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UNA BREVE CONSULTA SOBRE AMENAZAS TELEFONICAS
- Consulta : 182788
- Autor : doktorllamasipn_NR
- Publicado : Lunes 14 de Enero de 2013 08:32 desde la IP: 187.195.63.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Muy buenos dias y agradeciendo de antemano la atencion del foro y esperando su asesoria formulare mi pregunta una vez les haya comentado lo general de la historia: sali con una mujer que esta en proceso de separacion (ella vivio en union libre por algunos años y tiene 2 hijas), hace como 2 semanas fue cuando dejo de vivir con su entonces pareja despues de descubrir una vez mas una infidelidad (ella sufrio ademas por parte de su entonces pareja todo tipo de violencia y abusos, fisicos, psicologicos, sexuales, engaños con terceras personas y chantajes emocionales varios que nunca se atrevio a confesar, mucho menos a denunciar) y a pesar de que la conozco hace tiempo es hasta ahora, cuando hemos hablado tanto que realmente hemos tenido una amistad y mucha empatia.
Yo soy soltero, profesionista, conocido de la familia de ella y de hecho conozco la historia detras de esos abusos, y le ofreci a ella siempre mi amistad, mi tiempo para escucharla y uno que otro consejillo, ella no me es indiferente pero todos estos años siempre me habia mantenido al margen.
El problema es que salimos (les decia) el fin de semana pasado a bailar y beber un poco y la verdad es que llegamos hasta el otro dia, el asunto es que su expareja sospecho la salida, le quito el telefono, encontro algunos mensajes en el que me implicaban en el momento con ella y multiplico su celotipia por 100 y no conforme con las amenazas fisicas y verbales (una vez mas y ahora con cuchillo y todo) a esta mujer, tambien yo he recibido algunas amenazas telefonicas.
Quizas no trasciendan de ello pero es bastante molesto que te hablen nadamas para decirte que "le pida a Dios que no te encuentre". Ella esta buscando ahora tambien asesoria legal y apoyo por parte de sus padres (ya que nunca tuvo el valor para confesar los abusos, en parte tambien por sus hijas aunque creo que no se justifica) y ahora si (despues de tantas veces) quizas denuncie todo lo anterior.
Estoy consciente de que no hay que hacer cosas buenas que parezcan malas y admito mi error al no esperar el suficiente tiempo para que la situacion de ella estuviera mas tranquila y entonces invitarla a salir, se bien que no fue correcto pero asi sucedio.
Despues de darles un panorama general de esta historia mi pregunta concreta es: ¿existe alguna accion legal o civil que pudiera yo realizar para que quede asentado que estoy recibiendo amenazas telefonicas? solamente cuento con el numero que registro el celular (aunque de seguir esto debere grabar las llamadas), ¿cual es el mejor lugar para plantear mi situacion? Mil gracias por su tiempo y espero alguna informacion que me pueda ser de utilidad. Atte: el amenazado por telefono.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298452
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 11:05 2013-01-14 11:05 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE doktorllamasipn_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que la está AMENAZANDO POR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE MENCIONA, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 397; Registro: 200 866 Numero de Tesis: VI.2o.114 P
“AMENAZAS, LA CONFIGURACION DEL DELITO DE, NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO PERMANEZCA EN UN ESTADO DE ZOZOBRA DURANTE UN LAPSO DETERMINADO.
De la interpretación sistemática del artículo 290 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la acción desplegada por el sujeto activo, consistente en hacer de su conocimiento que tiene la intención de causarle un mal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/96. Concepción Soto Calixto y otro. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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