con el coyotazo anterior.... NO CAIGA EN SU JUEGO
Haga caso omisio del mismo... LEGALMENTE usted no ha sido notificado
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Autor
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AutorRespuesta No: 374407
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 21:48 2015-02-09 21:48 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE perkins_fall_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, que se ampare contra la cita que le hace el Ministerio Público Investigador, para que se presente en el día y hora en que lo cita ante su presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, para lo cual LE SUGIERO QUE LO MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE SU LIBERTAD PESONAL CUANDO VAYA USTED A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN SU CARÁCTER DE PROBABLE RESPONSABLE, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO AL JUEZ DE DISTRITO QUE LE OTORGUE UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, DEBERÁ DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CITADO INFORME JUSTIFICADO, REMITIR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, LEGIBLES Y COMPLETAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, CON LO CUAL USTED CONSULTANTE TIENE UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE PREPARAR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LOS HECHOS QUE SE LE PRETENDEN IMAR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASO DE SER PROCEDENTE, REALIZAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LOS DELITOS QUE EN SU CASO RESULTEN COMENTIDOS EN SU AGRAVIO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 374462
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Febrero de 2015 13:03 2015-02-10 13:03 desde IP: 201.149.81.34
Estoy muy agradecido por sus comentarios, en breve me pondré en contacto con mi defensor para ponerle al tanto de la situación, ya que él me comentaba que no me tenía que presentar debido a que no estoy legalmente notificado, pero otra licenciada me hizo hincapié, que pudiera ser que la denunciante haya hecho algún arreglo con el MP o bien, haya hecho firmar a alguien (persona ajena a mí o mi familia) en mi representación obvio sin autorización y si no me presento ante la justicia me estarían culpando de desacato.
En el caso que haya falseado firmas, qué tipo de proceso puedo iniciar sobre eso? o simplemente me darían más tiempo para recabar información y poder dar mi declaración?
Lo que a mí me aterra es, que presenten una orden de arresto o me presenten a la fuerza en el penal.
Saludos y nuevamente gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 374464
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Febrero de 2015 13:22 2015-02-10 13:22 desde IP: 189.163.2.144
:) Aunque lo que señala MORALES Y CIA es cierto y pudiere ser procedente, no es viable. Un abogado por un amparo PARA EFECTOS le cobrara minimo 6 mil pesos. Si resulta que la denuncia resulto ser de las que llamamos CHISMES DE LAVADERO, esto es que este usted citado como testigo para que diga si la vecina le saco la lengua a la otra... y usted GASTO 6 MIL PESOS del amparo solo para enterarse que se trata de un chisme de lavadero?
Si usted legalmente no comparece... que puede pasar? Que el MP lo tenga indebidamente por notificado y mandará orden de presentación contra usted.... un buen dia caminando llega la policia ministerial lo toman y lo ponen ante el MP a que rinda declaración y ya. Pero si quiere evitarse ese mal momento... acuda por su propio PIE no pasa nada, no lo van a detener ni nada ...si esta en caracter de PR (Presunto Responsable) le asignarán un defensor de oficio antes que rinda su declaración ministerial, si esta como testigo simplemente le protestarán y usted hablará o no segun su deseo sobre los hechos que le pongan a su consideración y listo. A casa y se ahorra estar pagando a abogados...
Saludos
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