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AUMENTO DE RENTA
- Consulta : 120836
- Autor : everest_0701_NR
- Publicado : Martes 26 de Julio de 2011 10:40 desde la IP: 189.178.224.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232569
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 12:20 2011-07-26 12:20 desde IP: 201.103.187.206
No existe ningún mínimo, ni ningún máximo, analiza las circunstancias de tu arrendatario y su comportamiento.
Si elevas mucho la renta, terminará por desocupar y piensa el tiempo que tardarías en volver a rentarlo, así como las investigaciones conducentes.
Entre un 5% y un 10% es una cantidad razonable, pero eso no viene en un ordenamiento legal, es una sugerencia.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232570
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 12:37 2011-07-26 12:37 desde IP: 189.217.127.210
everest_0701
Codigo Civil para el Distrito Federal
Artículo 2448-D.-
Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232572
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 12:42 2011-07-26 12:42 desde IP: 189.217.127.210
everest_0701
Ahora bien, si el monto de la renta excede los 150 salarios minimos vigente en el Distrito Federal, el incremento de la renta es convencional, es decir, se negocia el incremento entre las partes contratante, estipulandolo siempre por escrito en el contrato.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232577
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 13:27 2011-07-26 13:27 desde IP: 187.141.50.114
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Autor
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AutorRespuesta No: 234321
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 12:45 2011-08-06 12:45 desde IP: 98.232.29.49
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